En esta reunión la empresa nos ha informado que van a iniciar un procedimiento de inaplicación de Convenio Colectivo para NO abonarnos las cantidades que nos adeudan del año 2021 ni la subida salarial del año 2022.
En este procedimiento de inaplicación de Convenio Colectivo, al comienzo y como requisito legal, debe existir un período de reuniones entre ambas partes. La primera de estas reuniones se realizará el día 10 de marzo y en ella deben entregarnos toda la documentación que justifique el inicio de este procedimiento por parte de la empresa.
Ese mismo día 10 de marzo y coincidiendo con la primera de las reuniones, realizaremos una ASAMBLEA DE TRABAJADORES para daros cumplida información.
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