viernes, 4 de julio de 2025

SITUACIÓN ACTUAL DEL PERMISO PARENTAL


En el Manual de Licencias de nuestro actual V Convenio Colectivo tenemos recogido el Permiso Parental de la siguiente manera:

3.3. Permiso parental

▪ Regulación:

Artículo 48 bis del Estatuto de los trabajadores y Artículo 66.17 del Convenio Colectivo del HSJDA

Requisitos:

Tener un hijo, hija o menor acogido/a por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el/la menor cumpla ocho años y Justificación documental

Duración y características:

Tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial

Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.


Situación actual y trasposición pendiente de la ley Europea.
A día de hoy, España sigue sin haber traspuesto completamente la Directiva (UE) 2019/1158 en lo que respecta a la retribución de al menos 4 semanas del permiso parental (la norma europea exige que al menos 2 de los 4 meses sean retribuidos, pero España optó por un permiso de 8 semanas, de las cuales al menos 4 deberían serlo para cumplir). Hasta que no se desarrolle normativamente, el permiso sigue siendo no retribuido, con ciertas implicaciones en vacaciones y cotización

Vamos a analizarlo paso a paso basándonos en la normativa vigente y la situación actual en España:


¿Mermaría proporcionalmente los días de vacaciones?
Dado que actualmente el permiso no es retribuido, se considera una suspensión del contrato sin salario, conforme al artículo 45.1.o) del Estatuto. Durante este período, no se generan nuevos días de vacaciones, ya que estas se calculan en proporción al tiempo efectivamente trabajado, lo que podría implicar una reducción indirecta de los días acumulados. Una vez que el permiso sea retribuido, como exige la Directiva europea, este tiempo contará como trabajado para el cálculo de vacaciones, similar a lo que ocurre con el permiso por nacimiento.

¿Se cotiza distinto?
Aunque por ahora no se remunere, sí existe una obligación de cotizar durante su disfrute. Según el criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), emitido a principios de 2024, durante el permiso parental se debe mantener el alta en la Seguridad Social y la cotización, a pesar de que el contrato esté suspendido. Esto se basa en el artículo 69 del Real Decreto 2064/1995, que regula las situaciones de permanencia en alta sin retribución.
Esta cotización recae sobre la empresa, pero con una base mínima del grupo profesional al que se pertenezca. Si el permiso pasa a ser retribuido en el futuro (como exige la Directiva, con un plazo límite de trasposición ya vencido el 2 de agosto de 2024), es probable que se configure como una prestación de la Seguridad Social, lo que implicaría una cotización posiblemente ajustada a la base reguladora de la persona trabajadora, similar a otros permisos como el de maternidad o paternidad.

Este incumplimiento actual, ha llevado a sanciones por parte de la Unión Europea y a sentencias judiciales aisladas que reconocen el derecho a la retribución.
De hecho, a las varias sentencias en el sector público, ahora se le suma una sentencia firme en el sector privado obligando a que la empresa lo considere como retribuido y tenga que remunerar este permiso.

¿Qué pasaría si se reclama a la empresa la retribución del mismo en base a esta última sentencia?
La sentencia del Juzgado de lo Social N.º 1 de Barcelona del 3 de julio de 2025 reconoce el derecho a un permiso parental de ocho semanas retribuido en el sector privado, aplicando directamente la Directiva (UE) 2019/1158, pese a la falta de trasposición completa en España. Si solicitas este permiso en tu empresa, puedes reclamarle para exigir su remuneración, pero es probable que te encuentres con la negativa debido a la ausencia de normativa nacional clara, lo que podría requerir una demanda judicial. La sentencia aún no es vinculante hasta que finalmente el Tribunal Supremo fije doctrina, pero tanto ésta como las sentencias dictadas en el sector publico establecen un precedente que fortalecerían tu demanda, aunque el éxito dependerá de la persona que juzgue el caso.

Para cualquier duda puedes contactarnos por las distintas vías.




martes, 1 de julio de 2025

EXCEDENCIAS, REDUCCIONES DE JORNADA Y PERMISO SIN SUELDO


Como ya os hemos comentado en noticias anteriores, las opciones para conciliar recogidas en  nuestro convenio y amparadas por el Estatuto de los Trabajadores, son necesarias tenerlas claras a la hora de solicitarlas.

A continuación os dejamos de forma resumida lo relacionado a estas cuestiones tal como viene recogido en nuestro Convenio Colectivo:


🔴 EXCEDENCIAS

a) Forzosa.  Se concederá por la designación/elección para un cargo público o ejercer funciones sindicales de ámbito Provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. Reserva de puesto de trabajo.

b) Voluntaria. Al menos una antigüedad en la empresa de un año. Se solicitará por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Podrá ser ejercitado otra vez por el mismo profesional si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Deberá avisarse del reingreso previo a la finalización de la excedencia.
El profesional excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría.

c) Voluntaria por cuidado de hij@s y familiares. 
Período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hij@ y a contar desde la fecha de nacimiento. Esta excedencia es un derecho de la persona trabajadora que la puede iniciar y suspender cuántas veces quiera hasta los 3 años de edad. No exige un tiempo mínimo. Necesario avisar con 15 días de antelación.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años los profesionales para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñen actividad retribuida.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo
También podrá disfrutarse de forma fraccionada>>MÁS INFO<<

d) Voluntaria con reserva del puesto de trabajo.
El personal con al menos una antigüedad en la empresa de 10 años tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo de 12 meses. Este derecho, sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo profesional si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El profesional tiene derecho a la reserva de su
puesto de trabajo.
El reingreso debe solicitarse antes de finalizar la excedencia.

🔴REDUCCIÓN JORNADA POR GUARDA LEGAL.
Por cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.
Reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
La concreción horaria y la determinación del período de la reducción de jornada corresponderá al profesional.

Se deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días, la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
Los profesionales, por su voluntad, podrán acumularlo en jornadas completas>>MÁS INFO<<

🔴 LICENCIA SIN SUELDO.
El profesional que lleve un mínimo de un año de servicio en la empresa podrá pedir en el caso de necesidad justificada, a juicio de la misma y con audiencia de los representantes de los trabajadores licencia sin sueldo, en principio por plazo no inferior a un mes, aunque en los últimos años se han concedido en períodos inferiores (evitando además la repercusión sobre los seguros sociales). >>MÁS INFO<<

Para cualquier duda al respecto o si te deniegan tu solicitud, os podéis poner en contacto con el Comité por las distintas vías de comunicación o en nuestro despacho -horario de mañana-.


viernes, 27 de junio de 2025

LOGROS CONSEGUIDOS DE MEJORAS LABORALES

A continuación te detallamos con píldoras informativas y vídeos explicativos los logros que hemos ido consiguiendo gracias a la lucha sindical, tanto en mejoras de las condiciones laborales como salariales.

Muchas de ellas han costado gran sacrificio y complejo trabajo hasta llegar a reflejarlas en los sucesivos Convenios Colectivos. No obstante, queda camino por recorrer en cuanto a mejoras que nos equiparen en lo posible al resto del SSPA, la aplicación de medidas respecto a los Riesgos Laborales detectados y en especial los Psicosociales (que son los derivados de la organización del trabajo), así como en el resto de condiciones retributivas y de conciliación familiar.

Para ello, no cejaremos en seguir luchando, denunciando y fiscalizando para su cumplimiento como llevamos realizando durante años al máximo nivel a través de las distintas Comisiones.





💊 PÍLDORA INFORMATIVA SOBRE… Mejoras conseguidas en las GUARDIAS MÉDICAS


✅️ ¿Sabías que fruto de la lucha sindical y la negociación realizada por el Comité de Empresa de CCOO 💯% se han conseguido logros importantes respecto a las guardias médicas?

⚠️ Guardias Localizadas. Se retribuirán las horas presenciales de estas guardias como horas de guardia de presencia física aquellas que se produzcan a partir de las 20:00h en días laborables o en cualquier momento en fines de semanas y festivos, estableciendo, además, el derecho a un saliente de 7 horas si se supera una presencialidad de 3 horas (Art. 49.2).

📈 Las horas de guardias de presencia física que se realicen en exceso de las 75 horas presenciales al mes se incrementarán al menos en un 50% el precio hora sobre el ordinario, siempre que sean realizadas a solicitud de la Dirección y no se corresponda con alguna situación de devengo de guardias no ordinario (Art. 49.2).

🧑‍🦯 Derecho a exención de guardias para mayores de 55 años, así como su participación voluntaria en módulos de actividad adicional, siempre que se cuente con un período mínimo de 10 años realizando guardias de presencia física.

Propuestas para nuevo Convenio:

🔝 Guardias médicas sábados y domingos (propuesta para nuevo CC). Se incluirá al personal del grupo profesional I en el abono del complemento de festivos y domingos; las cantidades a abonar por este concepto serán las resultantes de aplicar de manera proporcional las cantidades que vienen percibiendo el resto de grupos profesionales por este concepto. En aplicación de este complemento las horas de atención continuada y de guardias realizadas los sábados, domingos y festivos ordinarios verán aumentada su retribución.

🍼Exención de guardias para personas trabajadoras con hijos/as menores de 12 meses (propuesta para nuevo CC). Se propone una redacción análoga a las condiciones recogidas en la exención de guardias para mayores de 55 años (art. 65).

❗ Las horas de Atención continuada y guardias en las situaciones/horarios que la persona trabajadora no se encuentra en expectativa de trabajo, sino desempeñando su trabajo como en un turno normal, se considerarán y/o abonarán como horas extras tipo B. (propuesta para nuevo CC)

Otras mejoras conseguidas para el Colectivo Médico:

Que todos los conceptos salariales del colectivo médico estén recogidos en el Convenio Colectivo, como el resto de las categorías profesionales.

También se ha conseguido que, en caso de estar en situación de Incapacidad Temporal, se cobre sobre el salario real y no sobre la base de cotización que es inferior.





💊 PÍLDORA INFORMATIVA SOBRE… Días de Libre Disposición


✅️¿Sabías que fruto de la lucha sindical y la negociación realizada por el Comité de Empresa de CCOO 💯% se han conseguido introducir en nuestro Convenio los tan necesarios Días de Asuntos Propios?

💪 Desde 2022 conseguimos introducir este gran logro que hemos ido incrementando en sucesivas negociaciones, por lo que actualmente disponemos al año de 4 turnos de 7h (28h) y 3 turnos de 12h (36h).

↗️ Nuestro objetivo es aumentar en más horas y que en caso de finalizar el año estando de baja, se guarden para el siguiente tal y como recoge la ley.




💊 PÍLDORA INFORMATIVA SOBRE… Antigüedad


✅️ ¿Sabías que fruto de la lucha sindical y la negociación realizada por el Comité de Empresa de CCOO 💯% se ha conseguido introducir en nuestro Convenio el concepto remunerado de Antigüedad?

🧑‍🦯 Desde 2022 conseguimos este gran logro que reconoce la fidelización y la experiencia de la plantilla, de forma retribuida con un concepto que incluso supera al del SAS.

💰 Además, acordamos aumentar su cuantía hasta el 3% desde 2023.

🥼 Por otro lado, también hemos conseguido que se tenga en cuenta el período MIR en el HSJDA para su cálculo.




💊 PÍLDORA INFORMATIVA SOBRE… Plus de NO Absentismo.


✅️¿Sabías que fruto de la lucha sindical y la negociación realizada por el Comité de Empresa de CCOO 💯% se ha conseguido introducir en nuestro Convenio la aplicación del Plus de No Absentismo a Todos los Grupos Profesionales sin discriminación?

⚠️ Este concepto se arrastraba como condicionante impuesto por la empresa desde Convenios iniciales, pero excluía al colectivo médico.

✔️ Como no cabía de otra manera, hemos conseguido aplicarlo también a todas las categorías profesionales sin distinción, incluidas en el subgrupo A (facultativos) y resto de plantilla.

💪 Propuestas para el nuevo CC: que las bajas por IT no penalicen para su cobro, tal y como dice la legislación vigente.

🤷… esto no lo tendrías en el SAS.




💊 PÍLDORA INFORMATIVA SOBRE… Cobros en caso de I.T.


✅️ ¿Sabías que fruto de la lucha sindical y la negociación realizada por el Comité de Empresa de CCOO 💯% se ha conseguido introducir en nuestro Convenio que en caso de Incapacidad Temporal (baja/enfermedad común) sigas cobrando desde el primer día el 80% de la base de cotización del mes anterior?

🛑 Si no hubiésemos conseguido este logro, los primeros 3 días no cobrarías nada, del día 4 hasta el día 20 sólo el 60%, y a partir del día 21 comenzarías a cobrar el 75%...

📌 Nuestro objetivo es conseguir que sea el 90%, para que la merma económica sea casi imperceptible 😉

Además, también hemos conseguido que se cobre el 100% en las siguientes situaciones:

- en caso de enfermedad grave,

- los días en los que estés hospitalizado/a,

- a partir de la semana 30 de embarazo (estando de IT),

- si el embarazo es de riesgo, a partir de la semana 12 también cobrarás el 100%.

Te recordamos que quien esté o haya estado de baja, cobrará las pagas extraordinarias en su totalidad, tal y como tenemos recogido en nuestro Convenio Colectivo.



💊 PÍLDORA INFORMATIVA SOBRE… Ayuda Escolar aumentada en un 5%


✅️ ¿Sabías que fruto de la lucha sindical y la negociación realizada por el Comité de Empresa de CCOO 💯% se ha conseguido que haya una ayuda escolar e incluso hemos conseguido introducir en el último Convenio un aumento del 5% en todos los conceptos recogidos de esta Ayuda Escolar?

📝 Tenemos recogido ayudas desde preescolar hasta estudios universitarios cursados tanto por hijos/as como las personas trabajadoras, según consta en el art.50 de nuestro CC.

🦽 Asimismo se recoge una ayuda a quienes tengan a su cargo personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

🤷… esto no lo tendrías en el SAS.




💊 PÍLDORA INFORMATIVA SOBRE… Delegados/as de Prevención del Comité


✅️ ¿Sabías que fruto de la lucha sindical y la negociación realizada por el Comité de Empresa de CCOO 💯% se han conseguido avances en materia de Riesgos Laborales gracias a nuestrxs Delegadxs de Prevención?

🧠 Realización completa de la Evaluación de Riesgos Laborales Psicosociales, cuyo objetivo es la implantación por primera vez de medidas que eliminen o minimicen este tipo de riesgos derivados de la organización del trabajo, que pueden afectar al desarrollo del mismo y a la salud de las personas trabajadoras.

👂Para ello hemos realizado una recogida personalizada de propuestas realistas aportadas por las personas y servicios afectados.

🧯También hemos negociado la actualización de protocolos tan importantes como el de Agresiones o el de Adicciones en el ámbito laboral.

🫄Además, mantenemos estrecho control en el cumplimiento de los plazos legales de las gestantes… a pesar de nuestras alegaciones para mejorarlos.




💊 PÍLDORA INFORMATIVA SOBRE… Incrementos Retributivos


✅️ ¿Sabías que fruto de la lucha sindical y la negociación realizada por el Comité de Empresa de CCOO 💯% se ha conseguido aumentar nuestros salarios en un 16% en poco más de 2 años?

🗣 Tras una ardua batalla de movilizaciones, huelgas, manifestaciones, encierros de los Delegados/as de CCOO… hemos ido dando pasos tanto con la Administración como con la empresa.

📊 Además, gracias a nuestra afiliación y respaldo jurídico de CCOO, hemos conseguido recuperar para TODA la plantilla sin distinción de categorías profesionales, un mejor poder adquisitivo con Sentencias y con complejas negociaciones.

🔧 Por supuesto, seguimos trabajando con fuerza para conseguir más mejoras laborales y retributivas.




💊 PÍLDORA INFORMATIVA SOBRE… Misma Puntuación que en el SAS


✅️ ¿Sabías que fruto de la lucha sindical y la negociación realizada por el Comité de Empresa de CCOO 💯% se consiguió que el tiempo trabajado en el HSJDA puntuase como en el SAS?

🏥 El tiempo de trabajo en el HSJDA tiene su propio código en la VEC “39 - Consorcio Público SSPA (HSJDA), y está incluido en el apartado "Centros sanitarios públicos del SNS, del SAS y de la UE" con una puntuación de 0,30 puntos por cada mes trabajado.

⚔️ Gracias al trabajo realizado por este Comité de Empresa y el sindicato CCOO durante los últimos 20 años, hemos conseguido entre otras, esta consideración para el personal del HSJDA a través de nuestra acción sindical y las demandas judiciales que han refrendado nuestro trabajo al más alto nivel.

✔️Asimismo, y gracias a esta misma lucha, también se considera la antigüedad para aquellas personas que tras haber trabajado en el HSJDA, pasan a prestar sus servicios en el SAS

🛡Además conseguimos la posibilidad de disfrutar de una excedencia en el SAS por ya prestar servicio en el sector público, lo que posibilita que personal del HSJDA con plaza en el SAS siga trabajando aquí sin perderla.




lunes, 23 de junio de 2025

¿TENGO DERECHO A COBRAR EL PLUS DE NO ABSENTISMO EN JUNIO?

 

Si crees que has cumplido los criterios para cobrar el Plus de No Absentismo, deberás comprobarlo en tu nómina de junio (primer o segundo pago).

En nuestro nuevo V Convenio Colectivo el Plus de No Absentismo queda reflejado así:

"Art. 48. Plus de No Absentismo:

Se incluirá en la nómina de los meses de junio y diciembre de cada uno de los años de duración del presente convenio por este concepto una retribución equivalente al 6,5% del Salario Base mes (Anexo II) para aquellas personas trabajadoras que cumplan con los siguientes requisitos:

- No haber tenido ausencia alguna por motivo alguno en el trimestre anterior al que corresponde cada nómina mencionada. Se excluyen las vacaciones, las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.

- Tener una antigüedad mínima de un año al último día de cada uno de los semestres naturales.

La empresa entregará al Comité de Empresa antes del 15 de enero de cada año un listado donde aparezcan las ausencias por personas".


ACLARACIÓN SOBRE LOS MESES QUE AFECTAN PARA SU COBRO:

Para cobrarlo en la nómina de junio, no se deberá haber tenido ausencia alguna en los meses de marzo, abril y mayo. Las ausencias de junio no afectarían.

- Para cobrarlo en la nómina de diciembre, no se deberá haber tenido ausencia alguna en los meses de septiembre, octubre y noviembre. Las ausencias de diciembre no afectarían.


¿INFLUYEN LOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN?

El disfrute de las Horas de Libre Disposición no afectará para que este Plus pueda ser cobrado, ya que están consideradas como horas de nuestro cómputo anual.


PROPUESTA DEL COMITÉ QUE HA SIDO INCLUIDA EN EL ACTUAL V CONVENIO COLECTIVO:

- Este concepto será cobrado por todas las personas trabajadoras sin distinción, ya que anteriormente no estaba incluido el subgrupo profesional A (facultativ@s).

- Por tanto, para este subgrupo la posibilidad de cobrarlo ya se hizo efectiva desde junio de 2024, siempre que se cumplan los criterios definidos.


PROPUESTA PARA EL PRÓXIMO CONVENIO COLECTIVO:

Modificar los requisitos para que la persona trabajadora lo perciba en los siguientes términos:

  • No haber tenido ausencia en  el  trimestre  anterior  al  que corresponde cada nómina mencionada. Se excluyen las vacaciones, los permisos no retribuidos, las incapacidades temporales derivadas de enfermedad común, enfermedad profesional y/o accidente laboral, los permisos por cuidados y enfermedad de familiares y las situaciones de cuidados por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

Y todo ello, al amparo de la jurisprudencia actual.


ASAMBLEA DE TRABAJADORES/AS 25 JUNIO 2025



Os anunciamos que vamos a celebrar una Asamblea Informativa de Trabajadores/as este miércoles 25 de junio donde se tratarán los siguientes puntos:

- INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LAS NEGOCIACIONES DEL NUEVO CONVENIO COLECTIVO.
- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Hora: a las 14:15h y a las 15:00h en idénticas convocatorias.

Lugar: salón de actos del hospital. 

martes, 3 de junio de 2025

PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO

  


"Art.39. Pagas Extraordinarias.

1. Todo el personal afectado por este Convenio percibirán en las nóminas correspondientes a los meses de junio y diciembre, una paga extraordinaria que será de una mensualidad de lo establecido para el Salario Base mensual en el Anexo II del presente Convenio Colectivo, más la cantidad resultante de la media de nocturnidad y especialidad de los tres meses trabajados anteriores a la fecha de cobro de la mencionada paga. Dicho pago se hará antes del día 15 de cada uno de los dos meses.

2. El personal que haya estado o esté de baja por Incapacidad Temporal percibirá la totalidad de las pagas mencionadas. Es decir, la cuantía de la Paga Extraordinaria de un trabajador o trabajadora que haya tenido una IT en el transcurso del devengo de dicha paga será la misma que si no hubiera tenido esa IT."

La paga se devenga en los 12 meses anteriores, y si no has trabajado ese periodo completo, cobrarás la parte proporcional por los meses trabajados.

Ante cualquier duda, contáctanos.

viernes, 2 de mayo de 2025

CASETA FERIA SEVILLA 2025 PARA AFILIAD@S A CCOO

 

Estimada compañera, estimado compañero:

Te recordamos que la celebración de la Feria de Sevilla se aproxima. Este 2025, vuelve al formato anterior y tendrá lugar entre el lunes 5 y el domingo 11 de mayo.

Desde tu Sindicato, queremos recordarte que, un año más, hay una caseta en la que tú eres protagonista por tu condición de persona afiliada: la caseta de CCOO de Sevilla.


A continuación, te contamos cuestiones de interés para garantizar su buen funcionamiento:
¿CÓMO ACCEDER A LA CASETA DE CCOO DE SEVILLA?
La caseta de CCOO de Sevilla estará abierta al público pero, en momentos en los que el aforo esté próximo a completarse, se priorizará el acceso de personas afiliadas y acompañantes.

En los días previos a la Feria podrás recoger tu pase semanal (tarjeta de acceso). Tienes varias opciones para hacerte con él:
  • Solicitándolos en tu sección sindical.
  • El domingo, 4 de mayo, durante la celebración de la Fiesta Infantil, en la propia caseta de CCOO de Sevilla.
  • Lunes, 5 de mayo en horario de mañana: presencialmente en la sede de CCOO de Sevilla (Cardenal Bueno Monreal, 58).
  • El lunes, 5 de mayo, a partir de las 19:00 horas a las puertas de la caseta de CCOO de Sevilla.
Además del pase, podrás acreditar tu afiliación mostrando el carnet de CCOO, presentando el certificado de afiliación (que puedes descargar aquí) o accediendo a nuestra APP e iniciando sesión.

Junto con el pase, se te entregarán también los tickets con las ofertas especiales que hemos preparado para ti.
OFERTAS ESPECIALES PARA LA AFILIACIÓN DE CCOO DE SEVILLA
FIESTA INFANTIL: El DOMINGO, 4 DE MAYO, en la preferia, a partir de las 12:00 horas, tendrá lugar nuestra tradicional 'Fiesta Infantil', con juegos y sorpresas para las pequeñas y los pequeños.
NOCHE DE LA AFILIACIÓN: El LUNES, 5 DE MAYO, desde las 22:00 horas, celebraremos la Noche del Pescaíto, en la que podrás disfrutar de una oferta especial para los afiliados y afiliadas a CCOO de Sevilla, que consiste en una ración de pescaíto o chacina y cuatro cervezas o una botella pequeña de manzanilla (50 cl) por 14 euros (recuerda que, tal y como te hemos explicado arriba, el ticket para esta oferta tendrás que recogerlo acreditando tu afiliación).
Para CCOO sigue siendo una prioridad que los precios de la caseta sean lo más ajustados posible para que ni el acceso ni el consumo sean un privilegio inaccesible para la gente trabajadora.
Además, nos gustaría informarte de que el martes, 6 de mayo, desde las 13:30 hasta las 16:00 horas, el aforo de la caseta será más reducido de lo habitual.

Solo nos queda desearte una feliz Feria. Esperamos poder compartir contigo y tu gente un rato agradable en tu caseta, nuestra caseta, la caseta de CCOO de Sevilla.