En la negociación en curso del próximo Convenio Colectivo, desde este Comité presentamos hace semanas una plataforma con propuestas de mejoras basadas en las necesidades y peticiones que nos habéis hecho llegar desde los distintos servicios y categorías del HSJDA. Os recordamos que para este año 2025 el presupuesto asignado por la Junta de Andalucía se incrementaba en 6M de Euros más del que ya disponíamos. Asimismo se ha dotado al hospital de otros 7M de Euros más para cumplir con los plazos de garantías de las listas de espera quirúrgica.
Las reuniones de negociación con la empresa se están desarrollando con el esfuerzo y complejidad que podéis imaginar, pero en buena sintonía de llegar al mejor acuerdo.
Os dejamos con detalle las propuestas de mejoras que entregamos a la Dirección:
PROPUESTAS COMITÉ DE EMPRESA PARA INCLUIR EN EL VI CONVENIO COLECTIVO DEL HSJDA (29 enero 2025)
INTRODUCCIÓN
Esta plataforma centra sus esfuerzos en continuar avanzando en la mejora de las condiciones laborales y salariales de las personas trabajadoras del Hospital San Juan de Dios del Aljarafe (HSJDA), incidiendo en la equidad entre categorías profesionales, la conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
Igualmente estas propuestas deberán ser valoradas en su conjunto, por tanto el acuerdo o no sobre alguna de las cuestiones que proponemos, puede o debe modificar nuestras propuestas iniciales, sobre todo en lo que corresponde a duración del convenio colectivo y conceptos retributivos.
Y todo ello, para continuar avanzando en alcanzar unas condiciones laborales análogas a las del resto de profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA). Con esta finalidad además proponemos un convenio colectivo que nos permita consensuar una hoja de ruta hasta alcanzar estos objetivos a corto-medio plazo en los próximos años.
DURACIÓN CONVENIO COLECTIVO
Tres años, desde 1 de enero del 2025 al 31 de diciembre de 2027
CONDICIONES RETRIBUTIVAS
👉Incrementos salariales para cada año de duración del convenio:
Año 2025. El incremento será de un 3% de todos los conceptos salariales recogidos en convenio
Año 2026. El incremento será de un 3% de todos los conceptos salariales recogidos en convenio
Año 2027. El incremento será de un 3% de todos los conceptos salariales recogidos en convenio
👉Cláusula de Garantía Salarial:
Finalizado cada año del CC, si el IPC interanual de ese año hubiera sido superior al incremento salarial inicialmente pactado (3%), se aplicará desde 1 de enero del siguiente año un incremento salarial en el mismo porcentaje que la diferencia entre el IPC real y el 3%, con una limitación máxima del 1 %.
👉Mejoras en el complemento de especialidad.
Proponemos mejorar el actual complemento de especialidad recogido en el art. 40 del V CC del HSJDA.
👉Guardias médicas horas de noche y horas realizadas los sábados y domingos
Se incluirá al personal del grupo profesional A en el abono del complemento de festivos y domingos, las cantidades a abonar por este concepto serán las resultantes de aplicar de manera proporcional las cantidades que vienen percibiendo el resto de grupos profesionales por este concepto.
En aplicación de este complemento las horas de atención continuada y de guardias realizadas los sábados, domingos y festivos ordinarios verán aumentada su retribución.
Igualmente se incluirá al personal del grupo profesional A en el abono del complemento de Nocturnidad, las cantidades a abonar por este concepto serán las resultantes de aplicar de manera proporcional las cantidades que vienen percibiendo el resto de grupos profesionales por este concepto.
En aplicación de este complemento las horas de atención continuada y de guardias realizadas desde las 22h a 8 horas verán aumentada su retribución.
👉Art. 48. Plus de No Absentismo
Modificar los requisitos para que la persona trabajadora lo perciba en los siguientes términos:
No haber tenido ausencia en el trimestre anterior al que corresponde cada nómina mencionada. Se excluyen las vacaciones, los permisos no retribuidos, las incapacidades temporales derivadas de enfermedad común, enfermedad profesional y/o accidente laboral, los permisos por cuidados y enfermedad de familiares y las situaciones de cuidados por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
👉Las horas de Atención continuada y guardias en las situaciones/horarios que la persona trabajadora no se encuentra en expectativa de trabajo, sino desempeñando su trabajo como en un turno normal, se considerarán y/o abonarán como horas extras tipo B.
RESTO DE CONDICIONES
👉Art. 68 Horas de Libre Disposición.
Incluir un día adicional de libre:
El número de horas de libre disposición será de 35 y 48 horas respectivamente, 5 turnos de 7 horas y 4 de 12 horas respectivamente (ampliando en un turno lo que tenemos en la actualidad).
En el caso de no disfrutar las horas de libre disposición en el año natural en curso por causa de IT (baja médica), se podrán disfrutar en el año siguiente al hecho causante.
👉Art. 55. Incapacidad Temporal.
c. Enfermedad común y Accidente no laboral.
La persona trabajadora percibirá el 90% (ahora se cobra el 80%) de la base de cotización del mes anterior a la baja desde el primer día de baja (Incapacidad Temporal).
👉Art. Días adicionales de vacaciones por antigüedad en la empresa.
La personas trabajadoras disfrutarán de los siguientes días adicionales de vacaciones por antigüedad:
• 1 día hábil adicional por 10 años de antigüedad.
• 2 días hábiles adicionales por 15 años de antigüedad.
• 3 días hábiles adicionales por 20 años de antigüedad.
• 4 días hábiles adicionales a partir de 25 años de antigüedad.
👉Art. 66. Permisos retribuidos.
Incluir los nuevos permisos recogidos en el E.T.
Incluir un permiso retribuido por el tiempo necesario para la asistencia a citas médicas de especialistas del SSPA, para consultas, tratamientos, exploraciones médicas o hospital de día, debidamente justificadas. Siempre y cuándo se acredite, sea solicitado con antelación suficiente y por el tiempo indispensable necesario.
Este permiso tendrá una duración máxima anual de dos turnos de trabajo, por encima de esos dos turnos, el permiso será no retribuido y la empresa facilitará organizativamente la asistencia.
Los sujetos causantes de este permiso serán la propia persona trabajadora, los menores de edad que estén a cargo del profesional, el cónyuge o pareja de hecho, el padre, la madre y las personas con discapacidad a cargo del profesional.
👉Art. Exención de turnos nocturnos mayores de 55 años.
1. Las personas trabajadoras mayores de 55 años tendrán derecho a la exención de trabajo nocturno por motivos de edad. La empresa, previa consulta y acuerdo con el comité de empresa realizará los cambios necesarios en la cadencia de turnos actuales, así como la creación de nuevos turnos de trabajo que haga posible la organización del servicio y el derecho de la persona trabajadora a no realizar trabajo nocturno, de manera análoga a lo que ahora está recogido para la exención de guardias médicas para mayores de 55 años.
👉Exención de guardias para personas trabajadoras con hijos/as menores de 12 meses.
Se propone una redacción análoga a las condiciones recogidas en la exención de guardias para mayores de 55 años (art. 65).
👉Adecuación/dimensionamiento de la plantilla a la ratio/carga de trabajo
👉Regulación de los salientes de guardia.
👉Procedimiento de promoción interna y movilidad funcional voluntaria.
👉Actualización del Protocolo de Agresiones y LGTBI.
👉Adaptar convenio colectivo a R.D LGTBI
👉Art. Carrera Profesional
En el momento que se dote al HSJDA con los recursos económicos necesarios a través de los presupuestos que destina la Junta de Andalucía al Consorcio Sanitario Público del Aljarafe, la empresa se compromete a instaurar un modelo de carrera profesional análogo a nivel de requisitos, niveles de carrera profesional y de retribuciones al estipulado en el SAS, el cual previamente deberá ser consensuado con el comité de empresa.
Se creará un grupo de trabajo formado por ambas partes, que será el encargado de analizar cuales son los recursos necesarios para aplicar el modelo de carrera profesional en el HSJDA, los resultados de este grupo de trabajo serán trasladados a los organismos competentes.
⚠️Evidentemente, hay cuestiones y propuestas que se han quedado sin reflejar en el presente documento, que aunque no se hayan recogido en un principio, conforme vaya avanzando la negociación se podrán ir incorporando.
💣Desde el Comité de Empresa hemos exigido a la empresa que no se demore en la resolución de los posibles acuerdos, y sobre todo en relación a la actualización salarial, ya que no descartamos iniciar el procedimiento legal para que se aplique el cumplimiento del artículo 6, cuya cláusula revaloriza nuestras nóminas desde enero en base al IPC estimado para este año.
IMPORTANTE: Desde el comité de empresa formado íntegramente por delegados y delegadas del sindicato CCOO de todos los grupos profesionales, queremos dejar claro, que ahora y durante los último 20 años venimos representando y defendiendo los intereses de todas las categorías profesionales por igual, velando de manera colectiva por la mejoras de las condiciones de trabajo y de salarios de todos (al histórico nos remitimos). Continuamos trabajando y a vuestra disposición.