jueves, 19 de diciembre de 2024

FELICES FIESTAS Y FELIZ 2025





Desde el Comité de Empresa del HSJDA os deseamos una Feliz Navidad y un Próspero año 2025.

Queremos reconocer el enorme trabajo que habéis hecho este año en el que, a pesar de las dificultades, gracias a vuestro esfuerzo seguimos avanzando y demostrando que juntos/as podemos conseguir grandes cosas.

Vuestro apoyo es clave para mejorar las condiciones de trabajo para que al final, se  garantice una asistencia sanitaria de calidad más justa para todos y todas.

Como bien sabéis, son importantes los logros que hemos conseguido hasta el momento con los acuerdos de los últimos años, tales como el reconocimiento de la antigüedad remunerada, días de libre disposición y aumento salarial recogidos en anterior IV CC desde 2022, así como las mejoras retributivas y demás logros del actual V Convenio Colectivo  que se sumaban a las aplicadas desde este año.

No obstante, seguiremos luchando para que los derechos laborales sean respetados, para que consigamos disfrutar cada vez más de un mayor reconocimiento y unas mejores condiciones laborales, así como poder disfrutar de una mejor conciliación que nos haga más felices y eficientes. 

Os deseamos un 2025 lleno de salud, éxitos y momentos para disfrutar.



lunes, 16 de diciembre de 2024

ACLARACIONES IMPORTANTES SOBRE EL CONVENIO COLECTIVO



Ante las discrepancias existentes sobre varios puntos de importante relevancia del Convenio Colectivo, se ha celebrado una reunión de comisión paritaria entre la Empresa y el Comité de Empresa para aclarar ciertos aspectos de los mismos.


PRIMERO.- En referencia al art. 22 que regula los contratos de Fijos- Discontinuos, esta comisión llega al siguiente acuerdo sobre >>FIJOS DISCONTINUOS<< (ver anexo del enlace)


SEGUNDO.- En relación al art. 50 que regula la Ayuda Escolar y en lo que respecta a cantidades a percibir las personas que se encuentran en situación de suspensión del contrato por distintos motivos que vienen definidos en la normativa actual, se acuerda:

En referencia a la consulta realizada sobre el abono de ayuda escolar en las situaciones de I.T y tal como dicta nuestro II Plan de Igualdad en la medida recogida en el Objetivo específico 7.1.: “El ejercicio de los derechos de conciliación…En el caso de situación de IT, permiso por nacimiento, situación de prestación por riesgo en el embarazo o lactancia natural... continuará cobrando las ayudas sociales.”

Por todo ello, en estos casos se analizan las siguientes hipótesis y se acuerda procedimiento de actuación en cada uno de ellos:

  • Caso en que la persona no perciba ayuda escolar y durante la baja genere el derecho: cuando se dé de alta se abona la ayuda pendiente íntegramente

    • Si es anual se abona el total en el momento de la incorporación

    • Si es mensual se abona el total en el momento de la incorporación y prosigue su pago si procede

  • Caso en que la persona perciba la ayuda escolar y en ese momento cause baja, siendo su caso I.T de naturaleza cubierta al 100% de su base de cotización: no existen deudas pendientes por este concepto con la persona en cuestión. Cuando se incorpore no existen acciones de abono pendientes en este sentido.

  • Caso en que la persona perciba la ayuda escolar y en ese momento cause baja, siendo su caso I.T de naturaleza cubierta al 100% de su salario real, si existiesen cantidades pendientes derivadas de la ayuda escolar, se abonarán en el momento de la finalización de la situación de I.T..

  • Caso en que la persona perciba la ayuda social mensual y en ese momento cause baja, siendo su caso I.T de naturaleza menor a la cobertura del 100% de su base de cotización, o de su salario real (SR) para las categorías que el SR sea superior a la base de cotización máxima, cuando se incorpore se le abonarán las cantidades pendientes. 

En ningún caso se detraerá cantidad alguna por ayudas escolares durante las bajas, sin embargo, a la hora de abonar posibles atrasos por ayudas escolares se tendrán en cuenta todos los devengos en concepto ayuda escolar generados para que la cantidad percibida por este concepto no sea mayor a la que efectivamente le corresponde.

Todo ello al amparo técnico de abono exclusivo de conceptos no cotizables durante el periodo de incapacidad temporal.


TERCERO.- En relación a la Ayuda recogida en el art. 50.e de nuestro V Convenio Colectivo sobre las personas trabajadoras que tengan a su cargo personas con discapacidad, las partes acuerdan en todos los casos que es requisito:

  • Certificado de discapacidad

  • Ausencia de actividad laboral retribuida 

Generalmente, la persona a cargo implica que dependen económica o jurídicamente del trabajador o trabajadora, como hijos/as, cónyuges o familiares con discapacidad que requieren cuidados.

Por ello para la percepción de esta ayuda ha de probarse que efectivamente la persona está a cargo, mediante la presentación de la documentación que acredite esta situación, a través de certificados de familia, de tutorización legal, o cualquier documento que acredite la convivencia o responsabilidad de la persona trabajadora sobre la persona a cargo.


CUARTO.- En relación a la Ayuda recogida en el art. 50.b de nuestro V Convenio Colectivo, acordamos abonar la ayuda escolar recogida en el artículo en los casos de Máster Universitario excluyendo los máster propios.



QUINTO.- En relación al art. 20.9 de nuestro V Convenio Colectivo sobre el cálculo de las noches y de la especialidad en vacaciones, las partes acuerdan emitir desde Personas y Valores, una nota informativa sobre el asunto y poner a disposición de los profesionales una herramienta de cálculo para la comprobación del importe abonado por este concepto de acuerdo a convenio, que hasta el momento era este Comité quien venía facilitándolo cada año.




miércoles, 11 de diciembre de 2024

PROPUESTAS PARA ELIMINAR RIESGOS PSICOSOCIALES


Estimados/as compañeros/as,

👉¿Os acordáis del cuestionario sobre riesgos laborales psicosociales que hicimos este año?
Pues en base a la evaluación de los resultados obtenidos, se detectaron áreas de trabajo afectadas por diferentes riesgos laborales psicosociales, ante los cuales, los Delegados/as de Prevención del Comité de Empresa nos gustaría percibir directamente vuestras propuestas para tomar posibles medidas que eliminen/minimicen estos factores de riesgo. 

👉¿Cómo podéis hacérnoslas llegar?
Para ello, disponéis de dos formas totalmente anónimas para aportar las propuestas:

A) Un formato en papel donde podréis escribirlas anónimamente y que estamos dejando por cada área evaluada dentro de un sobre (Comité de Empresa **Riesgos Psicosociales**). Fíjate bien porque cada categoría profesional tiene su propio sobre, en los que irá una hoja por cada factor de riesgo afectado.

B) Un cuestionario digital donde podrás seleccionar el área afectada al que perteneces y entonces, tendrás la opción de aportar propuestas por cada factor de riesgo laboral psicosocial que esté afectado/s. Es importante que sepas que no se quedará registrado ni siquiera el email de referencia con el que realizas el cuestionario, para preservar así el absoluto anonimato.

⚠️Nota importante: en el formato de papel disponéis también de un código QR para poder realizar el cuestionario digital si así lo preferís.

👉¿De qué tiempo se dispone?
Daremos de plazo hasta mediados de enero, fecha en la que recogeremos los sobres y cerraremos la posibilidad de realizar el cuestionario digital.

❤️Te animamos encarecidamente a que nos aportes tus propuestas para disponer de forma realista de posibles medidas que puedan eliminar o minimizar los riesgos laborales psicosociales, siendo conscientes de la coherencia de las respuestas y de la posible viabilidad en la aplicación de las mismas.

Muchas Gracias!


martes, 10 de diciembre de 2024

PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD



"Art.39. Pagas Extraordinarias.

1. Todo el personal afectado por este Convenio percibirán en las nóminas correspondientes a los meses de junio y diciembre, una paga extraordinaria que será de una mensualidad de lo establecido para el Salario Base mensual en el Anexo II del presente V Convenio Colectivo, más la cantidad resultante de la media de nocturnidad y especialidad de los tres meses trabajados anteriores a la fecha de cobro de la mencionada paga. Dicho pago se hará antes del día 15 de cada uno de los dos meses.

2. El personal que haya estado o esté de baja por Incapacidad Temporal percibirá la totalidad de las pagas mencionadas. Es decir, la cuantía de la Paga Extraordinaria de un trabajador o trabajadora que haya tenido una IT en el transcurso del devengo de dicha paga será la misma que si no hubiera tenido esa IT."

La paga se devenga en los 12 meses anteriores, y si no has trabajado ese periodo completo, cobrarás la parte proporcional por los meses trabajados.

Ante cualquier duda, contáctanos.