lunes, 15 de abril de 2019

Permisos Elecciones Generales 28 de Abril

Os desarrollamos las indicaciones que está realizando la empresa para organizar la jornada de elecciones del próximo 28 de abril, y los permisos legalmente establecidos para facilitar la participación de las personas trabajadoras en estas elecciones:


Organización:
A efectos de las Elecciones Generales del próximo domingo 28 de abril de 2019, y con el fin de facilitar el derecho al voto y la mejor organización del Hospital en una jornada de estas características, se establecen las siguientes indicaciones respecto al régimen de licencias que establece la normativa electoral.

Profesionales que vayan a ejercer su derecho al voto durante la jornada laboral:
  • El/la profesional que en horario de trabajo vaya a ir a votar debe comunicarlo a su responsable y a RRHH antes del día 22/04/2019.
  • Posteriormente deberá acreditar documentalmente en Recursos Humanos el haber ejercido su derecho al voto.
  • En función de las comunicaciones recibidas se  organizarán las horas en la que cada profesional puede ir a votar.
  • Por motivos organizativos no se podrán llevar a cabo los cambios de turnos solicitados para el día 28 de abril de 2019. En aquellas áreas asistenciales en las que no existan profesionales a reorganizar se pueden mantener los cambios solicitados.
  • El permiso retribuido del trabajador y la trabajadora para ir a votar será de:

  • Dos horas si su turno de trabajo coincide entre dos y cuatro horas con el horario de apertura de los colegios electorales.
  • Tres horas si su turno de trabajo coincide entre cuatro y seis horas con el horario de apertura de los colegios electorales.
  • Cuatro horas si su turno de trabajo coincide seis o más horas con el horario de apertura de los colegios electorales.
Los mismos permisos se deberán otorgar a las personas que emitan el voto por correo, entendiéndose las coincidencias horarias con las horas de apertura de las oficinas postales.

Profesionales que hayan sido designados como miembros de mesa electoral que acrediten su condición de Presidente o Presidenta, Vocal o Interventor o Interventora: 
  • Los/as profesionales que trabajen el día 28 de abril de 2019 (incluido el turno de noche del 27 al 28 de abril de 2019) y hayan sido designados para ser miembro de una mesa electoral, deberán comunicarlo a su responsable y a  RRHH antes del día 22/04/2019.
  • Posteriormente deberán acreditar documentalmente en Recursos Humanos haber sido miembro de la mesa electoral.
  • Dispondrán de un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación y una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior al de la celebración de las elecciones.
  • Los/as profesionales que no trabajen el día 28 de abril de 2019 y hayan sido designados para ser miembro de una mesa electoral dispondrán de una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior al de la celebración de las elecciones.
  • Si alguna de las personas miembros de Mesa Electoral hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, el responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en que preste sus servicios vendrá obligado a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.

Apoderados y Apoderadas.
Los Apoderados y Apoderadas, si el día de la votación fuera laboral para los mismos, tendrán derecho, asimismo, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.

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