lunes, 30 de diciembre de 2024

MEJORAS CONSEGUIDAS


Antes de acabar el año, nos gustaría repasar las mejoras laborales conseguidas hasta el momento en el HSJDA, que tras años de lucha por la plantilla, ahora podemos disfrutar fruto del esfuerzo y el acuerdo. Para ello os dejamos un resumen con los enlaces destacados:

- Mejoras Confirmadas en 2024: desde principios del año ya teníamos asegurado por acuerdo en anterior CC, mejoras en las guardias localizadas y en las presenciales, así como el aumento de un turno más de horas de libre disposición (días de asuntos propios).

- Firma del nuevo Plan De Igualdad: medidas enfocadas a la igualdad de trato y oportunidades, garantizar conciliación, proteger la promoción profesional, la desconexion digital, etc.

- Evaluación completa de Riesgos Laborales Psicosociales, cuyo objetivo es la implantación por primera vez de medidas que eliminen o minimicen este tipo de riesgos derivados de la organización del trabajo, que pueden afectar al desarrollo del mismo y a la salud de las personas trabajadoras. Para ello estamos recogiendo actualmente vuestras propuestas.

- FIRMA DEL V CONVENIO COLECTIVO 2024:

  • SUBIDA SALARIAL DEL 2% DESDE 1 DE ENERO 2024.
  • 6,5% DE INCREMENTO EN TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES SOBRE LAS BASES SALARIALES VIGENTES DESDE OCTUBRE 2024.
  • COBRO DEL 6,5% DE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES RELATIVO AL IPC DEL 2021 CUYA SENTENCIA FUE GANADA POR ESTE COMITÉ GRACIAS A LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE CCOO (50% COBRADO ESTE PASADO VERANO Y 50% SE COBRA EN ENERO 2025)
  • CLÁUSULA DE GARANTÍA SALARIAL: SI EL IPC TERMINA POR ENCIMA DEL 2%, SE APLICARÁ HASTA UN 1% ADICIONAL DESDE EL 1 DE ENERO DE 2025.
  • ANTIGÜEDAD (TRIENIOS): DESDE EL 1 DE ENERO DE 2024 ADEMÁS SE TENDRÁ EN CUENTA EL PERIODO MIR REALIZADO EN EL HSJDA.
  • PLUS DE NO ABSENTISMO: SE HA INCLUIDO EN LOS MISMOS TÉRMINOS PARA SU COBRO A TODAS LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES, INCLUIDAS LAS RECOGIDAS EN EL SUBGRUPO PROFESIONAL A (FACULTATIVOS/AS).
  • AYUDA ESCOLAR: INCREMENTO DEL 5%.
  • PERMISOS RETRIBUIDOS: INCREMENTO POR FALLECIMIENTO DE PADRES, MADRES, HIJOS, HERMANOS, CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO INSCRITA EN REGISTRO PÚBLICO. CINCO DÍAS HÁBILES.
  • ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE LICENCIAS CON LOS NUEVOS PERMISOS Y SU DISFRUTE EN DÍAS LABORABLES.
  • OTRAS MEJORAS ACORDADAS EN COMISION PARITARIA: SOBRE AYUDA ESCOLAR, AYUDA SOCIAL, CONTRATO DE FIJO DISCONTINUO, ETC.
  • NUEVOS PROTOCOLOS Y ACTUALIZACIÓN DE ANTERIORES: ACOSO SEXUAL, LGTBI, PERSONAL SENSIBLE, ADICCIONES, AGRESIONES...
- MEJORAS DESDE EL ANTERIOR CONVENIO DE 2022:
  • CABE RECORDAR QUE YA DISFRUTÁBAMOS DEL INCREMENTO DE OTRO 6,5% QUE SE APLICÓ SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES QUE ESTABAN VIGENTES EN 2022.
  • TAMBIÉN SE COMENZÓ A DISFRUTAR DE HORAS DE LIBRE DISPOSICIÓN (DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS). ACTUALMENTE HEMOS SUBIDO A 4 TURNOS DE 7h (28h) Y 3 TURNOS DE 12 (36h).
  • ADEMÁS SE INCORPORÓ EL CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD POR TRIENIOS, QUE ADEMÁS DESDE NOVIEMBRE'23 SUBIÓ AL 3% DEL SALARIO BASE.
  • EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONSEGUIMOS ESTABLECER DESDE EL PRIMER DÍA EL COBRO DEL 80% DE LA BASE DE COTIZACIÓN DEL MES ANTERIOR. SI NO HUBIÉSEMOS ALCANZADO ESTE ACUERDO, LOS PRIMEROS 4 DÍAS NO SE COBRARÍAN, HASTA EL DÍA 20 SÓLO EL 60%, Y A PARTIR DEL DÍA 21 ES CUANDO SE COBRARÍA EL 75%...

Como veis, tenemos motivos para celebrar unos importantes logros laborales y una considerable subida salarial de casi un 16% en poco más de 2 años: +6,5% en 2022, +2% en 2024, +6,5% por sentencia en 2024, y hasta +1% IPC en 2025 según como quede el interanual del 2024 (se publicará el definitivo el 15 de enero)

Obviamente queda trabajo por hacer, por lo que estamos como siempre en disposición de escuchar vuestras propuestas de mejora, y más aún de cara a la negociación del próximo convenio colectivo. Por nuestra parte, ya tenemos preparadas algunas propuestas que intentaremos consensuar en base al nuevo presupuesto con 6M de € más que el año anterior.

Esperemos disfrutar de nuevos avances en las condiciones laborales/salariales, y que podamos brindar por ello en este 2025 que llega.

Os deseamos mucha salud para cada persona trabajadora del HSJDA y para vuestras familias.




lunes, 23 de diciembre de 2024

¿TENGO DERECHO AL PLUS DE NO ABSENTISMO?


Si crees que has cumplido los criterios para cobrar el Plus de No Absentismo, deberás comprobarlo en tu nómina de junio y en la de diciembre.

En nuestro nuevo V Convenio Colectivo el Plus de No Absentismo queda reflejado así:

"Art. 48. Plus de No Absentismo:

Se incluirá en la nómina de los meses de junio y diciembre de cada uno de los años de duración del presente convenio por este concepto una retribución equivalente al 6,5% del Salario Base mes(pág.47) para aquellas personas trabajadoras que cumplan con los siguientes requisitos:

- No haber tenido ausencia alguna por motivo alguno en el trimestre anterior al que corresponde cada nómina mencionada. Se excluyen las vacaciones, las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.

- Tener una antigüedad mínima de un año al último día de cada uno de los semestres naturales.

La empresa entregará al Comité de Empresa antes del 15 de enero de cada año un listado donde aparezcan las ausencias por personas".


ACLARACIÓN SOBRE LOS MESES QUE AFECTAN PARA SU COBRO:

Para cobrarlo en la nómina de junio, no se deberá haber tenido ausencia alguna en los meses de marzo, abril y mayo. Las ausencias de junio no afectarían.

- Para cobrarlo en la nómina de diciembre, no se deberá haber tenido ausencia alguna en los meses de septiembre, octubre y noviembre. Las ausencias de diciembre no afectarían.


¿INFLUYEN LOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN?

El disfrute de las Horas de Libre Disposición no afectará para que este Plus pueda ser cobrado, ya que están consideradas como horas de nuestro cómputo anual.


PROPUESTA DEL COMITÉ QUE HA SIDO INCLUIDA EN EL NUEVO V CONVENIO COLECTIVO:

- Este concepto será cobrado por todas las personas trabajadoras sin distinción, ya que anteriormente no estaba incluido el subgrupo profesional A (facultativ@s).

- Por tanto, para este subgrupo la posibilidad de cobrarlo ya se hizo efectivo desde junio de 2024, siempre que se cumplan los criterios definidos.



jueves, 19 de diciembre de 2024

FELICES FIESTAS Y FELIZ 2025





Desde el Comité de Empresa del HSJDA os deseamos una Feliz Navidad y un Próspero año 2025.

Queremos reconocer el enorme trabajo que habéis hecho este año en el que, a pesar de las dificultades, gracias a vuestro esfuerzo seguimos avanzando y demostrando que juntos/as podemos conseguir grandes cosas.

Vuestro apoyo es clave para mejorar las condiciones de trabajo para que al final, se  garantice una asistencia sanitaria de calidad más justa para todos y todas.

Como bien sabéis, son importantes los logros que hemos conseguido hasta el momento con los acuerdos de los últimos años, tales como el reconocimiento de la antigüedad remunerada, días de libre disposición y aumento salarial recogidos en anterior IV CC desde 2022, así como las mejoras retributivas y demás logros del actual V Convenio Colectivo  que se sumaban a las aplicadas desde este año.

No obstante, seguiremos luchando para que los derechos laborales sean respetados, para que consigamos disfrutar cada vez más de un mayor reconocimiento y unas mejores condiciones laborales, así como poder disfrutar de una mejor conciliación que nos haga más felices y eficientes. 

Os deseamos un 2025 lleno de salud, éxitos y momentos para disfrutar.



lunes, 16 de diciembre de 2024

ACLARACIONES IMPORTANTES SOBRE EL CONVENIO COLECTIVO



Ante las discrepancias existentes sobre varios puntos de importante relevancia del Convenio Colectivo, se ha celebrado una reunión de comisión paritaria entre la Empresa y el Comité de Empresa para aclarar ciertos aspectos de los mismos.


PRIMERO.- En referencia al art. 22 que regula los contratos de Fijos- Discontinuos, esta comisión llega al siguiente acuerdo sobre >>FIJOS DISCONTINUOS<< (ver anexo del enlace)


SEGUNDO.- En relación al art. 50 que regula la Ayuda Escolar y en lo que respecta a cantidades a percibir las personas que se encuentran en situación de suspensión del contrato por distintos motivos que vienen definidos en la normativa actual, se acuerda:

En referencia a la consulta realizada sobre el abono de ayuda escolar en las situaciones de I.T y tal como dicta nuestro II Plan de Igualdad en la medida recogida en el Objetivo específico 7.1.: “El ejercicio de los derechos de conciliación…En el caso de situación de IT, permiso por nacimiento, situación de prestación por riesgo en el embarazo o lactancia natural... continuará cobrando las ayudas sociales.”

Por todo ello, en estos casos se analizan las siguientes hipótesis y se acuerda procedimiento de actuación en cada uno de ellos:

  • Caso en que la persona no perciba ayuda escolar y durante la baja genere el derecho: cuando se dé de alta se abona la ayuda pendiente íntegramente

    • Si es anual se abona el total en el momento de la incorporación

    • Si es mensual se abona el total en el momento de la incorporación y prosigue su pago si procede

  • Caso en que la persona perciba la ayuda escolar y en ese momento cause baja, siendo su caso I.T de naturaleza cubierta al 100% de su base de cotización: no existen deudas pendientes por este concepto con la persona en cuestión. Cuando se incorpore no existen acciones de abono pendientes en este sentido.

  • Caso en que la persona perciba la ayuda escolar y en ese momento cause baja, siendo su caso I.T de naturaleza cubierta al 100% de su salario real, si existiesen cantidades pendientes derivadas de la ayuda escolar, se abonarán en el momento de la finalización de la situación de I.T..

  • Caso en que la persona perciba la ayuda social mensual y en ese momento cause baja, siendo su caso I.T de naturaleza menor a la cobertura del 100% de su base de cotización, o de su salario real (SR) para las categorías que el SR sea superior a la base de cotización máxima, cuando se incorpore se le abonarán las cantidades pendientes. 

En ningún caso se detraerá cantidad alguna por ayudas escolares durante las bajas, sin embargo, a la hora de abonar posibles atrasos por ayudas escolares se tendrán en cuenta todos los devengos en concepto ayuda escolar generados para que la cantidad percibida por este concepto no sea mayor a la que efectivamente le corresponde.

Todo ello al amparo técnico de abono exclusivo de conceptos no cotizables durante el periodo de incapacidad temporal.


TERCERO.- En relación a la Ayuda recogida en el art. 50.e de nuestro V Convenio Colectivo sobre las personas trabajadoras que tengan a su cargo personas con discapacidad, las partes acuerdan en todos los casos que es requisito:

  • Certificado de discapacidad

  • Ausencia de actividad laboral retribuida 

Generalmente, la persona a cargo implica que dependen económica o jurídicamente del trabajador o trabajadora, como hijos/as, cónyuges o familiares con discapacidad que requieren cuidados.

Por ello para la percepción de esta ayuda ha de probarse que efectivamente la persona está a cargo, mediante la presentación de la documentación que acredite esta situación, a través de certificados de familia, de tutorización legal, o cualquier documento que acredite la convivencia o responsabilidad de la persona trabajadora sobre la persona a cargo.


CUARTO.- En relación a la Ayuda recogida en el art. 50.b de nuestro V Convenio Colectivo, acordamos abonar la ayuda escolar recogida en el artículo en los casos de Máster Universitario excluyendo los máster propios.



QUINTO.- En relación al art. 20.9 de nuestro V Convenio Colectivo sobre el cálculo de las noches y de la especialidad en vacaciones, las partes acuerdan emitir desde Personas y Valores, una nota informativa sobre el asunto y poner a disposición de los profesionales una herramienta de cálculo para la comprobación del importe abonado por este concepto de acuerdo a convenio, que hasta el momento era este Comité quien venía facilitándolo cada año.




miércoles, 11 de diciembre de 2024

PROPUESTAS PARA ELIMINAR RIESGOS PSICOSOCIALES


Estimados/as compañeros/as,

👉¿Os acordáis del cuestionario sobre riesgos laborales psicosociales que hicimos este año?
Pues en base a la evaluación de los resultados obtenidos, se detectaron áreas de trabajo afectadas por diferentes riesgos laborales psicosociales, ante los cuales, los Delegados/as de Prevención del Comité de Empresa nos gustaría percibir directamente vuestras propuestas para tomar posibles medidas que eliminen/minimicen estos factores de riesgo. 

👉¿Cómo podéis hacérnoslas llegar?
Para ello, disponéis de dos formas totalmente anónimas para aportar las propuestas:

A) Un formato en papel donde podréis escribirlas anónimamente y que estamos dejando por cada área evaluada dentro de un sobre (Comité de Empresa **Riesgos Psicosociales**). Fíjate bien porque cada categoría profesional tiene su propio sobre, en los que irá una hoja por cada factor de riesgo afectado.

B) Un cuestionario digital donde podrás seleccionar el área afectada al que perteneces y entonces, tendrás la opción de aportar propuestas por cada factor de riesgo laboral psicosocial que esté afectado/s. Es importante que sepas que no se quedará registrado ni siquiera el email de referencia con el que realizas el cuestionario, para preservar así el absoluto anonimato.

⚠️Nota importante: en el formato de papel disponéis también de un código QR para poder realizar el cuestionario digital si así lo preferís.

👉¿De qué tiempo se dispone?
Daremos de plazo hasta mediados de enero, fecha en la que recogeremos los sobres y cerraremos la posibilidad de realizar el cuestionario digital.

❤️Te animamos encarecidamente a que nos aportes tus propuestas para disponer de forma realista de posibles medidas que puedan eliminar o minimizar los riesgos laborales psicosociales, siendo conscientes de la coherencia de las respuestas y de la posible viabilidad en la aplicación de las mismas.

Muchas Gracias!


martes, 10 de diciembre de 2024

PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD



"Art.39. Pagas Extraordinarias.

1. Todo el personal afectado por este Convenio percibirán en las nóminas correspondientes a los meses de junio y diciembre, una paga extraordinaria que será de una mensualidad de lo establecido para el Salario Base mensual en el Anexo II del presente V Convenio Colectivo, más la cantidad resultante de la media de nocturnidad y especialidad de los tres meses trabajados anteriores a la fecha de cobro de la mencionada paga. Dicho pago se hará antes del día 15 de cada uno de los dos meses.

2. El personal que haya estado o esté de baja por Incapacidad Temporal percibirá la totalidad de las pagas mencionadas. Es decir, la cuantía de la Paga Extraordinaria de un trabajador o trabajadora que haya tenido una IT en el transcurso del devengo de dicha paga será la misma que si no hubiera tenido esa IT."

La paga se devenga en los 12 meses anteriores, y si no has trabajado ese periodo completo, cobrarás la parte proporcional por los meses trabajados.

Ante cualquier duda, contáctanos.




viernes, 8 de noviembre de 2024

CONSTITUIDA MESA NEGOCIADORA PARA NUEVO CONVENIO COLECTIVO



En la mañana del 8 de noviembre se ha celebrado la primera Mesa Negociadora de cara a la negociación de un nuevo Convenio Colectivo ya que el actual (V CC) tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, independientemente de que éste se prolongue en ultraactividad hasta llegar a un nuevo acuerdo.

El presupuesto del CSPA para el 2025 publicado recientemente en el Proyecto de Ley de los Presupuestos de la Junta de Andalucía, se incrementa en casi 6M de euros más que el año pasado, alcanzándose así los 76,6M. 

No obstante, habrá que esperar hasta final de diciembre para que se apruebe el Presupuesto definitivo para Andalucía por si hubiese alguna posible partida adicional, en cuya posible enmienda parlamentaria este Comité está trabajando activamente.

Por tanto, hemos acordado con la empresa la siguiente reunión (18Dic) para que, una vez sepamos dicha información, podamos comenzar a negociar las propuestas de mejoras para la plantilla.

Os seguiremos informando con cualquier información relevante.

miércoles, 6 de noviembre de 2024

NO MÁS AGRESIONES! NO TE CALLES, DENUNCIA!


Os recordamos que tanto la agresión física como la intimidación grave contra profesionales sanitarios del SSPA en el ejercicio de su función asistencial es considerada como un delito de atentado por los tribunales de justicia, dictándose sentencias que pueden conllevar el castigo de los agresores con penas de prisión.

Desde l@s Delegad@s de Prevención del Comité de Empresa estaremos siempre a vuestra disposición y alentamos a que se notifique cualquier agresión física o verbal recibida por la persona trabajadora mediante la activación del >>protocolo de agresiones<< que disponemos para ello.

Recordad que las agresiones sufridas mientras desarrollas tu trabajo están consideradas como accidente laboral y debes notificarlo lo antes posible; entre las infracciones que nos encontramos con mayor frecuencia en el ámbito sanitario son: 

● Agresiones físicas: incluye el delito y la falta de lesiones, y la falta de malos tratos de obra.

● Delitos y Faltas contra la Libertad: amenazas y coacciones.

● Delitos y Faltas contra el honor: injurias e insultos.

No te dejes intimidar, no te dejes coaccionar, busca ayuda notificándolo a tu superior o directamente al Servicio de Medicina del Trabajo (Salud Laboral) para dejar registrado el incidente violento. Estás en tu derecho y es la obligación legal del centro de seguir el protocolo para que recibas todo el apoyo integral necesario y la defensa jurídica que proceda.

Para cualquier asunto laboral o dudas puedes >>contactarnos<< por las distintas vías disponibles.



martes, 5 de noviembre de 2024

DENUNCIA SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS TRABAJADORAS GESTANTES

DENUNCIA DEL COMITÉ DE EMPRESA ANTE LA NUEVA ACTITUD DE LA DIRECCIÓN DEL HSJDA SOBRE LA ADAPTACIÓN VS. PRESTACIÓN DE LAS TRABAJADORAS GESTANTES.




Desde hace semanas, este Comité viene observando un cambio en la gestión de las posibles adaptaciones laborales de las trabajadoras gestantes, forzando en cierta manera las limitaciones en las funciones así como posponiendo la propuesta a la mutua para que se les pueda dar la prestación por riesgo para el embarazo según el puesto de trabajo.


No entendemos que esta gestión de los casos que se venía realizando de forma bastante aceptable hasta hace poco, haya tomado otra dirección con un tema tan sensible y delicado como prevenir los riesgos de las compañeras que están embarazadas.


Asimismo, desde los/las Delegados/as de Prevención vemos insuficiente que las referencias para tomar decisiones al respecto, sigan siendo unos riesgos no exhaustivos que se aplican de forma estándar para cualquier ámbito laboral en base a una guía. La asistencia sanitaria especializada conlleva un aumento extraordinario de amenazas y riesgos específicos exhaustivos de los distintos servicios del hospital en base a las múltiples técnicas, la complejidad asistencial, así como situaciones de emergencia sobrevenidas que vienen derivadas de nuestra atención estrecha a pacientes: PCR, convulsiones, agresiones, caídas… y que no constan en ninguna guía. En la misma línea, habría que resaltar la vulnerabilidad de la gestante por sus cambios biológicos especialmente resentidos ante la turnicidad y dinámica laboral del medio hospitalario. 


Por todo ello, entregamos a la Dirección Gerencia hace varias semanas un informe con alegaciones al procedimiento que propone la empresa, el cual te invitamos a que leas: INFORME ALEGACIONES DEL COMITÉ.


Es inaceptable que la empresa esté tomando estas decisiones que pueden comprometer la salud de la trabajadora y de su embrión/feto, ya que a pesar de nuestros múltiples requerimientos, actualmente tenemos compañeras sobrepasadas en riesgos a las que no se les han adaptado o tramitado la prestación por riesgos ante la mutua. Esto además les crea mayores riesgos laborales como son los psicosociales con situaciones de miedo, ansiedad, etc.


Tampoco entendemos que el restringirles tareas hasta agotar todos los plazos, tenga que recaer sobre el resto de personas que comparten el turno, con el incremento de riesgos sobre ellas y una sobrecarga laboral inasumible. 


Aunque hasta la fecha la tramitación se ha realizado a través de la empresa, que esperemos continúe igual, os recordamos que oficialmente es la trabajadora gestante la que debe iniciar el Procedimiento de Solicitud de Prestación por riesgos en el Embarazo a la mutua. Para ello te dejamos la solicitud y el procedimiento donde se detallan los requisitos para la tramitación


No olvidemos que en base al Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Art. 13), establece que el incumplimiento de las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia, está tipificado como infracción muy grave.


Para cualquier asunto laboral o dudas puedes >>contactarnos<< por las distintas vías disponibles.





viernes, 18 de octubre de 2024

SUBIDA DEL 6,5% DESDE LA NÓMINA DE OCTUBRE´24


Os recordamos que a partir de esta nómina correspondiente al mes de octubre, tendrá que venirnos aplicado el incremento retributivo del 6,5% de todos los conceptos salariales.

Esta subida viene del acuerdo alcanzado y reflejado en el V Convenio Colectivo del HSJDA donde se recogió el cumplimiento de la sentencia firme a nuestro favor sobre el IPC del 2021.

Para comprobar las cantidades retributivas con el incremento de este 6,5% ya aplicado, podréis acceder al ANEXO II Tabla Salarial Año 2024 (Octubre a Diciembre), pág.46.

En esta nómina de octubre también se tiene que cobrar la Ayuda Escolar si la has solicitado en plazo y cumples los requisitos.   

Asimismo os recordamos que aún nos queda por percibir la otra mitad de la cantidad correspondiente al 6,5% de todo todos los conceptos salariales del año 2021. Este cobro se hará efectivo a principios de 2025.

Como ya aclaramos anteriormente, cuando cobramos mayores retribuciones salariales también podemos sufrir el incremento de las retenciones, de ahí que algunas personas no notemos a priori una subida sustancial en la nómina.

Si quieres, puedes acogerte al programa de retribución flexible "Compensa" con el que podrás pagar ciertos gastos habituales a través de tu nómina, con el beneficio de que estas cuantías estén exentas de IRPF.

Para cualquier asunto laboral o dudas puedes >>contactarnos<< por las distintas vías disponibles.


lunes, 23 de septiembre de 2024

ACLARACIONES SOBRE FORMACIÓN OBLIGATORIA

 

Respecto a la formación que se imparta desde el HSJDA y por tanto le sea trasladada a la plantilla para su realización obligatoria, queremos dejar bien claro lo que se recoge en el Art.70 del V Convenio Colectivo del HSJDA:

"La formación se realizará preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de formación obligatoria, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajado".

En cualquier caso, se tendrá que cumplir sin excepción esta clausula tal como está acordado y recogido en nuestro nuevo Convenio Colectivo. Por tanto, si es de forma online, esta formación debería ser realizada en horario de trabajo. Y si fuese de forma presencial, el tiempo invertido por la persona trabajadora en la formación tendrá que quedar registrado como horas trabajadas de su cómputo anual.

Nota: en lo relacionado a la formación obligatoria en Prevención de Riesgos Laborales que imparta la empresa a su plantilla, en base a la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de PRL en su artículo 19.2 deja claro que: 

"...La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores."

viernes, 13 de septiembre de 2024

SOLICITUD HORAS PIF SEGUNDO SEMESTRE 2024



Os recordamos que en el HSJDA se cuenta con un segundo plazo para solicitar Permisos Individuales de Formación (PIF) para el 2⁰ semestre de 2024 según el mecanismo acordado en la Comisión de Formación del Hospital.


Por favor, lee el siguiente >>DOCUMENTO<< en el que se explican las normas de solicitud.


Las personas interesadas en la horas PIF que comiencen o hayan comenzado ya la formación en el segundo semestre del año, pueden solicitarlo a través del cuestionario que difundirá el Departamento de Formación.


Para cualquier duda contactar con el Departamento de Formación en el 664396629.

martes, 3 de septiembre de 2024

AYUDA ESCOLAR 2024/2025


Con el inicio del nuevo curso, es el momento de ir solicitando las ayudas escolares recogidas en nuestro Convenio Colectivo en su Art.50.

Con la firma del nuevo acuerdo, os recordamos que hemos conseguido aumentar dichas ayudas en un 5%.

Para ello, deberás pedir simplemente un Certificado de Matriculación del centro respectivo donde se refleje el nombre de tu hij@, y entregarlo o enviarlo de forma telemática al departamento de RRHH del hospital utilizando las distintas vías que tiene habilitadas:

Por WhatsApp: 
  • 664 35 82 47 (Estrella)
  • 673 60 19 75 (Mercedes)  
  • 663 63 00 77 (Marina)

Por email: 


IMPORTANTE: antes de entregar/enviar el certificado a RRHH, acuérdate de poner arriba del mismo (y de forma clara) tu nombre como persona trabajadora del HSJDA. No necesitas rellenar ninguna otra solicitud.

🔴Hazlo llegar sólo por una vía de comunicación.

🔴Si vas a entregar más de un certificado, espera a tenerlos todos para enviarlos a la vez.

🔴 Si estás en situación de IT(baja), en situación de maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo, excedencia por conciliación... o pasas a estarlo mientras percibes la Ayuda Escolar a la que tengas derecho, esta ayuda deberá ser remunerada una vez curses el alta, siendo con carácter retroactivo en el caso de las mensualidades. 

🔴En cualquiera de los casos, solicítalo lo antes posible antes que finalice el plazo! (hasta del 15 de octubre)


En el siguiente enlace os detallamos los requisitos/cuantías de las ayudas: 



⚠️ En caso de dudas:





lunes, 29 de julio de 2024

¿TIENES DUDAS SOBRE LAS RETRIBUCIONES EN VERANO?

Para cualquier aclaración os dejamos un resumen de las retribuciones que se dan durante este verano, pudiendo ampliar la información de forma detallada en los siguientes enlaces:

PAGA EXTRAORDINARIA JUNIO (la habrás cobrado sobre el 15 de junio).

PLUS DE NO ABSENTISMO (si has cumplido los criterios, lo tuviste que percibir en la misma nómina de junio. Para el subgrupo profesional A, se cobrará el 14 de agosto).

ATRASOS DEL 6,5% DEL IPC DEL 2021 (la mitad la habrás cobrado sobre el 30 de junio, y la otra mitad se percibirá a principios de 2025).

PAGOS EN JULIO CON SUBIDA DEL 2% DE LA NÓMINA Y OTROS CONCEPTOS.

CÁLCULO DE LAS NOCHES Y COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD EN VACACIONES.


¡IMPORTANTE!

Ten en cuenta que de los cobros que percibas, al igual que en cada nómina, llevarán las deducciones de los conceptos pertinentes:

- Retención a Cuenta del IRPF

- Cotización Régimen General Ind 

- Cotización D+F+P+S Individuo


Asimismo, os aclaramos que cuando cobramos mayores retribuciones salariales, también podemos sufrir el incremento de las retenciones, de ahí que algunas personas no notemos a priori una subida en la nómina debido a ese reajuste.


En verano seguimos a tu disposición para cualquier asunto laboral, puedes >>contactarnos<< por las distintas vías disponibles.




CALCULAR SALARIO DE NOCHES Y ESPECIALIDAD EN VACACIONES 2024

Nuestro Convenio Colectivo, en lo referente al salario en vacaciones dice:

“Art. 20.9. Salario en vacaciones:
a) El salario a percibir durante el período de vacaciones será de una mensualidad de los conceptos salariales (salario base, complemento de titulación, habilidades y formación continuada, antigüedad, complemento de categoría, complemento personal y atención continuada conforme a lo establecido en el artículo correspondiente de este texto) incluyendo en el mismo una media de los complementos de nocturnidad y especialidad de los tres últimos meses trabajados anteriores a la fecha en que comience el disfrute de las vacaciones.
b) En el caso de que estas vacaciones no se disfruten en un mes natural completo, la media mensual de los complementos de nocturnidad, y especialidad se abonarán exclusivamente y en su totalidad en el primero de los periodos vacacionales".
Como en años anteriores, y ante la posibilidad que el programa informático de la empresa no haya calculado correctamente la cuantía de los conceptos salariales de noches y especialidad en vacaciones, para los casos que el personal haya disfrutado las vacaciones en más de un período, hemos creado un excel para realizar el cálculo correcto de ambos conceptos, que podéis descargar en el siguiente enlace:

>>Calcular el salario de las noches y especialidad en vacaciones 2024<<


NOTA: ENVÍATE UNA COPIA DEL EXCEL SOBRE LA QUE PODRÁS HACER LA INTRODUCCIÓN DE TUS DATOS CONCRETOS.

Para saber tu categoría profesional:

Si en la nómina no aparece la cuantía correcta, dirigíos al departamento de RR.HH para que subsanen esa incidencia o podéis consultar cualquier duda a este Comité.