jueves, 31 de diciembre de 2020

Feliz año 2021

Estimados compañer@s, os deseamos una feliz entrada de año y que pronto podamos olvidar este maldito 2020. 

Esperamos con el mayor de nuestros deseos que el 2021 os traiga el reconocimiento y condiciones laborales y salariales que os merecéis, pero sobre todo os deseamos que disfrutéis de un año lleno de salud junto a los vuestros.

Un fuerte abrazo a tod@s, en especial a l@s compañer@s que recibirán el año en el hospital.

😘😘🥂🥂 Gracias por todo


lunes, 28 de diciembre de 2020

El permiso por paternidad se iguala para ambos progenitores


Una
de las novedades económicas y sociales a partir del 1 de enero de 2021 es que, por primera vez, se igualará el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores, que podrán disfrutar de 16 semanas de prestación. 

El proceso para igualar ambos permisos de manera progresiva se recoge en el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, aprobado en marzo de 2019. 

Las 16 semanas de permiso para ambos progenitores, se podrán dividir de la siguiente manera:

  • Seis semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto
  • Las diez semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.


Asimismo, hay 3 supuestos en los que este plazo se puede aumentar:
  • Ampliación en una semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
  • Ampliación en una semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
  • Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a siete días) a continuación del parto, hasta un máximo de trece semanas


Para realizar los trámites, ya en agosto el Instituto Social de la Seguridad Social (INSS) amplió su servicio para solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso si los progenitores optan por dividir este periodo y consultar el estado de esta solicitud.

La cantidad que se percibe es el 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y es algo de lo que se hace cargo la Seguridad Social.



lunes, 21 de diciembre de 2020

NUEVA DENUNCIA A INSPECCIÓN DE TRABAJO


Hemos tenido que tomar la decisión de interponer la consiguiente denuncia a la Inspección de Trabajo tras las reiteradas quejas de profesionales a los que se les someten a modificaciones de servicio, turnos y horarios por imposición de la empresa. 

Se obvia así la voluntariedad recogida en la normativa al modificarse las planillas, las jornadas y los horarios sin comunicarlo debidamente al personal ni a la representación legal de los trabajadores. 

Esto afecta por tanto no sólo a la prestación del servicio sino a la conciliación, y por ende, genera una situación que redunda en un riesgo psicosocial en la plantilla que ve alterada abruptamente su organización.

Existe personal que es trasladado de un servicio a otro modificándose su jornada, pasando por ejemplo de prestar servicio en turnos de 7 horas a turnos de 12 horas con la consiguiente modificación de los descansos preceptivos y los días a disfrutar los mismos; en numerosas ocasiones sin contar con tiempo necesario para poder organizarse, afectando negativamente a la salud de las y los trabajadores de este centro de trabajo por verse alterada toda la calendarización ya aprobada y trasladada al personal sin contar con tiempo suficiente.

El art. 15 del Convenio Colectivo de aplicación establece que se han de comunicar los cambios en el calendario al Comité de Empresa, indicando el artículo 16 del CC que las posibles modificaciones de las planillas para que sean efectivas deberán ser notificadas con la antelación legal a los profesionales afectados y al Comité de empresa, y que se ha de realizar por escrito. No obstante lo dispuesto en este artículo, la empresa está omitiendo todo lo estipulado en el Convenio al respecto. 

Se han llegado a dar situaciones de servicios que desconocen con poco margen de tiempo los turnos establecidos para las fechas de Navidad, después de haberse modificado por la Dirección sin atenerse a lo establecido por el Convenio Colectivo de aplicación.

Por todo ello, y poco después de que hayamos tenido que cursar hace poco otra >>INSPECCIÓN<< de la que tendremos noticias en breve, hemos interpuesto ésta finalmente el día 16 de diciembre tras reiterados intentos para que la Dirección cesara en estas actuaciones sin obtener resultados.

Del mismo modo, no descartamos interponer demandas judiciales si la actitud de la empresa continua como hasta la fecha.

No obstante, hemos convocado una reunión de Mesa Paritaria con la empresa en relación a estos asuntos que hemos expuesto.






viernes, 18 de diciembre de 2020

Concentración Alcaldes en el HSJDA


Alcaldes y Alcaldesas de los pueblos aljarafeños gobernados por el Partido Socialista, así como concejales y portavoces del resto de municipios del Aljarafe, se han concentrado de motu proprio esta mañana en la puerta principal del Hospital Público del Aljarafe. El objetivo ha sido denunciar la situación que sufrimos y reclamar las mejoras presupuestarias y laborales que tanto solicitamos para las personas trabajadoras de nuestro centro, así como para una asistencia sanitaria de calidad para la comarca del Aljarafe.

Obviamente hemos querido estar presente aún siendo festivo en el hospital, como lo haremos con todo aquel grupo político que se movilice en aras de estas mejoras.

Os dejamos enlaces de publicaciones que este grupo ha realizado tras la concentración y que ha estado liderada por la parlamentaria y secretaria general del PSOE de Sevilla Verónica Pérez  y el Alcalde de Bormujos Paco Molina:

🔴https://twitter.com/nicadichiara/status/1339882972955197440?s=19

🔴https://www.facebook.com/136714599832155/posts/1392622497574686/


miércoles, 16 de diciembre de 2020

¿Cuándo me tengo que incorporar al trabajo si me dan el alta médica o si estoy de IT (baja)?


La fecha de efecto del alta médica es el día siguiente a la fecha de su expedición, tanto en contingencia común como en contingencia profesional. Por tanto, las personas trabajadoras que reciban el alta médica deben incorporarse a su puesto de trabajo el primer turno de trabajo que comience al día siguiente a la fecha del parte de alta y en su horario habitual.

Ejemplo:

·              Si trabajas en turno de noche el mismo día que te dan de alta y tu jornada comienza a las 20:00horas, no te debes incorporar en ese turno de trabajo, lo tendrías que hacer en el primer turno de trabajo que comience al día siguiente.

 

IMPORTANTE: si la empresa os dice que os tenéis que incorporar al puesto de trabajo el mismo día que recibes el alta,  por ejemplo a las 00horas porque estáis en turno de noche, es totalmente ilegal e incumple lo recogido en nuestro convenio colectivo en su Art. 54.


Si estas en esta situación no lo dudes ponte en contacto con el comité de empresa y no te incorpores. 



lunes, 14 de diciembre de 2020

IN MEMORIAM

Queremos transmitir nuestro más sentido pésame principalmente a su familia, por el fallecimiento de nuestra compañera Teresa García Rodríguez-Carretero. Asimismo mandamos un afectuoso abrazo a sus compañer@s del Servicio de Radiología y al resto del Hospital por la pérdida de una compañera entregada a su trabajo, y que además, fue miembro de este Comité de Empresa con el que luchó por las mejoras laborales de tod@s. D.E.P

jueves, 3 de diciembre de 2020

Cómputo de horas anuales y horas extra

Ante la cercana finalización del año, os recordamos que las horas efectivas que hay que realizar este año son 1586 horas.

Además, las horas realizadas en exceso deberán ser abonadas como >>HORAS EXTRA<< o en descanso doble, siempre a elección de la persona trabajadora.

Desde el comité insistimos, no es la empresa la que decide como se abona las horas extra que hemos realizado, es la persona trabajadora tal y como recoge nuestro convenio colectivo.

Por tanto no es lícito, ni ajustado a derecho que la empresa ahora  diga que no se abonarán estas horas en salario.

Si tienes alguna duda, os estás en esta situación puedes contactar con nosotr@s, estaremos a tu lado para reclamar donde sea pertinente este nuevo asalto a los derechos de las personas trabajadoras del HSJDA.

Despacho en sala de espera H3impar (mañanas)

Ext. 9991

comitedeempresa.informacion@gmail.com