lunes, 8 de junio de 2026

COBRO DE LA PAGA EXTRA DE JUNIO


 "Art.39. Pagas Extraordinarias.

1. Todo el personal afectado por este Convenio percibirán en las nóminas correspondientes a los meses de junio y diciembre, una paga extraordinaria que será de una mensualidad de lo establecido para el Salario Base mensual en el Anexo II del presente V Convenio Colectivo, más la cantidad resultante de la media de nocturnidad y especialidad de los tres meses trabajados anteriores a la fecha de cobro de la mencionada paga. Dicho pago se hará antes del día 15 de cada uno de los dos meses.

2. El personal que haya estado o esté de baja por Incapacidad Temporal percibirá la totalidad de las pagas mencionadas. Es decir, la cuantía de la Paga Extraordinaria de un trabajador o trabajadora que haya tenido una IT en el transcurso del devengo de dicha paga será la misma que si no hubiera tenido esa IT."

La paga se devenga en los 12 meses anteriores, y si no has trabajado ese periodo completo, cobrarás la parte proporcional por los meses trabajados.

Ante cualquier duda, contáctanos.


miércoles, 3 de junio de 2026

RECORDATORIO SOBRE LOS 5 DÍAS DE PERMISO PARA CUIDADOS



📢 Guía Definitiva: Tus 5 días de permiso para cuidados (Avalados por la Justicia)

Tras las últimas resoluciones del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, el permiso de 5 días para cuidar a familiares ya no es una "concesión" de la empresa, sino un derecho flexible adaptado a tus necesidades reales.

Aquí tienes los 4 pilares que la justicia ha blindado:

1. El inicio no es obligatorio el primer día

Respaldo Legal: Sentencia del Tribunal Supremo, 4 de febrero de 2026. Ya no tienes que empezar el permiso el mismo día del ingreso o accidente. El Supremo dicta que puedes iniciarlo cuando sea más eficaz para el cuidado, permitiéndote organizarte con otros familiares. El permiso es para cuidar, no para cumplir un trámite administrativo el día 1.

2. Días Hábiles: El permiso no "se come" tus descansos

Respaldo Legal: Doctrina consolidada del Tribunal Supremo (Sentencias de 13 de febrero de 2018 y 11 de marzo de 2020), ratificada tras la reforma de 2023. Si el hecho causante ocurre en festivo o fin de semana, el permiso empieza a contar el primer día laborable. Además, los 5 días son hábiles: si trabajas de lunes a viernes, el sábado y domingo no cuentan en el cómputo.

3. Los 5 días son íntegros aunque el reposo sea menor

Respaldo Legal: Sentencia de la Audiencia Nacional, 6 de octubre de 2025. Si en el alta médica se prescribe 2 o 3 días de reposo, la empresa no puede recortarte el permiso. Tienes derecho a los 5 días completos si la necesidad de cuidados persiste (por ejemplo, por convalecencia tras una operación), ya que el alta hospitalaria no siempre implica la curación total ni el alta médica.

4. Flexibilidad y Fraccionamiento

Respaldo Legal: Jurisprudencia consolidada 2025  y 2026. Se permite el disfrute de los días de forma discontinua siempre que persista el "hecho causante" (que el familiar siga enfermo o en reposo). Esto es vital para acompañar a familiares en tratamientos largos, alternancia con otros familiares o tras intervenciones que requieren ayuda en días alternos.


📋 ¿A quién puedes cuidar?

El derecho se extiende a:

  • Familiares hasta 2º grado: Cónyuge, pareja de hecho, padres/madres, hijos/as, hermanos/as, abuelos/as, nietos/as, suegros/as y cuñados/as. NO HACE FALTA QUE CONVIVA CONTIGO, pero sí tienes que justificar tu parentesco.

  • Convivientes: Cualquier otra persona que viva contigo y necesite cuidados efectivos (aunque no sea familiar). EN ESTE CASO SÍ TIENES QUE JUSTIFICAR QUE VIVÍS EN MISMO DOMICILIO.

IMPORTANTE: Solo necesitas aportar el justificante médico donde conste la hospitalización, enfermedad grave o necesidad de cuidados/reposo domiciliario. La empresa no puede exigirte detalles médicos privados de tu familiar ó conviviente.

❓ Preguntas Frecuentes: Resolvemos tus dudas

1. Mi familiar ingresa un sábado, pero yo no trabajo hasta el lunes. ¿Cuándo empiezo mi permiso?

Según la jurisprudencia actual, el permiso empieza a contar el primer día laborable para ti (en este caso, el lunes). Los días de descanso no se "consumen" por el permiso.

2. A mi padre le dan el alta el miércoles tras una operación, pero el médico le prescribe 3 días de reposo en casa. ¿Pierdo los otros 2 días del permiso?

No. La sentencia de la Audiencia Nacional de octubre de 2025 es clara: tienes derecho a los 5 días completos si el familiar sigue necesitando cuidados, aunque el parte de reposo inicial sea más corto que el permiso. El alta hospitalaria no extingue el derecho si la convalecencia continúa.

3. ¿Puedo cogerme 2 días esta semana y los otros 3 la semana que viene?

Sí, es posible fraccionarlos. La clave es que el "hecho causante" (la enfermedad o necesidad de reposo) persista. Esto te permite, por ejemplo, turnarte con un hermano: él cuida los primeros días y tú los últimos, garantizando que el familiar nunca esté solo.

4. ¿Qué documentos tengo que entregar en la empresa?

Solo necesitas el justificante médico donde se indique la hospitalización, la intervención quirúrgica (con o sin hospitalización) o la necesidad de reposo por enfermedad grave. Importante: Por la Ley de Protección de Datos, la empresa no tiene derecho a saber el diagnóstico médico concreto, solo la situación que genera el permiso. Como ya hemos indicado, al alta hospitalaria es necesario que se indique la necesidad de cuidados/reposo domiciliario para seguir disponiendo de los días del permiso retribuido. 

5. Mi pareja de hecho no es familiar directo, ¿puedo pedir el permiso para cuidarla?

Rotundamente sí. El Estatuto de los Trabajadores equipara totalmente el matrimonio y la pareja de hecho para este permiso. Además, recuerda que también puedes pedirlo para cualquier persona que conviva contigo en el mismo domicilio y necesite cuidados, aunque no sea familiar.

6. Si mi familiar mejora y le dan el alta médica total (curación), ¿puedo seguir de permiso?

No. El permiso está ligado a la necesidad de cuidado. Si el familiar ya tiene el alta médica completa y hace vida normal, el hecho causante desaparece y deberías reincorporarte.


ℹ️ TODOS ESTOS PERMISOS LO TENEMOS RECOGIDOS EN NUESTRO V CONVENIO COLECTIVO EN REFERENCIA AL ESTATUTO DE TRABAJADORES Y A LA JURISPRUDENCIA. OS DEJAMOS ENLACE A NUESTRO MANUAL DE LICENCIAS.

¿Aún tienes dudas? No te la juegues. Antes de solicitarlo, si tu caso es muy específico, consulta con tus representantes legales para que te asesoremos sobre cómo presentar la solicitud de forma segura. 

Ante cualquier duda, contáctanos.



martes, 2 de junio de 2026

RESULTADOS ELECCIONES SINDICALES 2026 HSJDA

Tras el recuento de las votaciones de las elecciones sindicales para la representación legal de la plantilla del Hospital San Juan de Dios del Aljarafe, el resultado ha sido el siguiente: 

  • COMISIONES OBRERAS: 487 votos.
  • SMA: 169 votos.
  • Votos en blanco: 1
  • Votos Nulos: 1


Por lo tanto, y atendiendo al recuento según colegios electorales de las categorías profesionales, la composición del Comité de Empresa HSJDA queda así: 

  • 17 miembros del CC.OO.
  • 6 miembros de SMA. 


Desde el Comité de Empresa saliente formado íntegramente por CC.OO., queremos agradecer a toda la plantilla la gran participación en las elecciones, así como la confianza puesta en nuestra candidatura de CC.OO., entendida como el reconocimiento de las mejoras que hemos conseguido, así como nuestro firme compromiso de seguir trabajando para materializar las propuestas presentadas.

Recibimos con orgullo vuestro respaldo desde todas las categorías profesionales como un impulso enérgico para seguir avanzando. 

Muchas Gracias!


viernes, 29 de mayo de 2026

LACTANCIA NATURAL. CONSIDERACIONES LABORALES.

 


📢 LA JUSTICIA CONSOLIDA EL DERECHO A LA EXENCIÓN DE GUARDIAS Y TURNOS DE 12 HORAS POR LACTANCIA NATURAL SIN PÉRDIDA ECONÓMICA.

El Tribunal Supremo unifica doctrina: las jornadas prolongadas (12h/24h) y las noches se presumen de Riesgo para la Lactancia Natural. El HSJD Aljarafe está obligado a adaptar la jornada, o en su defecto, se tendría que tramitar la prestación por riesgo manteniendo el 100% de los ingresos habituales.

Históricamente, la reincorporación tras el permiso por nacimiento ha supuesto un dilema para las profesionales de nuestro hospital: o reincorporarse a turnos extenuantes que hacían inviable la lactancia natural, o renunciar a las guardias y pluses de nocturnidad, sufriendo un castigo económico intolerable en la nómina.

Esta situación ha llegado a su fin. La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ha unificado doctrina, sentando un precedente de obligado cumplimiento para el Consorcio Sanitario Público Aljarafe y para la Mutua Colaboradora.

🛑 ¿Por qué los turnos de 12h y 24h son incompatibles con la lactancia?

La justicia es tajante: el riesgo no reside solo en el entorno físico del hospital, sino en la organización del tiempo de trabajo.

  • Para el personal médico (Guardias de 24h): El estrés agudo, la privación de sueño y la imposibilidad de mantener una regularidad en las extracciones cada 3 horas alteran la fisiología de la lactancia y generan una fatiga física extrema.

  • Para Enfermería, TCAE y resto de personal (Turnos de 12h y/o Noches): La bipedestación prolongada, la falta de descansos garantizados en espacios asépticos y la alteración de los ritmos biológicos debido a la nocturnidad constituyen un riesgo de salud para el binomio madre-hij@.

Si el hospital no cuenta con una evaluación de riesgos específica que garantice por escrito que ese puesto y ese turno son 100% seguros y compatibles con la lactancia, la ley presume que el riesgo existe.

💰 El gran avance: Blindaje del sueldo (Indemnidad Retributiva)

Hasta ahora, la exención de guardias o noches solía traducirse en una pérdida considerable del salario neto mensual. El Tribunal Supremo ha dictaminado que esto constituye una discriminación directa por razón de sexo.

A partir de este momento, la trabajadora que solicite la exención tiene derecho a la indemnidad retributiva. Esto significa que:

  1. Si el hospital adapta el puesto (pasando a la trabajadora a turnos ordinarios de mañana de 7 u 8 horas), está obligado a abonar un complemento equivalente al promedio de las guardias y noches percibidos durante el año anterior al nacimiento.

  1. Si el hospital alega que no puede adaptar el turno por necesidades del servicio, debe emitir un Certificado de Inexistencia de Puesto Exento. Con este documento, la trabajadora solicitará la Prestación por Riesgo en la Lactancia a la Mutua, con el objetivo de marcharse a casa a cuidar de su hijo/a percibiendo el 100% de su base reguladora (pago directo de la Mutua).

📝 ¿Cómo se acredita la lactancia natural?

Para activar este protocolo, es válido un certificado oficial emitido por los profesionales del Servicio Público de Salud (SAS) que atienda a la madre o al menor:

  • Pediatra (vía preferente).

  • Médico/a de Familia.

El único requisito es que conste la literalidad de que la trabajadora "mantiene lactancia natural", sin necesidad de justificar horarios ni frecuencias de las tomas.

📥 ¿Cuáles son los pasos para solicitarlo?

Para evitar atropellos o retrasos administrativos, el procedimiento debe iniciarse entre 15 y 20 días antes de la reincorporación efectiva mediante el registro del hospital:

  1. Solicitud Formal: Presentar el escrito dirigido a la Dirección de Persona y Valores (RRHH) y a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales adjuntando el certificado de lactancia.

  2. Exigir Respuesta Escrita: Si el hospital concede la adaptación pero detrae dinero de la nómina, o si deniega el riesgo en turnos de 12 horas, se iniciarán de inmediato las acciones legales preferentes y urgentes ante el Juzgado de lo Social.

¡No firmes nada "conforme"! Si la empresa notifica una resolución que reduce tus ingresos o te obliga a realizar jornadas superiores a las 8 horas ordinarias, firma el documento escribiendo de tu puño y letra: "Recibido, no conforme" junto a la fecha actual.

Desde el Comité de Empresa ponemos a disposición de toda la plantilla los modelos de solicitud actualizados y el asesoramiento jurídico necesario para que la maternidad y la lactancia no vuelvan a costar la salud ni el salario de las trabajadoras de este Hospital.

¡Tu salud y la de tu hij@ son un derecho, no una concesión!





viernes, 22 de mayo de 2026

INFORMACIÓN JORNADAS DE HUELGA PERSONAL TÉCNICO MEDIO Y TÉCNICO SUPERIOR PARA LOS DÍAS 25 DE MAYO Y 15 DE JUNIO, CONVOCADAS POR CCOO EN TODO EL ESTADO



Desde el Comité de Empresa del Hospital San Juan de dios del Aljarafe, mostramos nuestro APOYO a todas las acciones reivindicativas que se están realizando para defender la íntegra aplicación y desarrollo de la clasificación profesional del personal al servicio de las Administraciones Públicas, especialmente en lo que se refiere al personal Técnico Medio y Técnico Superior del ámbito del Sistema Nacional de Salud.

Asimismo, recordamos que en principio, estas reivindicaciones no son de aplicación directa en nuestro centro, ya que la clasificación profesional del personal del HSJDA se rige por lo estipulado en nuestro propio Convenio Colectivo (en el cual ya recogimos esta reclasificación para este personal). Pero es obvio que cualquier mejora que se consiga en el SNS, y más concretamente si esta reclasificación supone un aumento de retribuciones, se peleará por nuestra parte para que se añadan a nuestras condiciones laborales.

Es importante señalar que el personal del Hospital San Juan de Dios del Aljarafe (Consorcio Sanitario Público del Aljarafe) está incluido en la convocatoria, a los efectos de esta huelga, en consonancia con lo establecido en el artículo 19.4 del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias. donde se recoge que “Queda adscrito funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud el Consorcio Sanitario Público del Aljarafe “

Dicho lo anterior, desde el Comité de Empresa además del apoyo mostrado, velaremos por el cumplimiento legal del derecho a participar en las diferentes acciones de protesta en las que el personal del HSJDA partícipe, a favor de conseguir las reivindicaciones que se están realizando en el SNS y por el cumplimiento de los Servicios Mínimos que se fijen para estas dos jornadas de Huelga

Quedamos a vuestra disposición para ampliar esta información

En este enlace tenéis el histórico de acciones realizadas por CCOO a nivel estatal para los TS y TM 




sábado, 9 de mayo de 2026

PERMISOS PARA LAS ELECCIONES ANDALUZAS 17M

 


>>Descarga cartel explicativo CCOO<<


ELECTORES Y ELECTORAS

Cuando la jornada laboral del personal coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, este tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes:

a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.

b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.

c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.

d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.


MIEMBROS DE LA MESA ELECTORAL

1. Las personas que acrediten su condición de Presidente o Presidenta, Vocal o Interventor o Interventora de Mesa Electoral, si el día de la votación fuera laboral para las mismas, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso. En todo caso, también tendrán derecho a una reducción de cinco horas su jornada de trabajo del día 18 de mayo de 2026, siempre que justifiquen su actuación como tales.

2. Si alguna de las personas comprendidas en el apartado 1 hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la persona responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en que preste sus servicios vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.

3. En caso de ser suplentes de Mesa Electoral:

a) Si se trabaja el turno de noche del 16 al 17 de mayo, aplicar el punto 2.

b) Si se trabaja el día 17 de mayo, tendrá que ser cubierto su turno hasta saber si tiene que cubrir o no algún puesto de la mesa electoral. Si finalmente tiene que cubrir puesto, aplicar el punto 1. Si no hiciese falta, tendrá que volver a su puesto de trabajo pero dispondrá del derecho recogido en el apartado "Electores y electoras".

⚠️ En cualquiera de los casos, se tendrá que acreditar documentalmente tanto el haber ejercido el derecho al voto como el haber pertenecido a la mesa electoral.

Para resto de supuestos ver: BOJA 


🔴OS DEJAMOS LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA EMPRESA DONDE SE DESTACA LA FECHA LÍMITE (15/05) PARA AVISAR TANTO SI SE VA A EJERCER EL DERECHO A VOTO ESTANDO DE TURNO, COMO SI SE VA A PERTENECER A UNA MESA ELECTORAL:

lunes, 13 de abril de 2026

CASETA DE FERIA DE SEVILLA 2026 PARA AFILIZACIÓN DE CCOO

 

Estimada compañera, estimado compañero:

Una nueva edición de la Feria de Abril de Sevilla se aproxima, dando comienzo el lunes, 20 de abril, y finalizando el domingo 26.

Desde tu Sindicato, queremos recordarte que, un año más, hay una caseta en la que tú eres protagonista por tu condición de persona afiliada:la caseta de CCOO de Sevilla.

Este año, además, nos trasladamos unos números debido a la reordenación de la calle Pascual Márquez, así que nos encontrarás en el 75-77.


Para que puedas disfrutar plenamente de la caseta, te contamos cuestiones de interés para garantizar su buen funcionamiento:
¿CÓMO ACCEDER A LA CASETA DE CCOO DE SEVILLA?
La caseta de CCOO de Sevilla estará abierta al público pero, en momentos en los que el aforo esté próximo a completarse, se priorizará el acceso de personas afiliadas y acompañantes.

En los días previos a la Feria podrás recoger tu pase semanal (tarjeta de acceso). Tienes varias opciones para hacerte con él:
  • Del 13 al 16 de abril en horario de mañana y tarde y viernes 10, viernes 17 y lunes 20 de abril en horario de mañana:presencialmente en la sede de CCOO de Sevilla (Cardenal Bueno Monreal, 58).
  • Solicitándolos en tu sección sindical.
  • El domingo, 19 de abril, durante la Fiesta Infantil, en la propia caseta de CCOO de Sevilla.
  • El lunes, 20 de abril, a partir de las 19:00 horas a las puertas de la caseta de CCOO de Sevilla.
Además del pase, podrás acreditar tu afiliación mostrando el carnet de CCOO, presentando el certificado de afiliación (que puedes descargar aquí) o accediendo a nuestra APP e iniciando sesión.

Junto con el pase, se te entregarán también los tickets con las ofertas especiales que hemos preparado para ti.
OFERTAS ESPECIALES PARA LA AFILIACIÓN DE CCOO DE SEVILLA
FIESTA INFANTIL:El DOMINGO, 19 DE ABRIL, en la preferia, a partir de las 12:00 horas, tendrá lugar nuestra tradicional 'Fiesta Infantil', con juegos y sorpresas para las pequeñas y los pequeños.
NOCHE DE LA AFILIACIÓN:El LUNES, 20 DE ABRIL, desde las 22:00 horas, celebraremos la Noche del Pescaíto, en la que podrás disfrutar de una oferta especial para los afiliados y afiliadas a CCOO de Sevilla, que consiste en una ración de pescaíto o chacina y cuatro cervezas o una botella pequeña de manzanilla (50 cl) por 14 euros (recuerda que, tal y como te hemos explicado arriba, el ticket para esta oferta tendrás que recogerlo acreditando tu afiliación).
Para CCOO sigue siendo una prioridad que los precios de la caseta sean lo más ajustados posible para que ni el acceso ni el consumo sean un privilegio inaccesible para la gente trabajadora.
Además, nos gustaría informarte de que el martes, 21 de abril, desde las 13:30 hasta las 16:00 horas, el aforo de la caseta será más reducido de lo habitual.

Solo nos queda desearte una feliz Feria. Esperamos poder compartir contigo y tu gente un rato agradable en tu caseta, nuestra caseta, la caseta de CCOO de Sevilla.