Nuestro Convenio Colectivo, en lo referente al salario en vacaciones dice:
“Art. 20.9. Salario en vacaciones:
a) El salario a percibir durante el período de vacaciones será de una mensualidad de los conceptos salariales (salario base, complemento de titulación, habilidades y formación continuada, antigüedad, complemento de categoría, complemento personal y atención continuada conforme a lo establecido en el artículo correspondiente de este texto) incluyendo en el mismo una media de los complementos de nocturnidad y especialidad de los tres últimos meses trabajados anteriores a la fecha en que comience el disfrute de las vacaciones.
b) En el caso de que estas vacaciones no se disfruten en un mes natural completo la media mensual de los complementos de nocturnidad, y especialidad se abonarán exclusivamente y en su totalidad en el primero de los periodos vacacionales.”
Como en años anteriores, y ante la posibilidad que el programa informático de la empresa no haya calculado correctamente la cuantía de los conceptos salariales de noches y especialidad en vacaciones, para los casos que el personal haya disfrutado las vacaciones en más de un período, hemos creado un excel para realizar el cálculo correcto de ambos conceptos, que podéis descargar en el siguiente enlace:
Si en la nómina no aparece la cuantía correcta, dirigios al departamento de RR.HH para que puedan subsanar esta incidencia.
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