Como puedes consultar en nuestro Manual de Licencias respecto a las vacaciones, tienes que tener en cuenta ciertos aspectos importantes de los cuales te dejamos reflejados algunos de los artículos y ciertas puntualizaciones:
- VACACIONES -
Regulación:
Artículo 38 del Estatuto de los trabajadores y Artículo 19 del Convenio Colectivo del HSJDA.
Además, anualmente se cuenta con una normativa de vacaciones con especificaciones concretas de cada servicio, las cuales previamente a la solicitud de vacaciones la empresa ha debido de darte traslado.
Duración:
Anualmente, el personal tendrá derecho a una vacación retribuida cuya duración será de un mes natural, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 30 días naturales, o el tiempo que proporcionalmente corresponda en función del tiempo de servicios prestados.
La persona trabajadora conocerá las fechas que le corresponden 60 días antes, al menos, del comienzo de disfrute de las mismas. La solicitud de dichas vacaciones por parte de la persona trabajadora deberá ser anterior, siempre que ello sea posible, al 1 de marzo de cada año.
a) En el caso de que las vacaciones se deseen disfrutar en un mes que tenga 31 días, en un solo período y comenzando el día 1, se disfrutará el mes completo (desde el día 1 al 31, ambos inclusive).
b) En el caso de que las vacaciones se disfruten en un mes que tenga 30 días, en un solo período y comenzando el día 1, se disfrutará el mes completo (desde el día 1 al 30, ambos inclusive).
c) En el mes de febrero se disfrutarán sus 28 ó 29 días (si es año bisiesto), y a éstos se le sumarán los días naturales del mes de marzo que sean necesarios hasta completar 30 días naturales.
d) En el caso de que las vacaciones se disfruten en quincenas naturales en un mes que contengan 31 días, estas se disfrutarán (desde el día 1 al 15, ambos inclusive) y (desde el día 16 al 31 ambos inclusive).
e) Cuando el período de disfrute de las vacaciones no coincida con un mes natural o una quincena natural se computarán 30 días naturales contados a partir del inicio del período.
⚠️Aclaración en caso de inicio y cese de vacaciones con nocturnidad:
- Si el día anterior a comenzar tus vacaciones tienes turno de Noche, tendrás que realizarlo íntegro saliendo a las 08h a.m. del mismo día en el que las comienzas.
- Si el último día que disfrutas de tus vacaciones, según tu cuadrante hubieses tenido que hacer turno de Noche, obviamente no tendrás que trabajarlo, ni siquiera a partir de las 00h...
f) A efectos del cálculo proporcional de las vacaciones habrá de tenerse en cuenta que se considerará que ha existido interrupción de servicios (y por tanto no se computarán) los períodos correspondientes a la situación de permiso sin sueldo y a la sanción disciplinaria de suspensión de funciones. Por cada mes de trabajo se generan 2,5 días de vacaciones, pero en las situaciones de suspensión temporal del contrato tales como Excedencias, Permisos Sin Sueldo y el actual Permiso Parental (no remunerado por ahora), no se generarán días de vacaciones en la proporción que corresponda.
Fraccionamiento:
a) Como regla general el disfrute de las vacaciones lo será de manera ininterrumpida.
b) No obstante, las vacaciones se podrán fraccionar como máximo en dos periodos, siendo la duración total de los mismos 30 días naturales y en ningún caso el periodo mas corto será inferior a 7 días naturales.
c) El fraccionamiento de las vacaciones se hará a petición la persona interesada y su concesión se adaptará a los criterios establecidos en la planificación anual de vacaciones.
En base a la normativa de vacaciones y según áreas específicas:
- CEX, Hospital de Día y Farmacia: los periodos preferentemente deben ser semanas naturales (7 días de lunes a domingo), 15 días (del 1 al 15 o del 16 al 31), 23 días (1 al 23 o 9 al 31) o el mes completo.
- Enfermería SCCU y de Hospitalización: Se podrán fraccionar las vacaciones en dos periodos, preferentemente quincenas o con un mínimo de 7 días. Las quincenas serán del 1 al 15 y del 16 al 30 o 31, según el mes. Las semanas serán del 1 al 7, del 8 al 14 o del 9 al 15, del 16 al 22, del 23 al 29, del 24 al 30 o del 25 al 31.
Los días de inicio y final siempre son inclusives.
Periodo de disfrute:
a) Las vacaciones serán rotativas en los meses de julio, agosto y septiembre.
b) Las personas trabajadoras que voluntariamente no disfruten del período vacacional en el mes en que le correspondiese por motivo de las rotaciones mensuales (julio, agosto y septiembre), se considerará que las han disfrutado en el mes que por dicha rotación mensual les correspondía.
c) Los turnos que se establezcan para el disfrute de las vacaciones; y una vez fijados, no se podrán cambiar, salvo a petición expresa de la persona trabajadora, que podrá cambiar las fechas con un/a compañero/a siempre y cuando se cuente con el visto bueno de la dirección.
d) Voluntariamente las personas trabajadoras que así lo deseen podrán tomar las vacaciones en otros meses del año, conforme a lo que se establezca en la planificación anual de vacaciones.
e) Las personas trabajadoras casadas o parejas de hecho que figuren como tales en el debido registro, cuyos/as cónyuges o convivientes presten sus servicios en el HSJDA, y que así lo soliciten, tendrán derecho al otorgamiento de idéntico periodo para ambas personas, teniendo preferencia sobre el resto del personal.
En base a la normativa de vacaciones, existe la opción de acuerdos entre el personal del mismo servicio, flexibilizándose esta rotación.
Procedimiento:
a) La persona trabajadora solicitará las vacaciones por escrito y por duplicado utilizando el modelo normalizado disponible en el Hospital. Te recomendamos que entregues una copia de tus vacaciones ya autorizadas al departamento de Personas y Valores (RRHH).
b) A la vista de las solicitudes y teniendo en cuenta los acuerdos a que pueda llegar el personal de cada categoría profesional, en cada Unidad o Servicio se elaborará el calendario vacacional, estableciéndose en su caso un sistema rotatorio que servirá de base para los años sucesivos.
c) En el caso de no existir acuerdo se sorteará el mes a elegir, estableciéndose igualmente un sistema rotatorio que servirá de base para los años sucesivos.
d) La persona trabajadora conocerá con dos meses de antelación las fechas del disfrute de las mismas.
e) La autorización de las vacaciones se realizará preferentemente por escrito. No obstante, en caso de no recibir confirmación por parte de la Dirección, se entenderá que se autoriza el periodo de vacaciones solicitado.
Incapacidad Temporal en Vacaciones:
a) En el caso de que alguna persona trabajadora cause baja por Incapacidad Temporal durante las vacaciones, dichos días no se computarán como vacados y podrán ser recuperados.
b) La situación de IT causada antes del inicio del disfrute de las vacaciones y que se prolongue cuando estaba acordado su disfrute, dará derecho en su caso a un nuevo señalamiento de las fechas de disfrute en un nuevo periodo durante el año natural en curso.
c) Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere este artículo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
d) Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere este artículo coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal por contingencias distintas a las señaladas en el punto anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, dicha persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el período de Incapacidad Temporal, y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final de año en que se hayan originado.
En caso de producirse durante las vacaciones alguna de las situaciones que darían derecho a permisos retribuidos (p.ej. hospitalización o intervención quirúrgica de familiares hasta segundo grado), éstos NO se "guardarán" para ser disfrutados a posteriori.
Supuestos especiales:
a) Las personas trabajadoras que cesen antes del 31 de Diciembre, sin haber disfrutado las vacaciones que les correspondían, tendrán derecho a que se les abone la parte proporcional de las vacaciones correspondientes al tiempo trabajado, tomando como base anual de cálculo 30 días naturales. Si al cese la persona trabajadora hubiese disfrutado sus vacaciones completas, se le deducirá de su liquidación el importe de los días disfrutados en exceso.
b) El personal que acceda a la jubilación o a excedencia voluntaria deberá disfrutar, en su caso, de la parte proporcional de vacaciones que le corresponda hasta la fecha en que esté prevista la baja. Si la fecha de la baja no se hubiera conocido con antelación suficiente y se hubiera disfrutado el mes entero de vacaciones, o más días de los que le correspondiesen por la prestación de sus servicios, se deducirán en la liquidación pertinente los haberes correspondientes a los días de vacaciones disfrutados en exceso. En el caso de jubilación forzosa, por la Dirección del Centro se comunicará a la persona trabajadora con suficiente antelación para posibilitar el disfrute de las vacaciones que le correspondan.
c) Aquel personal que durante el mismo año natural hubiera tenido permiso sin sueldo o haya cumplido sanción disciplinaria de suspensión de funciones, teniendo ya disfrutadas las vacaciones íntegras o más días de los que le correspondiesen por la prestación de servicios, se le deducirán los haberes correspondientes a los días de vacaciones disfrutados en exceso. En los casos de suspensión de contrato que se soliciten después de haber disfrutado las vacaciones (excedencias, permisos sin sueldo y permiso parental), estos podrán afectar proporcionalmente al cálculo posterior del cómputo anual (1586 horas).
Salario en vacaciones:
a) El salario a percibir durante el período de vacaciones será de una mensualidad de los conceptos salariales (salario base, complemento de titulación, habilidades y formación continuada, antigüedad, complemento de categoría, complemento personal y atención continuada conforme a lo establecido en el artículo correspondiente de este texto) incluyendo en el mismo una media de los complementos de nocturnidad y especialidad de los tres últimos meses trabajados anteriores a la fecha en que comience el disfrute de las vacaciones.
b) En el caso de que estas vacaciones no se disfruten en un mes natural completo la media mensual de los complementos de nocturnidad, y especialidad se abonarán exclusivamente y en su totalidad en el primero de los periodos vacacionales. Si has disfrutado tus vacaciones en dos períodos, puedes comprobar el correcto abono de la nocturnidad y/o especialidad con el siguiente enlace:
>>CALCULAR SALARIO DE NOCHES Y/O ESPECIALIDAD EN VACACIONES 2025<<
Te recordamos que durante todo el verano seguimos disponibles tanto en nuestro despacho como a través de los distintos contactos y RRSS.
¡ Disfruta de las vacaciones !