viernes, 25 de julio de 2025

ACLARACIONES SOBRE LAS VACACIONES


Como puedes consultar en nuestro Manual de Licencias respecto a las vacaciones, tienes que tener en cuenta ciertos aspectos importantes de los cuales te dejamos reflejados algunos de los artículos y ciertas puntualizaciones:


- VACACIONES -


Regulación:

Artículo 38 del Estatuto de los trabajadores y Artículo 19 del Convenio Colectivo del HSJDA.

Además, anualmente se cuenta con una normativa de vacaciones con especificaciones concretas de cada servicio, las cuales previamente a la solicitud de vacaciones la empresa ha debido de darte traslado.

Duración:

Anualmente, el personal tendrá derecho a una vacación retribuida cuya duración será de un mes natural, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 30 días naturales, o el tiempo que proporcionalmente corresponda en función del tiempo de servicios prestados.

La persona trabajadora conocerá las fechas que le corresponden 60 días antes, al menos, del comienzo de disfrute de las mismas. La solicitud de dichas vacaciones por parte de la persona trabajadora deberá ser anterior, siempre que ello sea posible, al 1 de marzo de cada año.

a) En el caso de que las vacaciones se deseen disfrutar en un mes que tenga 31 días, en un solo período y comenzando el día 1, se disfrutará el mes completo (desde el día 1 al 31, ambos inclusive).

b) En el caso de que las vacaciones se disfruten en un mes que tenga 30 días, en un solo período y comenzando el día 1, se disfrutará el mes completo (desde el día 1 al 30, ambos inclusive).

c) En el mes de febrero se disfrutarán sus 28 ó 29 días (si es año bisiesto), y a éstos se le sumarán los días naturales del mes de marzo que sean necesarios hasta completar 30 días naturales.

d) En el caso de que las vacaciones se disfruten en quincenas naturales en un mes que contengan 31 días, estas se disfrutarán (desde el día 1 al 15, ambos inclusive) y (desde el día 16 al 31 ambos inclusive).

e) Cuando el período de disfrute de las vacaciones no coincida con un mes natural o una quincena natural se computarán 30 días naturales contados a partir del inicio del período.

⚠️Aclaración en caso de inicio y cese de vacaciones con nocturnidad:

- Si el día anterior a comenzar tus vacaciones tienes turno de Noche, tendrás que realizarlo íntegro saliendo a las 08h a.m. del mismo día en el que las comienzas.

- Si el último día que disfrutas de tus vacaciones, según tu cuadrante hubieses tenido que hacer turno de Noche, obviamente no tendrás que trabajarlo, ni siquiera a partir de las 00h...

f) A efectos del cálculo proporcional de las vacaciones habrá de tenerse en cuenta que se considerará que ha existido interrupción de servicios (y por tanto no se computarán) los períodos correspondientes a la situación de permiso sin sueldo y a la sanción disciplinaria de suspensión de funciones. Por cada mes de trabajo se generan 2,5 días de vacaciones, pero en las situaciones de suspensión temporal del contrato tales como Excedencias, Permisos Sin Sueldo y el actual Permiso Parental (no remunerado por ahora), no se generarán días de vacaciones en la proporción que corresponda.


Fraccionamiento:

a) Como regla general el disfrute de las vacaciones lo será de manera ininterrumpida.

b) No obstante, las vacaciones se podrán fraccionar como máximo en dos periodos, siendo la duración total de los mismos 30 días naturales y en ningún caso el periodo mas corto será inferior a 7 días naturales.

c) El fraccionamiento de las vacaciones se hará a petición la persona interesada y su concesión se adaptará a los criterios establecidos en la planificación anual de vacaciones.

En base a la normativa de vacaciones y según áreas específicas:

  • CEX, Hospital de Día y Farmacia: los periodos preferentemente deben ser semanas naturales (7 días de lunes a domingo), 15 días (del 1 al 15 o del 16 al 31), 23 días (1 al 23 o 9 al 31) o el mes completo.
  • Enfermería SCCU y de Hospitalización: Se podrán fraccionar las vacaciones en dos periodos, preferentemente quincenas o con un mínimo de 7 días. Las quincenas serán del 1 al 15 y del 16 al 30 o 31, según el mes.  Las semanas serán del 1 al 7, del 8 al 14 o del 9 al 15, del 16 al 22, del 23 al 29, del 24 al 30 o del 25 al 31.  

Los días de inicio y final siempre son inclusives.


Periodo de disfrute:

a) Las vacaciones serán rotativas en los meses de julio, agosto y septiembre.

b) Las personas trabajadoras que voluntariamente no disfruten del período vacacional en el mes en que le correspondiese por motivo de las rotaciones mensuales (julio, agosto y septiembre), se considerará que las han disfrutado en el mes que por dicha rotación mensual les correspondía.

c) Los turnos que se establezcan para el disfrute de las vacaciones; y una vez fijados, no se podrán cambiar, salvo a petición expresa de la persona trabajadora, que podrá cambiar las fechas con un/a compañero/a siempre y cuando se cuente con el visto bueno de la dirección.

d) Voluntariamente las personas trabajadoras que así lo deseen podrán tomar las vacaciones en otros meses del año, conforme a lo que se establezca en la planificación anual de vacaciones.

e) Las personas trabajadoras casadas o parejas de hecho que figuren como tales en el debido registro, cuyos/as cónyuges o convivientes presten sus servicios en el HSJDA, y que así lo soliciten, tendrán derecho al otorgamiento de idéntico periodo para ambas personas, teniendo preferencia sobre el resto del personal.

En base a la normativa de vacaciones, existe la opción de acuerdos entre el personal del mismo servicio, flexibilizándose esta rotación.


Procedimiento:

a) La persona trabajadora solicitará las vacaciones por escrito y por duplicado utilizando el modelo normalizado disponible en el Hospital. Te recomendamos que entregues una copia de tus vacaciones ya autorizadas al departamento de Personas y Valores (RRHH).

b) A la vista de las solicitudes y teniendo en cuenta los acuerdos a que pueda llegar el personal de cada categoría profesional, en cada Unidad o Servicio se elaborará el calendario vacacional, estableciéndose en su caso un sistema rotatorio que servirá de base para los años sucesivos.

c) En el caso de no existir acuerdo se sorteará el mes a elegir, estableciéndose igualmente un sistema rotatorio que servirá de base para los años sucesivos.

d) La persona trabajadora conocerá con dos meses de antelación las fechas del disfrute de las mismas.

e) La autorización de las vacaciones se realizará preferentemente por escrito. No obstante, en caso de no recibir confirmación por parte de la Dirección, se entenderá que se autoriza el periodo de vacaciones solicitado.


Incapacidad Temporal en Vacaciones:

a) En el caso de que alguna persona trabajadora cause baja por Incapacidad Temporal durante las vacaciones, dichos días no se computarán como vacados y podrán ser recuperados.

b) La situación de IT causada antes del inicio del disfrute de las vacaciones y que se prolongue cuando estaba acordado su disfrute, dará derecho en su caso a un nuevo señalamiento de las fechas de disfrute en un nuevo periodo durante el año natural en curso.

c) Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere este artículo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

d) Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere este artículo coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal por contingencias distintas a las señaladas en el punto anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, dicha persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el período de Incapacidad Temporal, y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final de año en que se hayan originado.

En caso de producirse durante las vacaciones alguna de las situaciones que darían derecho a permisos retribuidos (p.ej. hospitalización o intervención quirúrgica de familiares hasta segundo grado), éstos NO se "guardarán" para ser disfrutados a posteriori.


Supuestos especiales:

a) Las personas trabajadoras que cesen antes del 31 de Diciembre, sin haber disfrutado las vacaciones que les correspondían, tendrán derecho a que se les abone la parte proporcional de las vacaciones correspondientes al tiempo trabajado, tomando como base anual de cálculo 30 días naturales. Si al cese la persona trabajadora hubiese disfrutado sus vacaciones completas, se le deducirá de su liquidación el importe de los días disfrutados en exceso.

b) El personal que acceda a la jubilación o a excedencia voluntaria deberá disfrutar, en su caso, de la parte proporcional de vacaciones que le corresponda hasta la fecha en que esté prevista la baja. Si la fecha de la baja no se hubiera conocido con antelación suficiente y se hubiera disfrutado el mes entero de vacaciones, o más días de los que le correspondiesen por la prestación de sus servicios, se deducirán en la liquidación pertinente los haberes correspondientes a los días de vacaciones disfrutados en exceso. En el caso de jubilación forzosa, por la Dirección del Centro se comunicará a la persona trabajadora con suficiente antelación para posibilitar el disfrute de las vacaciones que le correspondan.

c) Aquel personal que durante el mismo año natural hubiera tenido permiso sin sueldo o haya cumplido sanción disciplinaria de suspensión de funciones, teniendo ya disfrutadas las vacaciones íntegras o más días de los que le correspondiesen por la prestación de servicios, se le deducirán los haberes correspondientes a los días de vacaciones disfrutados en exceso. En los casos de suspensión de contrato que se soliciten después de haber disfrutado las vacaciones (excedencias, permisos sin sueldo y permiso parental), estos podrán afectar proporcionalmente al cálculo posterior del cómputo anual (1586 horas).


Salario en vacaciones:

a) El salario a percibir durante el período de vacaciones será de una mensualidad de los conceptos salariales (salario base, complemento de titulación, habilidades y formación continuada, antigüedad, complemento de categoría, complemento personal y atención continuada conforme a lo establecido en el artículo correspondiente de este texto) incluyendo en el mismo una media de los complementos de nocturnidad y especialidad de los tres últimos meses trabajados anteriores a la fecha en que comience el disfrute de las vacaciones.

b) En el caso de que estas vacaciones no se disfruten en un mes natural completo la media mensual de los complementos de nocturnidad, y especialidad se abonarán exclusivamente y en su totalidad en el primero de los periodos vacacionales. Si has disfrutado tus vacaciones en dos períodos, puedes comprobar el correcto abono de la nocturnidad y/o especialidad con el siguiente enlace:

>>CALCULAR SALARIO DE NOCHES Y/O ESPECIALIDAD EN VACACIONES 2025<<


Te recordamos que durante todo el verano seguimos disponibles tanto en nuestro despacho como a través de los distintos contactos y RRSS

¡ Disfruta de las vacaciones !




lunes, 7 de julio de 2025

5 CURSOS GRATUITOS PARA NUEVA AFILIACIÓN A CCOO


Os informamos que desde CCOO ofrecemos 5 cursos gratuitos del >>catálogo de FYSA<< a aquellas personas que se afilien a partir del 1 de julio. En un principio, el plan estará abierto hasta agotar las plazas.  

Esta campaña va dirigida a cualquier persona que se afilie a CCOO de Sanidad, bien sea desempleada, bien sea trabajadora de la sanidad y del resto de sectores sociosanitarios público o privado (farmacias, dependencia, funerarias, etc.). 

1. Para acceder a esta campaña de cursos gratuitos, la persona tiene que afiliarse y abonar un año de afiliación por adelantado. Para afiliarte ponte en contacto con este Comité. Si quieres puedes descargarte el formulario y hacérnoslo llegar.

2. Una vez se realice la afiliación a CCOO, la persona deberá acceder a un enlace donde rellenará los datos, elegirá los 5 cursos y aportará el justificante del pago de las cuotas de un año.




 



viernes, 4 de julio de 2025

SITUACIÓN ACTUAL DEL PERMISO PARENTAL


En el Manual de Licencias de nuestro actual V Convenio Colectivo tenemos recogido el Permiso Parental de la siguiente manera:

3.3. Permiso parental

▪ Regulación:

Artículo 48 bis del Estatuto de los trabajadores y Artículo 66.17 del Convenio Colectivo del HSJDA

Requisitos:

Tener un hijo, hija o menor acogido/a por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el/la menor cumpla ocho años y Justificación documental

Duración y características:

Tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial

Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.


Situación actual y trasposición pendiente de la ley Europea.
A día de hoy, España sigue sin haber traspuesto completamente la Directiva (UE) 2019/1158 en lo que respecta a la retribución de al menos 4 semanas del permiso parental (la norma europea exige que al menos 2 de los 4 meses sean retribuidos, pero España optó por un permiso de 8 semanas, de las cuales al menos 4 deberían serlo para cumplir). Hasta que no se desarrolle normativamente, el permiso sigue siendo no retribuido, con ciertas implicaciones en vacaciones y cotización

Vamos a analizarlo paso a paso basándonos en la normativa vigente y la situación actual en España:


¿Mermaría proporcionalmente los días de vacaciones?
Dado que actualmente el permiso no es retribuido, se considera una suspensión del contrato sin salario, conforme al artículo 45.1.o) del Estatuto. Durante este período, no se generan nuevos días de vacaciones, ya que estas se calculan en proporción al tiempo efectivamente trabajado, lo que podría implicar una reducción indirecta de los días acumulados. Una vez que el permiso sea retribuido, como exige la Directiva europea, este tiempo contará como trabajado para el cálculo de vacaciones, similar a lo que ocurre con el permiso por nacimiento.

¿Se cotiza distinto?
Aunque por ahora no se remunere, sí existe una obligación de cotizar durante su disfrute. Según el criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), emitido a principios de 2024, durante el permiso parental se debe mantener el alta en la Seguridad Social y la cotización, a pesar de que el contrato esté suspendido. Esto se basa en el artículo 69 del Real Decreto 2064/1995, que regula las situaciones de permanencia en alta sin retribución.
Esta cotización recae sobre la empresa, pero con una base mínima del grupo profesional al que se pertenezca. Si el permiso pasa a ser retribuido en el futuro (como exige la Directiva, con un plazo límite de trasposición ya vencido el 2 de agosto de 2024), es probable que se configure como una prestación de la Seguridad Social, lo que implicaría una cotización posiblemente ajustada a la base reguladora de la persona trabajadora, similar a otros permisos como el de maternidad o paternidad.

Este incumplimiento actual, ha llevado a sanciones por parte de la Unión Europea y a sentencias judiciales aisladas que reconocen el derecho a la retribución.
De hecho, a las varias sentencias en el sector público, ahora se le suma una sentencia firme en el sector privado obligando a que la empresa lo considere como retribuido y tenga que remunerar este permiso.

¿Qué pasaría si se reclama a la empresa la retribución del mismo en base a esta última sentencia?
La sentencia del Juzgado de lo Social N.º 1 de Barcelona del 3 de julio de 2025 reconoce el derecho a un permiso parental de ocho semanas retribuido en el sector privado, aplicando directamente la Directiva (UE) 2019/1158, pese a la falta de trasposición completa en España. Si solicitas este permiso en tu empresa, puedes reclamarle para exigir su remuneración, pero es probable que te encuentres con la negativa debido a la ausencia de normativa nacional clara, lo que podría requerir una demanda judicial. La sentencia aún no es vinculante hasta que finalmente el Tribunal Supremo fije doctrina, pero tanto ésta como las sentencias dictadas en el sector publico establecen un precedente que fortalecerían tu demanda, aunque el éxito dependerá de la persona que juzgue el caso.

Para cualquier duda puedes contactarnos por las distintas vías.




martes, 1 de julio de 2025

EXCEDENCIAS, REDUCCIONES DE JORNADA Y PERMISO SIN SUELDO


Como ya os hemos comentado en noticias anteriores, las opciones para conciliar recogidas en  nuestro convenio y amparadas por el Estatuto de los Trabajadores, son necesarias tenerlas claras a la hora de solicitarlas.

A continuación os dejamos de forma resumida lo relacionado a estas cuestiones tal como viene recogido en nuestro Convenio Colectivo:


🔴 EXCEDENCIAS

a) Forzosa.  Se concederá por la designación/elección para un cargo público o ejercer funciones sindicales de ámbito Provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. Reserva de puesto de trabajo.

b) Voluntaria. Al menos una antigüedad en la empresa de un año. Se solicitará por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Podrá ser ejercitado otra vez por el mismo profesional si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Deberá avisarse del reingreso previo a la finalización de la excedencia.
El profesional excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría.

c) Voluntaria por cuidado de hij@s y familiares. 
Período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hij@ y a contar desde la fecha de nacimiento. Esta excedencia es un derecho de la persona trabajadora que la puede iniciar y suspender cuántas veces quiera hasta los 3 años de edad. No exige un tiempo mínimo. Necesario avisar con 15 días de antelación.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años los profesionales para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñen actividad retribuida.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo
También podrá disfrutarse de forma fraccionada>>MÁS INFO<<

d) Voluntaria con reserva del puesto de trabajo.
El personal con al menos una antigüedad en la empresa de 10 años tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo de 12 meses. Este derecho, sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo profesional si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El profesional tiene derecho a la reserva de su
puesto de trabajo.
El reingreso debe solicitarse antes de finalizar la excedencia.

🔴REDUCCIÓN JORNADA POR GUARDA LEGAL.
Por cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.
Reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
La concreción horaria y la determinación del período de la reducción de jornada corresponderá al profesional.

Se deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días, la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
Los profesionales, por su voluntad, podrán acumularlo en jornadas completas>>MÁS INFO<<

🔴 LICENCIA SIN SUELDO.
El profesional que lleve un mínimo de un año de servicio en la empresa podrá pedir en el caso de necesidad justificada, a juicio de la misma y con audiencia de los representantes de los trabajadores licencia sin sueldo, en principio por plazo no inferior a un mes, aunque en los últimos años se han concedido en períodos inferiores (evitando además la repercusión sobre los seguros sociales). >>MÁS INFO<<

Para cualquier duda al respecto o si te deniegan tu solicitud, os podéis poner en contacto con el Comité por las distintas vías de comunicación o en nuestro despacho -horario de mañana-.


viernes, 27 de junio de 2025

LOGROS CONSEGUIDOS DE MEJORAS LABORALES

A continuación te detallamos con píldoras informativas y vídeos explicativos los logros que hemos ido consiguiendo gracias a la lucha sindical, tanto en mejoras de las condiciones laborales como salariales.

Muchas de ellas han costado gran sacrificio y complejo trabajo hasta llegar a reflejarlas en los sucesivos Convenios Colectivos. No obstante, queda camino por recorrer en cuanto a mejoras que nos equiparen en lo posible al resto del SSPA, la aplicación de medidas respecto a los Riesgos Laborales detectados y en especial los Psicosociales (que son los derivados de la organización del trabajo), así como en el resto de condiciones retributivas y de conciliación familiar.

Para ello, no cejaremos en seguir luchando, denunciando y fiscalizando para su cumplimiento como llevamos realizando durante años al máximo nivel a través de las distintas Comisiones.





💊 PÍLDORA INFORMATIVA SOBRE… Mejoras conseguidas en las GUARDIAS MÉDICAS


✅️ ¿Sabías que fruto de la lucha sindical y la negociación realizada por el Comité de Empresa de CCOO 💯% se han conseguido logros importantes respecto a las guardias médicas?

⚠️ Guardias Localizadas. Se retribuirán las horas presenciales de estas guardias como horas de guardia de presencia física aquellas que se produzcan a partir de las 20:00h en días laborables o en cualquier momento en fines de semanas y festivos, estableciendo, además, el derecho a un saliente de 7 horas si se supera una presencialidad de 3 horas (Art. 49.2).

📈 Las horas de guardias de presencia física que se realicen en exceso de las 75 horas presenciales al mes se incrementarán al menos en un 50% el precio hora sobre el ordinario, siempre que sean realizadas a solicitud de la Dirección y no se corresponda con alguna situación de devengo de guardias no ordinario (Art. 49.2).

🧑‍🦯 Derecho a exención de guardias para mayores de 55 años, así como su participación voluntaria en módulos de actividad adicional, siempre que se cuente con un período mínimo de 10 años realizando guardias de presencia física.

Propuestas para nuevo Convenio:

🔝 Guardias médicas sábados y domingos (propuesta para nuevo CC). Se incluirá al personal del grupo profesional I en el abono del complemento de festivos y domingos; las cantidades a abonar por este concepto serán las resultantes de aplicar de manera proporcional las cantidades que vienen percibiendo el resto de grupos profesionales por este concepto. En aplicación de este complemento las horas de atención continuada y de guardias realizadas los sábados, domingos y festivos ordinarios verán aumentada su retribución.

🍼Exención de guardias para personas trabajadoras con hijos/as menores de 12 meses (propuesta para nuevo CC). Se propone una redacción análoga a las condiciones recogidas en la exención de guardias para mayores de 55 años (art. 65).

❗ Las horas de Atención continuada y guardias en las situaciones/horarios que la persona trabajadora no se encuentra en expectativa de trabajo, sino desempeñando su trabajo como en un turno normal, se considerarán y/o abonarán como horas extras tipo B. (propuesta para nuevo CC)

Otras mejoras conseguidas para el Colectivo Médico:

Que todos los conceptos salariales del colectivo médico estén recogidos en el Convenio Colectivo, como el resto de las categorías profesionales.

También se ha conseguido que, en caso de estar en situación de Incapacidad Temporal, se cobre sobre el salario real y no sobre la base de cotización que es inferior.





💊 PÍLDORA INFORMATIVA SOBRE… Días de Libre Disposición


✅️¿Sabías que fruto de la lucha sindical y la negociación realizada por el Comité de Empresa de CCOO 💯% se han conseguido introducir en nuestro Convenio los tan necesarios Días de Asuntos Propios?

💪 Desde 2022 conseguimos introducir este gran logro que hemos ido incrementando en sucesivas negociaciones, por lo que actualmente disponemos al año de 4 turnos de 7h (28h) y 3 turnos de 12h (36h).

↗️ Nuestro objetivo es aumentar en más horas y que en caso de finalizar el año estando de baja, se guarden para el siguiente tal y como recoge la ley.




💊 PÍLDORA INFORMATIVA SOBRE… Antigüedad


✅️ ¿Sabías que fruto de la lucha sindical y la negociación realizada por el Comité de Empresa de CCOO 💯% se ha conseguido introducir en nuestro Convenio el concepto remunerado de Antigüedad?

🧑‍🦯 Desde 2022 conseguimos este gran logro que reconoce la fidelización y la experiencia de la plantilla, de forma retribuida con un concepto que incluso supera al del SAS.

💰 Además, acordamos aumentar su cuantía hasta el 3% desde 2023.

🥼 Por otro lado, también hemos conseguido que se tenga en cuenta el período MIR en el HSJDA para su cálculo.




💊 PÍLDORA INFORMATIVA SOBRE… Plus de NO Absentismo.


✅️¿Sabías que fruto de la lucha sindical y la negociación realizada por el Comité de Empresa de CCOO 💯% se ha conseguido introducir en nuestro Convenio la aplicación del Plus de No Absentismo a Todos los Grupos Profesionales sin discriminación?

⚠️ Este concepto se arrastraba como condicionante impuesto por la empresa desde Convenios iniciales, pero excluía al colectivo médico.

✔️ Como no cabía de otra manera, hemos conseguido aplicarlo también a todas las categorías profesionales sin distinción, incluidas en el subgrupo A (facultativos) y resto de plantilla.

💪 Propuestas para el nuevo CC: que las bajas por IT no penalicen para su cobro, tal y como dice la legislación vigente.

🤷… esto no lo tendrías en el SAS.




💊 PÍLDORA INFORMATIVA SOBRE… Cobros en caso de I.T.


✅️ ¿Sabías que fruto de la lucha sindical y la negociación realizada por el Comité de Empresa de CCOO 💯% se ha conseguido introducir en nuestro Convenio que en caso de Incapacidad Temporal (baja/enfermedad común) sigas cobrando desde el primer día el 80% de la base de cotización del mes anterior?

🛑 Si no hubiésemos conseguido este logro, los primeros 3 días no cobrarías nada, del día 4 hasta el día 20 sólo el 60%, y a partir del día 21 comenzarías a cobrar el 75%...

📌 Nuestro objetivo es conseguir que sea el 90%, para que la merma económica sea casi imperceptible 😉

Además, también hemos conseguido que se cobre el 100% en las siguientes situaciones:

- en caso de enfermedad grave,

- los días en los que estés hospitalizado/a,

- a partir de la semana 30 de embarazo (estando de IT),

- si el embarazo es de riesgo, a partir de la semana 12 también cobrarás el 100%.

⚠️Si el salario base fuese superior a la base de cotización, se cobrará sobre éste. Esto afecta al colectivo médico.

👌Te recordamos que quien esté o haya estado de baja, cobrará las pagas extraordinarias en su totalidad, tal y como tenemos recogido en nuestro Convenio Colectivo.



💊 PÍLDORA INFORMATIVA SOBRE… Ayuda Escolar aumentada en un 5%


✅️ ¿Sabías que fruto de la lucha sindical y la negociación realizada por el Comité de Empresa de CCOO 💯% se ha conseguido que haya una ayuda escolar e incluso hemos conseguido introducir en el último Convenio un aumento del 5% en todos los conceptos recogidos de esta Ayuda Escolar?

📝 Tenemos recogido ayudas desde preescolar hasta estudios universitarios cursados tanto por hijos/as como las personas trabajadoras, según consta en el art.50 de nuestro CC.

🦽 Asimismo se recoge una ayuda a quienes tengan a su cargo personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

🤷… esto no lo tendrías en el SAS.




💊 PÍLDORA INFORMATIVA SOBRE… Delegados/as de Prevención del Comité


✅️ ¿Sabías que fruto de la lucha sindical y la negociación realizada por el Comité de Empresa de CCOO 💯% se han conseguido avances en materia de Riesgos Laborales gracias a nuestrxs Delegadxs de Prevención?

🧠 Realización completa de la Evaluación de Riesgos Laborales Psicosociales, cuyo objetivo es la implantación por primera vez de medidas que eliminen o minimicen este tipo de riesgos derivados de la organización del trabajo, que pueden afectar al desarrollo del mismo y a la salud de las personas trabajadoras.

👂Para ello hemos realizado una recogida personalizada de propuestas realistas aportadas por las personas y servicios afectados.

🧯También hemos negociado la actualización de protocolos tan importantes como el de Agresiones o el de Adicciones en el ámbito laboral.

🫄Además, mantenemos estrecho control en el cumplimiento de los plazos legales de las gestantes… a pesar de nuestras alegaciones para mejorarlos.




💊 PÍLDORA INFORMATIVA SOBRE… Incrementos Retributivos


✅️ ¿Sabías que fruto de la lucha sindical y la negociación realizada por el Comité de Empresa de CCOO 💯% se ha conseguido aumentar nuestros salarios en un 16% en poco más de 2 años?

🗣 Tras una ardua batalla de movilizaciones, huelgas, manifestaciones, encierros de los Delegados/as de CCOO… hemos ido dando pasos tanto con la Administración como con la empresa.

📊 Además, gracias a nuestra afiliación y respaldo jurídico de CCOO, hemos conseguido recuperar para TODA la plantilla sin distinción de categorías profesionales, un mejor poder adquisitivo con Sentencias y con complejas negociaciones.

🔧 Por supuesto, seguimos trabajando con fuerza para conseguir más mejoras laborales y retributivas para este año 2025 y los sucesivos.




💊 PÍLDORA INFORMATIVA SOBRE… Misma Puntuación que en el SAS


✅️ ¿Sabías que fruto de la lucha sindical y la negociación realizada por el Comité de Empresa de CCOO 💯% se consiguió que el tiempo trabajado en el HSJDA puntuase como en el SAS?

🏥 El tiempo de trabajo en el HSJDA tiene su propio código en la VEC “39 - Consorcio Público SSPA (HSJDA), y está incluido en el apartado "Centros sanitarios públicos del SNS, del SAS y de la UE" con una puntuación de 0,30 puntos por cada mes trabajado.

⚔️ Gracias al trabajo realizado por este Comité de Empresa y el sindicato CCOO durante los últimos 20 años, hemos conseguido entre otras, esta consideración para el personal del HSJDA a través de nuestra acción sindical y las demandas judiciales que han refrendado nuestro trabajo al más alto nivel.

✔️Asimismo, y gracias a esta misma lucha, también se considera la antigüedad para aquellas personas que tras haber trabajado en el HSJDA, pasan a prestar sus servicios en el SAS

🛡Además conseguimos la posibilidad de disfrutar de una excedencia en el SAS por ya prestar servicio en el sector público, lo que posibilita que personal del HSJDA con plaza en el SAS siga trabajando aquí sin perderla.




lunes, 23 de junio de 2025

¿TENGO DERECHO A COBRAR EL PLUS DE NO ABSENTISMO EN JUNIO?

 

Si crees que has cumplido los criterios para cobrar el Plus de No Absentismo, deberás comprobarlo en tu nómina de junio (primer o segundo pago).

En nuestro nuevo V Convenio Colectivo el Plus de No Absentismo queda reflejado así:

"Art. 48. Plus de No Absentismo:

Se incluirá en la nómina de los meses de junio y diciembre de cada uno de los años de duración del presente convenio por este concepto una retribución equivalente al 6,5% del Salario Base mes (Anexo II) para aquellas personas trabajadoras que cumplan con los siguientes requisitos:

- No haber tenido ausencia alguna por motivo alguno en el trimestre anterior al que corresponde cada nómina mencionada. Se excluyen las vacaciones, las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.

- Tener una antigüedad mínima de un año al último día de cada uno de los semestres naturales.

La empresa entregará al Comité de Empresa antes del 15 de enero de cada año un listado donde aparezcan las ausencias por personas".


ACLARACIÓN SOBRE LOS MESES QUE AFECTAN PARA SU COBRO:

Para cobrarlo en la nómina de junio, no se deberá haber tenido ausencia alguna en los meses de marzo, abril y mayo. Las ausencias de junio no afectarían.

- Para cobrarlo en la nómina de diciembre, no se deberá haber tenido ausencia alguna en los meses de septiembre, octubre y noviembre. Las ausencias de diciembre no afectarían.


¿INFLUYEN LOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN?

El disfrute de las Horas de Libre Disposición no afectará para que este Plus pueda ser cobrado, ya que están consideradas como horas de nuestro cómputo anual.


PROPUESTA DEL COMITÉ QUE HA SIDO INCLUIDA EN EL ACTUAL V CONVENIO COLECTIVO:

- Este concepto será cobrado por todas las personas trabajadoras sin distinción, ya que anteriormente no estaba incluido el subgrupo profesional A (facultativ@s).

- Por tanto, para este subgrupo la posibilidad de cobrarlo ya se hizo efectiva desde junio de 2024, siempre que se cumplan los criterios definidos.


PROPUESTA PARA EL PRÓXIMO CONVENIO COLECTIVO:

Modificar los requisitos para que la persona trabajadora lo perciba en los siguientes términos:

  • No haber tenido ausencia en  el  trimestre  anterior  al  que corresponde cada nómina mencionada. Se excluyen las vacaciones, los permisos no retribuidos, las incapacidades temporales derivadas de enfermedad común, enfermedad profesional y/o accidente laboral, los permisos por cuidados y enfermedad de familiares y las situaciones de cuidados por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

Y todo ello, al amparo de la jurisprudencia actual.


ASAMBLEA DE TRABAJADORES/AS 25 JUNIO 2025



Os anunciamos que vamos a celebrar una Asamblea Informativa de Trabajadores/as este miércoles 25 de junio donde se tratarán los siguientes puntos:

- INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LAS NEGOCIACIONES DEL NUEVO CONVENIO COLECTIVO.
- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Hora: a las 14:15h y a las 15:00h en idénticas convocatorias.

Lugar: salón de actos del hospital.