martes, 14 de enero de 2025

COBRO DEL OTRO 50% DEL IPC DEL 2021

Como tenemos acordado en el actual Convenio Colectivo, este 15 de enero la empresa debe abonar a la plantilla activa del HSJDA el 50% restante relativo al IPC de las cantidades cobradas en el año 2021. 

Os recordamos que en el mes de junio pasado ya cobramos el otro 50% de las cantidades pendientes al IPC 2021, que corresponden al 6,5% de todos los conceptos salariales de la nómina y cuya sentencia fue ganada por este Comité de Empresa gracias a los servicios jurídicos de CCOO.

En esta línea de cumplir lo acordado en los acuerdos colectivos, la empresa expresó el 30 de diciembre a través del correo corporativo su intención de seguir cumpliendo con lo pactado, a lo que legalmente está obligada en todas las cláusulas recogidas en nuestro Convenio. En dicho email la Dirección comunicaba entre otras cosas:

"...Nos complace informaros que el 15 de enero de 2025, tal y como se acordó, realizaremos el abono del 50% restante correspondientes al IPC 2021 en la última orden de pago de diciembre de 2024.

Con estas acciones, el Hospital cumple con todos los compromisos pactados hasta la fecha, a través de la negociación colectivo y que el acuerdo haya sido y sea la senda a seguir, guiados por en el desempeño diario por nuestros valores de Hospitalidad, Calidad, Respeto, Responsabilidad y Espiritualidad."


Aclaraciones:

  • Aquella persona trabajadora que NO haya estado en activo en el momento de cada pago realizado por la empresa, deberá cobrarlo al incorporarse.
  • Hay que tener en cuenta que la cantidad que cobremos ahora (50%), no tiene por qué ser idéntica a la del pasado junio (50%), debido a la distinta retención de IRPF que se haya aplicadado en cada momento.




miércoles, 8 de enero de 2025

¿QUÉ ES EL CONCEPTO MEI EN LA NÓMINA?

 


El concepto MEI, ¿qué cambio afecta a tu nómina en 2025?

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), es otro de los impuestos que sufrirá una subida en 2025. Se trata de una herramienta diseñada para garantizar que los recursos, beneficios y responsabilidades se distribuyan de manera más equitativa entre las generaciones presentes y futuras. Por ello, este dinero está destinado a cubrir los desajustes en las pensiones públicas. 

El objetivo principal del MEI es evitar que las decisiones actuales comprometan el bienestar y las oportunidades de las generaciones futuras...

Sin embargo, esta cotización adicional de MEI no generará derechos económicos de pensión adicional de la persona trabajadora.


¿Cuánto será el aumento del MEI?

El aumento del MEI en 2025 será de 0,1 puntos hasta alcanzar un 0,8% de la base de cotización. Para ello, se dividirá en partes, no iguales, entre la empresa y la persona trabajadora. De esta forma, si se tiene p.ej. una base de cotización de 2.500 euros, se deberá aportar 3,25 euros respecto a este Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Esto supone una subida de 0,25 euros respecto al año 2024.

El incremento progresivo del MEI continuará, como mínimo, hasta el año 2029, siendo esta la progresión que se plantea:

  • 2025: el MEI será del 0,8%. La empresa abonará un 0,65% y la persona trabajadora un 0,13%.
  • 2026: el MEI será del 0,9%. La empresa pagará un 0,75% y la perdona trabajadora un 0,15%.
  • 2027: el MEI será del 1%. La empresa destinará un 0,83% y la persona trabajadora un 0,17%.
  • 2028: el MEI será del 1,1%. La empresa pagará un 0,92% y la persona trabajadora un 0,18%.
  • 2029: el MEI será del 1,2%. La empresa remunerará un 1% y la persona trabajadora un 0,2%.
  • Desde 2030 y hasta 2050 se mantendrán los porcentajes anteriores. La empresa retribuirá un 1% y la persona trabajadora un 0,2%.


¿Cómo puedes consultar cuánto pagas de MEI en tu nómina para el 2025?

El concepto MEI viene reflejado de forma independiente en nuestra nómina desde que fue implantado por el Gobierno en enero de 2023. Así que podrás comprobar en cualquier nómina de los dos años anteriores lo que te han estado reteniendo y asimismo, la cantidad que te van a incrementar a partir de este enero de 2025.


Cuota de Solidaridad para salarios que superen la base máxima de cotización.

Cabe mencionar que otra de las medidas que se ponen en marcha desde el 1 de enero de 2025 es la cuota de solidaridad. En este caso, las personas trabajadoras con salarios superiores a la base máxima tendrán que pagar una cotización adicional, sin que tampoco vaya a generar derechos económicos de pensión adicional. A este respecto, la Seguridad Social situará en 4.909 euros mensuales (58.908 euros al año) la base máxima de cotización, tras revalorizarse un 4% respecto a 2024.

🔴Podrás ver más información con detalle sobre la cuota de solidaridad en siguiente >>enlace<<





lunes, 30 de diciembre de 2024

MEJORAS CONSEGUIDAS


Antes de acabar el año, nos gustaría repasar las mejoras laborales conseguidas hasta el momento en el HSJDA, que tras años de lucha por la plantilla, ahora podemos disfrutar fruto del esfuerzo y el acuerdo. Para ello os dejamos un resumen con los enlaces destacados:

- Mejoras Confirmadas en 2024: desde principios del año ya teníamos asegurado por acuerdo en anterior CC, mejoras en las guardias localizadas y en las presenciales, así como el aumento de un turno más de horas de libre disposición (días de asuntos propios).

- Firma del nuevo Plan De Igualdad: medidas enfocadas a la igualdad de trato y oportunidades, garantizar conciliación, proteger la promoción profesional, la desconexion digital, etc.

- Evaluación completa de Riesgos Laborales Psicosociales, cuyo objetivo es la implantación por primera vez de medidas que eliminen o minimicen este tipo de riesgos derivados de la organización del trabajo, que pueden afectar al desarrollo del mismo y a la salud de las personas trabajadoras. Para ello estamos recogiendo actualmente vuestras propuestas.

- FIRMA DEL V CONVENIO COLECTIVO 2024:

  • SUBIDA SALARIAL DEL 2% DESDE 1 DE ENERO 2024.
  • 6,5% DE INCREMENTO EN TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES SOBRE LAS BASES SALARIALES VIGENTES DESDE OCTUBRE 2024.
  • COBRO DEL 6,5% DE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES RELATIVO AL IPC DEL 2021 CUYA SENTENCIA FUE GANADA POR ESTE COMITÉ GRACIAS A LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE CCOO (50% COBRADO ESTE PASADO VERANO Y 50% SE COBRA EN ENERO 2025)
  • CLÁUSULA DE GARANTÍA SALARIAL: SI EL IPC TERMINA POR ENCIMA DEL 2%, SE APLICARÁ HASTA UN 1% ADICIONAL DESDE EL 1 DE ENERO DE 2025.
  • ANTIGÜEDAD (TRIENIOS): DESDE EL 1 DE ENERO DE 2024 ADEMÁS SE TENDRÁ EN CUENTA EL PERIODO MIR REALIZADO EN EL HSJDA.
  • PLUS DE NO ABSENTISMO: SE HA INCLUIDO EN LOS MISMOS TÉRMINOS PARA SU COBRO A TODAS LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES, INCLUIDAS LAS RECOGIDAS EN EL SUBGRUPO PROFESIONAL A (FACULTATIVOS/AS).
  • AYUDA ESCOLAR: INCREMENTO DEL 5%.
  • PERMISOS RETRIBUIDOS: INCREMENTO POR FALLECIMIENTO DE PADRES, MADRES, HIJOS, HERMANOS, CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO INSCRITA EN REGISTRO PÚBLICO. CINCO DÍAS HÁBILES.
  • ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE LICENCIAS CON LOS NUEVOS PERMISOS Y SU DISFRUTE EN DÍAS LABORABLES.
  • OTRAS MEJORAS ACORDADAS EN COMISION PARITARIA: SOBRE AYUDA ESCOLAR, AYUDA SOCIAL, CONTRATO DE FIJO DISCONTINUO, ETC.
  • NUEVOS PROTOCOLOS Y ACTUALIZACIÓN DE ANTERIORES: ACOSO SEXUAL, LGTBI, PERSONAL SENSIBLE, ADICCIONES, AGRESIONES...
- MEJORAS DESDE EL ANTERIOR CONVENIO DE 2022:
  • CABE RECORDAR QUE YA DISFRUTÁBAMOS DEL INCREMENTO DE OTRO 6,5% QUE SE APLICÓ SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES QUE ESTABAN VIGENTES EN 2022.
  • TAMBIÉN SE COMENZÓ A DISFRUTAR DE HORAS DE LIBRE DISPOSICIÓN (DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS). ACTUALMENTE HEMOS SUBIDO A 4 TURNOS DE 7h (28h) Y 3 TURNOS DE 12 (36h).
  • ADEMÁS SE INCORPORÓ EL CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD POR TRIENIOS, QUE ADEMÁS DESDE NOVIEMBRE'23 SUBIÓ AL 3% DEL SALARIO BASE.
  • EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONSEGUIMOS ESTABLECER DESDE EL PRIMER DÍA EL COBRO DEL 80% DE LA BASE DE COTIZACIÓN DEL MES ANTERIOR. SI NO HUBIÉSEMOS ALCANZADO ESTE ACUERDO, LOS PRIMEROS 4 DÍAS NO SE COBRARÍAN, HASTA EL DÍA 20 SÓLO EL 60%, Y A PARTIR DEL DÍA 21 ES CUANDO SE COBRARÍA EL 75%...

Como veis, tenemos motivos para celebrar unos importantes logros laborales y una considerable subida salarial de casi un 16% en poco más de 2 años: +6,5% en 2022, +2% en 2024, +6,5% por sentencia en 2024, y hasta +1% IPC en 2025 según como quede el interanual del 2024 (se publicará el definitivo el 15 de enero)

Obviamente queda trabajo por hacer, por lo que estamos como siempre en disposición de escuchar vuestras propuestas de mejora, y más aún de cara a la negociación del próximo convenio colectivo. Por nuestra parte, ya tenemos preparadas algunas propuestas que intentaremos consensuar en base al nuevo presupuesto con 6M de € más que el año anterior.

Esperemos disfrutar de nuevos avances en las condiciones laborales/salariales, y que podamos brindar por ello en este 2025 que llega.

Os deseamos mucha salud para cada persona trabajadora del HSJDA y para vuestras familias.




lunes, 23 de diciembre de 2024

¿TENGO DERECHO AL PLUS DE NO ABSENTISMO?


Si crees que has cumplido los criterios para cobrar el Plus de No Absentismo, deberás comprobarlo en tu nómina de junio y en la de diciembre.

En nuestro nuevo V Convenio Colectivo el Plus de No Absentismo queda reflejado así:

"Art. 48. Plus de No Absentismo:

Se incluirá en la nómina de los meses de junio y diciembre de cada uno de los años de duración del presente convenio por este concepto una retribución equivalente al 6,5% del Salario Base mes(pág.47) para aquellas personas trabajadoras que cumplan con los siguientes requisitos:

- No haber tenido ausencia alguna por motivo alguno en el trimestre anterior al que corresponde cada nómina mencionada. Se excluyen las vacaciones, las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.

- Tener una antigüedad mínima de un año al último día de cada uno de los semestres naturales.

La empresa entregará al Comité de Empresa antes del 15 de enero de cada año un listado donde aparezcan las ausencias por personas".


ACLARACIÓN SOBRE LOS MESES QUE AFECTAN PARA SU COBRO:

Para cobrarlo en la nómina de junio, no se deberá haber tenido ausencia alguna en los meses de marzo, abril y mayo. Las ausencias de junio no afectarían.

- Para cobrarlo en la nómina de diciembre, no se deberá haber tenido ausencia alguna en los meses de septiembre, octubre y noviembre. Las ausencias de diciembre no afectarían.


¿INFLUYEN LOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN?

El disfrute de las Horas de Libre Disposición no afectará para que este Plus pueda ser cobrado, ya que están consideradas como horas de nuestro cómputo anual.


PROPUESTA DEL COMITÉ QUE HA SIDO INCLUIDA EN EL NUEVO V CONVENIO COLECTIVO:

- Este concepto será cobrado por todas las personas trabajadoras sin distinción, ya que anteriormente no estaba incluido el subgrupo profesional A (facultativ@s).

- Por tanto, para este subgrupo la posibilidad de cobrarlo ya se hizo efectivo desde junio de 2024, siempre que se cumplan los criterios definidos.



jueves, 19 de diciembre de 2024

FELICES FIESTAS Y FELIZ 2025





Desde el Comité de Empresa del HSJDA os deseamos una Feliz Navidad y un Próspero año 2025.

Queremos reconocer el enorme trabajo que habéis hecho este año en el que, a pesar de las dificultades, gracias a vuestro esfuerzo seguimos avanzando y demostrando que juntos/as podemos conseguir grandes cosas.

Vuestro apoyo es clave para mejorar las condiciones de trabajo para que al final, se  garantice una asistencia sanitaria de calidad más justa para todos y todas.

Como bien sabéis, son importantes los logros que hemos conseguido hasta el momento con los acuerdos de los últimos años, tales como el reconocimiento de la antigüedad remunerada, días de libre disposición y aumento salarial recogidos en anterior IV CC desde 2022, así como las mejoras retributivas y demás logros del actual V Convenio Colectivo  que se sumaban a las aplicadas desde este año.

No obstante, seguiremos luchando para que los derechos laborales sean respetados, para que consigamos disfrutar cada vez más de un mayor reconocimiento y unas mejores condiciones laborales, así como poder disfrutar de una mejor conciliación que nos haga más felices y eficientes. 

Os deseamos un 2025 lleno de salud, éxitos y momentos para disfrutar.



lunes, 16 de diciembre de 2024

ACLARACIONES IMPORTANTES SOBRE EL CONVENIO COLECTIVO



Ante las discrepancias existentes sobre varios puntos de importante relevancia del Convenio Colectivo, se ha celebrado una reunión de comisión paritaria entre la Empresa y el Comité de Empresa para aclarar ciertos aspectos de los mismos.


PRIMERO.- En referencia al art. 22 que regula los contratos de Fijos- Discontinuos, esta comisión llega al siguiente acuerdo sobre >>FIJOS DISCONTINUOS<< (ver anexo del enlace)


SEGUNDO.- En relación al art. 50 que regula la Ayuda Escolar y en lo que respecta a cantidades a percibir las personas que se encuentran en situación de suspensión del contrato por distintos motivos que vienen definidos en la normativa actual, se acuerda:

En referencia a la consulta realizada sobre el abono de ayuda escolar en las situaciones de I.T y tal como dicta nuestro II Plan de Igualdad en la medida recogida en el Objetivo específico 7.1.: “El ejercicio de los derechos de conciliación…En el caso de situación de IT, permiso por nacimiento, situación de prestación por riesgo en el embarazo o lactancia natural... continuará cobrando las ayudas sociales.”

Por todo ello, en estos casos se analizan las siguientes hipótesis y se acuerda procedimiento de actuación en cada uno de ellos:

  • Caso en que la persona no perciba ayuda escolar y durante la baja genere el derecho: cuando se dé de alta se abona la ayuda pendiente íntegramente

    • Si es anual se abona el total en el momento de la incorporación

    • Si es mensual se abona el total en el momento de la incorporación y prosigue su pago si procede

  • Caso en que la persona perciba la ayuda escolar y en ese momento cause baja, siendo su caso I.T de naturaleza cubierta al 100% de su base de cotización: no existen deudas pendientes por este concepto con la persona en cuestión. Cuando se incorpore no existen acciones de abono pendientes en este sentido.

  • Caso en que la persona perciba la ayuda escolar y en ese momento cause baja, siendo su caso I.T de naturaleza cubierta al 100% de su salario real, si existiesen cantidades pendientes derivadas de la ayuda escolar, se abonarán en el momento de la finalización de la situación de I.T..

  • Caso en que la persona perciba la ayuda social mensual y en ese momento cause baja, siendo su caso I.T de naturaleza menor a la cobertura del 100% de su base de cotización, o de su salario real (SR) para las categorías que el SR sea superior a la base de cotización máxima, cuando se incorpore se le abonarán las cantidades pendientes. 

En ningún caso se detraerá cantidad alguna por ayudas escolares durante las bajas, sin embargo, a la hora de abonar posibles atrasos por ayudas escolares se tendrán en cuenta todos los devengos en concepto ayuda escolar generados para que la cantidad percibida por este concepto no sea mayor a la que efectivamente le corresponde.

Todo ello al amparo técnico de abono exclusivo de conceptos no cotizables durante el periodo de incapacidad temporal.


TERCERO.- En relación a la Ayuda recogida en el art. 50.e de nuestro V Convenio Colectivo sobre las personas trabajadoras que tengan a su cargo personas con discapacidad, las partes acuerdan en todos los casos que es requisito:

  • Certificado de discapacidad

  • Ausencia de actividad laboral retribuida 

Generalmente, la persona a cargo implica que dependen económica o jurídicamente del trabajador o trabajadora, como hijos/as, cónyuges o familiares con discapacidad que requieren cuidados.

Por ello para la percepción de esta ayuda ha de probarse que efectivamente la persona está a cargo, mediante la presentación de la documentación que acredite esta situación, a través de certificados de familia, de tutorización legal, o cualquier documento que acredite la convivencia o responsabilidad de la persona trabajadora sobre la persona a cargo.


CUARTO.- En relación a la Ayuda recogida en el art. 50.b de nuestro V Convenio Colectivo, acordamos abonar la ayuda escolar recogida en el artículo en los casos de Máster Universitario excluyendo los máster propios.



QUINTO.- En relación al art. 20.9 de nuestro V Convenio Colectivo sobre el cálculo de las noches y de la especialidad en vacaciones, las partes acuerdan emitir desde Personas y Valores, una nota informativa sobre el asunto y poner a disposición de los profesionales una herramienta de cálculo para la comprobación del importe abonado por este concepto de acuerdo a convenio, que hasta el momento era este Comité quien venía facilitándolo cada año.




miércoles, 11 de diciembre de 2024

PROPUESTAS PARA ELIMINAR RIESGOS PSICOSOCIALES


Estimados/as compañeros/as,

👉¿Os acordáis del cuestionario sobre riesgos laborales psicosociales que hicimos este año?
Pues en base a la evaluación de los resultados obtenidos, se detectaron áreas de trabajo afectadas por diferentes riesgos laborales psicosociales, ante los cuales, los Delegados/as de Prevención del Comité de Empresa nos gustaría percibir directamente vuestras propuestas para tomar posibles medidas que eliminen/minimicen estos factores de riesgo. 

👉¿Cómo podéis hacérnoslas llegar?
Para ello, disponéis de dos formas totalmente anónimas para aportar las propuestas:

A) Un formato en papel donde podréis escribirlas anónimamente y que estamos dejando por cada área evaluada dentro de un sobre (Comité de Empresa **Riesgos Psicosociales**). Fíjate bien porque cada categoría profesional tiene su propio sobre, en los que irá una hoja por cada factor de riesgo afectado.

B) Un cuestionario digital donde podrás seleccionar el área afectada al que perteneces y entonces, tendrás la opción de aportar propuestas por cada factor de riesgo laboral psicosocial que esté afectado/s. Es importante que sepas que no se quedará registrado ni siquiera el email de referencia con el que realizas el cuestionario, para preservar así el absoluto anonimato.

⚠️Nota importante: en el formato de papel disponéis también de un código QR para poder realizar el cuestionario digital si así lo preferís.

👉¿De qué tiempo se dispone?
Daremos de plazo hasta mediados de enero, fecha en la que recogeremos los sobres y cerraremos la posibilidad de realizar el cuestionario digital.

❤️Te animamos encarecidamente a que nos aportes tus propuestas para disponer de forma realista de posibles medidas que puedan eliminar o minimizar los riesgos laborales psicosociales, siendo conscientes de la coherencia de las respuestas y de la posible viabilidad en la aplicación de las mismas.

Muchas Gracias!