miércoles, 16 de septiembre de 2026

⚠️CAMBIOS EN LAS NOTIFICACIONES DEL INSS

COMUNICADO DEL COMITÉ DE EMPRESA

Asunto: Guía definitiva sobre la obligatoriedad de las Notificaciones Telemáticas del INSS y cómo proceder.




Estimados/as compañeros/as:

Desde el Comité de Empresa del HSJDA, os presentamos la información definitiva y aclarada sobre el cambio normativo de la Seguridad Social. Desde el 1 de septiembre de 2026, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha dejado de enviar algunas de sus comunicaciones oficiales por carta postal, sustituyéndolas por notificaciones electrónicas obligatorias.

Queremos lanzar un mensaje de tranquilidad: tu médico de cabecera te seguirá atendiendo y emitiendo los partes de baja, confirmación y alta correspondientes. Con el modelo actual totalmente digitalizado, tampoco tienes que preocuparte por entregar los papeles en mano a la empresa: los datos de tus partes se transmiten de forma telemática y directa a través de los sistemas públicos. Por tanto este proceso habitual de la medicina de familia no se ve alterado por los cambios normativos recientes, los cuales se refieren exclusivamente a notificaciones telemáticas y resoluciones administrativas específicas que emite directamente el INSS.

Debido a nuestros turnos y guardias hospitalarias, es vital revisar esto. Si el INSS emite una resolución electrónica y no la abrimos, a los 10 días naturales se considerará legalmente notificada, y los plazos de reincorporación o reclamación empezarán a correr automáticamente.


🗂️ ¿QUÉ CAMBIA Y QUÉ NO?

Para que no haya ninguna confusión, os clasificamos todas las situaciones en dos bloques diferenciados:

💻 Bloque1: Sí son Notificaciones Digitales Obligatorias

Aplica únicamente a los trámites donde el INSS interviene directamente como organismo administrativo:

  • Prestaciones por Nacimiento y Cuidado de Menor (Bajas por Maternidad / Paternidad).

  • Altas y citaciones de la Inspección Médica del INSS. Aunque tu médico de cabecera te controla la baja, al llegar a los 9 meses el INSS suele citarte obligatoriamente a revisión con el Tribunal Médico.

  • Procesos de baja que alcanzan los 365 días (momento en el que el control pasa a ser exclusivo del INSS).

  • Expedientes de Incapacidad Permanente (concesiones, denegaciones o revisiones de grado).

  • Indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes.


✉️ Bloque2: No son Notificaciones Digitales (Siguen igual)

Situaciones del día a día que mantienen su funcionamiento tradicional:

  • Bajas, confirmaciones y altas ordinarias de corta o media duración emitidas por tu médico de cabecera en tu Centro de Salud (el médico te emite tu copia y la transmisión a la empresa se realiza de forma telemática directa).

  • Prestaciones por Riesgo durante el Embarazo o Lactancia Natural: Al ser un riesgo laboral, la gestión y comunicación depende de la Mutua del hospital, por lo que se notifica por sus propios canales y no por el sistema electrónico general del INSS.

  • Altas médicas o propuestas emitidas por la Mutua Colaboradora del hospital (se entregan en la propia consulta o por sus canales habituales).

  • Citas médicas ordinarias para especialistas o consultas del SAS (siguen llegando por SMS tradicional, Whatsapp o carta).


💼 Ejemplo Práctico: El antes y el después en el hospital.

  • Antes: Estabas de baja de larga duración, te citaba la inspección del INSS y decidían darte el alta médica. Te enviaban una carta certificada a casa. Si estabas fuera, el plazo de reincorporación no empezaba hasta que firmabas la recepción física de la carta en Correos.

  • Ahora: El INSS sube esa misma resolución de alta a su web. No te llegará ninguna carta a casa. Tienes un margen de 10 días naturales para abrir el archivo. Si no lo abres, al undécimo día se da por notificado. Estarás formalmente de alta y obligado a reincorporarte a tu puesto en el hospital, arriesgándote a una ausencia injustificada si no te presentas.


📩 ¿Cómo enviar el PDF de tu Alta o Resolución a RRHH?

Para evitar cualquier sanción o problema con la cobertura de los turnos del hospital, es fundamental entregar este documento de forma rápida y correcta una vez descargado de la Sede Electrónica:

  • Canal oficial de envío: Debes remitirlo de inmediato por correo electrónico a la dirección de Personas y Valores (RRHH) del hospital: hospitalaljarafe.rrhh@sjd.es, o subirlo a la intranet en el apartado correspondiente (aún no habilitado en SAP)

  • Modelo de correo rápido (Copiar y pegar): Asunto: Envío de resolución de [Alta Médica / Nacimiento] - [Tu Nombre] - DNI [Tu DNI]
    Por la presente, os adjunto en formato PDF la resolución de [Alta Médica / Prestación por Nacimiento] emitida por el INSS con fecha de efectos del [Fecha del alta]. Quedo a la espera de confirmación para gestionar mi reincorporación a mis turnos. Un saludo.

  • ⚠️ IMPORTANTE:

  1. Inmediatez: Notifícalo el mismo día del alta para que el hospital pueda reajustar las plantillas del servicio. Informa también a tu cargo superior.

  2. Guarda el resguardo: Conserva siempre el email enviado como justificante legal.

  3. No alteres el archivo: El PDF incluye un Código Seguro de Verificación (CSV) que RRHH utilizará para validar su autenticidad. No lo recortes ni lo modifiques.




🛠️ Requisitos Técnicos Básicos Para la Activación y Hoja de Ruta desde cero.

Para acceder a tus datos necesitas uno de estos métodos de identidad digital: Certificado Digital, DNI Electrónico o Clave Permanente. Puedes activar tus accesos en el portal oficial de Cl@ve.


👣 Pasos ordenados para activarlo todo

Paso 1: Obtener tu Identidad Digital (El motor para todo)
Antes de poder mirar cualquier web del Gobierno, necesitas identificarte de forma segura. El método más rápido y cómodo para el teléfono móvil es Cl@ve.
  • Qué hacer: Entra en el Portal Oficial del Sistema Cl@ve y regístrate.
  • Cómo activarlo sin moverte de casa: Puedes hacerlo al instante mediante videollamada oficial desde su web o usando tu DNI electrónico si dispones de lector.
Paso 2: Registrar y verificar tu teléfono móvil en la Seguridad Social
Una vez tengas tu acceso Cl@ve, el sistema debe saber a qué número de móvil enviarte las alertas.
  • Qué hacer: Entra en el portal de la Tesorería Importass de la Seguridad Social identificándote con la Cl@ve que creaste en el Paso 1.
  • El objetivo: Verifica y actualiza tu número de teléfono. Así, el INSS te mandará un SMS de aviso automático de cortesía en el mismo segundo en que te suban una notificación.
Paso 3: Descargar la Aplicación en tu móvil (Para el control diario)
Con tu Cl@ve activa y tu móvil registrado, ya puedes instalar la herramienta oficial para centralizar tus papeles del Estado en un solo lugar.
  • Qué hacer: Descarga la aplicación oficial Mi Carpeta Ciudadana según el sistema operativo de tu teléfono:
  • El beneficio: A través de la app o de la web de Mi Carpeta Ciudadana, podrás ver de un vistazo rápido si tienes cualquier alerta o notificación pendiente del INSS.
Paso 4: Firmar y descargar las Notificaciones Oficiales del INSS
Si la aplicación o el SMS te avisan de que tienes una resolución pendiente (como un alta de la inspección o la aprobación del permiso por nacimiento), debes realizar el trámite legal de firma.
  • Qué hacer: Accede directamente a la Sede Electrónica del organismo emisor a través del enlace específico de Consulta y firma de notificaciones telemáticas de la SEDESS.
  • El trámite: Identifícate con tu Cl@ve, selecciona la notificación, firma el acuse de recibo digital y descárgate el PDF oficial. (Recuerda que dispones de 10 días naturales para hacerlo antes de que se considere legalmente recibida).
(Si en cualquier momento del proceso te atascas visualmente, la propia administración ha editado este Videotutorial oficial del INSS que te muestra la pantalla exacta que vas a ver al firmar).

El Comité de Empresa queda a vuestra entera disposición para ayudaros con los accesos digitales y resolver cualquier duda laboral.


Cambios obligatorios en los contratos de trabajo y nuevos derechos de información

📢 Cambios obligatorios en los contratos de trabajo y nuevos derechos de información



El Gobierno de España ha aprobado una reforma legal clave que pone fin a la falta de información en los contratos laborales. En concreto, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que completa la transposición de la normativa europea sobre condiciones de trabajo transparentes y previsibles. A partir de ahora, las empresas ya no pueden usar la frase genérica "salario o jornada según convenio". Tienen la obligación estricta de detallar por escrito todas y cada una de tus condiciones reales de trabajo.

A continuación, te explicamos de forma sencilla qué cambia, cuándo empieza a aplicarse y qué plazos tiene la empresa para cumplir.


🗓️ ¿Cuándo entra en vigor esta ley? 

La norma fue aprobada en Consejo de Ministros y entrará en vigor el 5 de octubre de 2026. Su aplicación práctica se divide en dos fases:

  1. Nuevos contratos: Es obligatorio aplicar estos cambios de forma inmediata desde el primer día para todos los contratos de más de 4 semanas de duración (quedando excluidos los vínculos de menor duración).

  2. Contratos actuales (plantilla existente): Para los trabajadores que ya forman parte de la empresa, no se exige una adaptación masiva previa, sino que la plantilla podrá solicitar la actualización de su información contractual, la cual la empresa deberá facilitar por escrito una vez entrada en vigor la normativa.


🔍 Los datos que ahora deben estar 100% claros

La ley obliga a que tu documentación laboral especifique con total claridad los siguientes bloques:

  • Tu sueldo al detalle (Salario y Retribuciones): Debe aparecer desglosado el salario base y cada uno de los pluses, incentivos o complementos. Si cobras variables, te tienen que explicar por escrito el método exacto que usan para calcularlos.
  • Tu tiempo de trabajo (Jornada y Horario): Se deben reflejar las horas exactas de tu jornada y cómo se distribuyen en el día o la semana. También deben quedar claras las reglas, límites y pagos de las horas extras, así como el funcionamiento de las vacaciones.
  • Controles por ordenador (Decisiones Automatizadas): Si la empresa utiliza un algoritmo, programa informático o inteligencia artificial para repartir tareas, vigilar el rendimiento, cambiar turnos o decidir despidos, tienes derecho a conocer con total transparencia los criterios que sigue ese sistema informático.
  • Novedad específica para los fijos-discontinuos y contratos temporales
        📌 Fijos-discontinuos: habrá que informar de los periodos de actividad e                     inactividad o, si todavía no se conocen, de su estimación.
       📌 Contratos temporales: ya no basta con indicar una causa genérica. La                 empresa deberá explicar qué circunstancia concreta justifica la                                 temporalidad y por qué el contrato tiene esa duración.
  • El periodo de prueba también tiene que quedar claro. Antes: tu contrato podía limitarse a decir: "periodo de prueba según convenio colectivo". Ahora: la empresa deberá informarte de la duración concreta del periodo de prueba y la información sobre qué se te va a evaluar. ⚠️Pero si te hacen una "no            superación" del período de prueba, la empresa sigue sin tener obligación de    motivarlo, así que el cambio a la práctica sirve de poco. El periodo de prueba aunque tenga limites legales, se puede ampliar si lo justifica de forma clara el convenio colectivo en acuerdo con el Comité de Empresa.


Plazos de respuesta: ¿Qué pasa si tu contrato es antiguo?

Conocer tus condiciones es un derecho legal. Si tu contrato se firmó antes de esta ley y le faltan estos detalles, puedes solicitar la información por escrito:

  • Plazo de la empresa para responderte: La empresa dispone de un plazo máximo de 30 días hábiles para entregarte un documento detallado con los datos que falten.
  • Si hay cambios en tus condiciones: Si la empresa decide modificar alguna de tus condiciones habituales, te lo tiene que comunicar por escrito, como tarde, el mismo día en que el cambio empiece a aplicarse.


📚 Fuentes Oficiales

Esta noticia y los derechos descritos se fundamentan directamente en la legislación estatal vigente:

  • Real Decreto-ley de Transposición de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.
  • Modificación del Artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores, publicado de manera oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


Si tienes dudas con el desglose de tu nómina, las horas de tu jornada o quieres solicitar tus datos por escrito, los delegados del Comité de Empresa estamos a tu disposición para ayudarte con los trámites correspondientes.



viernes, 11 de septiembre de 2026

CALCULAR NOCHES Y ESPECIALIDAD EN VACACIONES 2026

Nuestro V Convenio Colectivo actual, en lo referente al salario en vacaciones dice:

“Art. 20.9. Salario en vacaciones:
a) El salario a percibir durante el período de vacaciones será de una mensualidad de los conceptos salariales (salario base, complemento de titulación, habilidades y formación continuada, antigüedad, complemento de categoría, complemento personal y atención continuada conforme a lo establecido en el artículo correspondiente de este texto) incluyendo en el mismo una media de los complementos de nocturnidad y especialidad de los tres últimos meses trabajados anteriores a la fecha en que comience el disfrute de las vacaciones.
b) En el caso de que estas vacaciones no se disfruten en un mes natural completo, la media mensual de los complementos de nocturnidad, y especialidad se abonarán exclusivamente y en su totalidad en el primero de los periodos vacacionales".
Como en años anteriores, y ante la posibilidad que el programa informático de la empresa no haya calculado correctamente la cuantía de los conceptos salariales de noches y especialidad en vacaciones, para los casos que el personal haya disfrutado las vacaciones en más de un período, hemos creado un excel para realizar el cálculo correcto de ambos conceptos con cantidades actualizadas de 2026, que podéis descargar en el siguiente enlace:

>>Calcular Salario de Noches y Especialidad en Vacaciones de 2026<<


NOTA: ENVÍATE UNA COPIA DEL EXCEL SOBRE LA QUE PODRÁS HACER LA INTRODUCCIÓN DE TUS DATOS CONCRETOS Y CALCULAR.

Para saber tu categoría profesional:

Si en la nómina no aparece la cuantía correcta, dirigíos al departamento de RR.HH para que subsanen esa incidencia o podéis consultar cualquier duda a este Comité.

jueves, 10 de septiembre de 2026

AYUDA ESCOLAR 2026-2027

 

 


Con el inicio del nuevo curso, es el momento de ir solicitando las ayudas escolares recogidas en nuestro V Convenio Colectivo en su Art.50.

Con la firma del último acuerdo, os recordamos que se consiguió aumentar dichas ayudas en un 5%.

Para ello, deberás pedir simplemente un Certificado de Matriculación del centro respectivo donde se refleje el nombre de tu hij@, y entregarlo al departamento de Personas y Valores (RR.HH):

- Por email:

- Ó llevarles en mano el certificado.


IMPORTANTE: antes de entregar/enviar el certificado a RRHH, acuérdate de poner arriba del mismo (y de forma clara) tu nombre como persona trabajadora del HSJDA. No necesitas rellenar ninguna otra solicitud.

🔴Hazlo llegar sólo por una vía de comunicación.

🔴Si vas a entregar más de un certificado, espera a tenerlos todos para enviarlos a la vez.

🔴 Si estás en situación de IT(baja), en situación de maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo, excedencia por conciliación... o pasas a estarlo mientras percibes la Ayuda Escolar a la que tengas derecho, esta ayuda deberá ser remunerada una vez curses el alta, siendo con carácter retroactivo en el caso de las mensualidades. ¹

🔴En cualquiera de los casos, solicítalo lo antes posible previo a que finalice el plazo! (15 octubre)


En el siguiente enlace os detallamos los requisitos y las cuantías de las ayudas: 




⚠️ En caso de dudas:




viernes, 28 de agosto de 2026

¿VAS A ESTUDIAR? OPCIONES PARA CONCILIACIÓN LABORAL

 

GUÍA DE ASESORAMIENTO: PERMISOS Y OPCIONES PARA CONCILIACIÓN DE ESTUDIOS.


1. Permisos Retribuidos para Exámenes Oficiales

Referencia: Bloque de Permisos Retribuidos del V Convenio HSJDA, Art. 66.

Literalidad de aplicación: Permiso para Realización de exámenes de Estudio. El día de la realización de tales exámenes. Se considerarán como Exámenes de Estudios los pertenecientes a las titulaciones correspondientes a estudios universitarios, Bachillerato y de formación profesional.

Explicación del informe: Tienes derecho garantizado a ausentarte de tu puesto de trabajo el día del examen oficial (incluyendo las convocatorias de la UNED). Este permiso es 100% retribuido, lo que significa que el hospital te abona la jornada íntegra, no te descuentan dinero de la nómina ni te pueden obligar a recuperar esas horas en otro momento.

Gestión: Comunicar las fechas al cargo superior con la máxima antelación posible y, al hacer el examen, solicitar en el aula el justificante oficial firmado por el tribunal o profesor para subirlo a la plataforma de RRHH.


2. Ordenación del Tiempo de Trabajo y Preferencia de Turno

Sección de Referencia: Conciliación y Tiempo de Trabajo del V Convenio HSJDA y Art. 23.1.a ET.

Literalidad: "Las personas trabajadoras que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional tendrán preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando existan vacantes o posibilidades organizativas que lo permitan."

Explicación del informe: el convenio te otorga prioridad para fijar un turno de trabajo, o fijar un régimen solo de mañanas o solo de tardes para que sea compatible con los horarios de asistencia a las clases.

Gestión: Está condicionado a "posibilidades organizativas". Por ello, en cuanto se tenga los horarios académicos, se deberá registrar la solicitud formal. 


3. Permisos Individuales de Formación PIF

Referencia: Marco de Formación Continua y normativa estatal complementaria (FUNDAE), Art. 73 del V CC del HSJDA. >>SOLICITUD HORAS PIF<<

Literalidad Aplicable: Se reconoce el derecho a disponer de un máximo de hasta 200 horas por año académico o año natural laboral para la asistencia a clases presenciales, tutorías o prácticas obligatorias de titulaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Educación.

Explicación del informe: Si tu formación académica te exige una presencialidad que descuadra por completo tus cuadrantes (por ejemplo, las prácticas clínicas obligatorias si estás estudiando Enfermería, Medicina u otra titulación), se pueden solicitar las horas PIF. Durante estas horas, el hospital sigue pagando el salario y la empresa se lo bonifica a través de las cuotas de la Seguridad Social.

Aclaraciones: en el HSJDA está acordado disponer de una bolsa de horas PIF para repartir para todas las personas que la soliciten; así que, dependiendo del número de solicitantes , se repartirán esas horas. La solicitud se puede realizar en dos semestres, donde se informará tanto por la empresa como por el Comité de los requisitos, del plazo y del cuestionario a rellenar. Para cualquier duda contactar con el Departamento de Formación en el 664396629.


4. Reducción de Jornada por Estudios y Formación 

Sección de Referencia: Estatuto de los Trabajadores y (art. 57. bis del V CC HSJDA)

Literalidad de Aplicación: Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo, así como la reducción de la misma, para la asistencia a cursos de formación o para la consecución de títulos académicos oficiales.

Explicación del informe: Si mantener un contrato al 100% en el hospital y estudiar tu formación reglada resulta inasumible por tiempo, se tiene derecho a reducir la jornada entre un octavo (1/8) y un 50% de la jornada habitual.

El contra: Esta medida conlleva una disminución proporcional del salario y de las bases de cotización. 

Adaptación horaria alternativa: Además de reducir las horas, el convenio abre la puerta a solicitar una adaptación temporal de la jornada (por ejemplo, cambios de turno o fijeza en un turno concreto mientras dure el curso), y facilitándote que concentres tu jornada reducida en los días o tramos horarios que mejor se adapten a al calendario docente, debiéndolo avisar con la máxima antelación.


5. Excedencia Especial por Estudios o Formación 

Referencia: Régimen de Excedencias del V Convenio HSJDA, Art. 69.e.

Literalidad de aplicación: Excedencia de un año para cursar estudios oficiales presenciales y de desarrollo de carrera profesional (prorrogable mientras continúe con los estudios) con derecho al puesto de trabajo.

Explicación del informe: La persona trabajadora tiene derecho a un periodo de excedencia para cursar estudios oficiales presenciales y de desarrollo de carrera profesional. La persona trabajadora excedente durante la duración de esta excedencia tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Recomendación: avisar con un mes de antelación para la incorporación al puesto de trabajo.


6. Ayuda Económica a los Estudios

Referencia: Mejoras Sociales del V Convenio HSJDA, Art. 54.b. >>AYUDA ESCOLAR<<

Literalidad de aplicación: El Hospital mantendrá una partida presupuestaria anual destinada a la Acción Social de sus profesionales, integrando una línea específica de Ayuda Escolar y de Estudios para el personal en activo y sus hijos/as que cursen formaciones regladas.

Explicación del informe: El centro dispone de una Ayuda Escolar que se solicita en septiembre de cada año, y tanto la empresa como el Comité avisirán de sus condiciones, cuantías y del plazo de solicitud.

(En caso de Máster, se excluyen los considerados máster propios).


PROCEDIMIENTO PARA LAS SOLICITUDES:

Para ejecutar esto de forma coordinada y blindar los derechos ante la Dirección, recomendamos seguir estos tres pasos:

1. Recopilar la documentación: Tener a mano el resguardo de la matrícula y el cuadrante de horarios oficiales de las asignaturas.

2. Redacción de la solicitud formal dirigida a la Dirección de Personas y Valores (RRHH).

3. Preaviso a tu Servicio: Informar al cargo superior lo antes posible de las intenciones académicas para la mejor organización del servicio.

Para resto de permisos e información detallada en relación con todo lo anterior, puedes consultar nuestro >>MANUAL DE LICENCIAS<< o no dudes en contactarnos.