jueves, 19 de diciembre de 2024
FELICES FIESTAS Y FELIZ 2025
lunes, 16 de diciembre de 2024
ACLARACIONES IMPORTANTES SOBRE EL CONVENIO COLECTIVO
PRIMERO.- En referencia al art. 22 que regula los contratos de Fijos- Discontinuos, esta comisión llega al siguiente acuerdo sobre >>FIJOS DISCONTINUOS<< (ver anexo del enlace)
SEGUNDO.- En relación al art. 50 que regula la Ayuda Escolar y en lo que respecta a cantidades a percibir las personas que se encuentran en situación de suspensión del contrato por distintos motivos que vienen definidos en la normativa actual, se acuerda:
En referencia a la consulta realizada sobre el abono de ayuda escolar en las situaciones de I.T y tal como dicta nuestro II Plan de Igualdad en la medida recogida en el Objetivo específico 7.1.: “El ejercicio de los derechos de conciliación…En el caso de situación de IT, permiso por nacimiento, situación de prestación por riesgo en el embarazo o lactancia natural... continuará cobrando las ayudas sociales.”
Por todo ello, en estos casos se analizan las siguientes hipótesis y se acuerda procedimiento de actuación en cada uno de ellos:
Caso en que la persona no perciba ayuda escolar y durante la baja genere el derecho: cuando se dé de alta se abona la ayuda pendiente íntegramente
Si es anual se abona el total en el momento de la incorporación
Si es mensual se abona el total en el momento de la incorporación y prosigue su pago si procede
Caso en que la persona perciba la ayuda escolar y en ese momento cause baja, siendo su caso I.T de naturaleza cubierta al 100% de su base de cotización: no existen deudas pendientes por este concepto con la persona en cuestión. Cuando se incorpore no existen acciones de abono pendientes en este sentido.
Caso en que la persona perciba la ayuda escolar y en ese momento cause baja, siendo su caso I.T de naturaleza cubierta al 100% de su salario real, si existiesen cantidades pendientes derivadas de la ayuda escolar, se abonarán en el momento de la finalización de la situación de I.T..
Caso en que la persona perciba la ayuda social mensual y en ese momento cause baja, siendo su caso I.T de naturaleza menor a la cobertura del 100% de su base de cotización, o de su salario real (SR) para las categorías que el SR sea superior a la base de cotización máxima, cuando se incorpore se le abonarán las cantidades pendientes.
En ningún caso se detraerá cantidad alguna por ayudas escolares durante las bajas, sin embargo, a la hora de abonar posibles atrasos por ayudas escolares se tendrán en cuenta todos los devengos en concepto ayuda escolar generados para que la cantidad percibida por este concepto no sea mayor a la que efectivamente le corresponde.
Todo ello al amparo técnico de abono exclusivo de conceptos no cotizables durante el periodo de incapacidad temporal.
TERCERO.- En relación a la Ayuda recogida en el art. 50.e de nuestro V Convenio Colectivo sobre las personas trabajadoras que tengan a su cargo personas con discapacidad, las partes acuerdan en todos los casos que es requisito:
Certificado de discapacidad
Ausencia de actividad laboral retribuida
Generalmente, la persona a cargo implica que dependen económica o jurídicamente del trabajador o trabajadora, como hijos/as, cónyuges o familiares con discapacidad que requieren cuidados.
Por ello para la percepción de esta ayuda ha de probarse que efectivamente la persona está a cargo, mediante la presentación de la documentación que acredite esta situación, a través de certificados de familia, de tutorización legal, o cualquier documento que acredite la convivencia o responsabilidad de la persona trabajadora sobre la persona a cargo.
CUARTO.- En relación a la Ayuda recogida en el art. 50.b de nuestro V Convenio Colectivo, acordamos abonar la ayuda escolar recogida en el artículo en los casos de Máster Universitario excluyendo los máster propios.
miércoles, 11 de diciembre de 2024
PROPUESTAS PARA ELIMINAR RIESGOS PSICOSOCIALES
Estimados/as compañeros/as,
martes, 10 de diciembre de 2024
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
"Art.39. Pagas Extraordinarias.