Desgraciadamente, con la Resolución de 10 de septiembre de 2020 del Congreso de los Diputados por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020 de 4 de agosto de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, queda suspendida la prórroga en la que se seguía calificando como baja laboral por "contagio COVID" del personal sanitario.
En ese Real Decreto-ley 27/2020 de 4 de agosto en su disposición octava quedaba redactado: "La consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2, se aplicará, a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos desde el 1 de agosto de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, acreditando el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia."
Pero como informamos, el contagio COVID dejará de ser, al menos por el momento, considerado como accidente de trabajo para el personal sanitario.
Esperemos (y confiamos) que esto sea corregido cuanto antes y vuelva a tener dicha consideración.
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