Respecto a la formación que se imparta desde el HSJDA y por tanto le sea trasladada a la plantilla para su realización obligatoria, queremos dejar bien claro lo que se recoge en el Art.70 del V Convenio Colectivo del HSJDA:
"La formación se realizará preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de formación obligatoria, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajado".
En cualquier caso, se tendrá que cumplir sin excepción esta clausula tal como está acordado y recogido en nuestro nuevo Convenio Colectivo. Por tanto, si es de forma online, esta formación debería ser realizada en horario de trabajo. Y si fuese de forma presencial, el tiempo invertido por la persona trabajadora en la formación tendrá que quedar registrado como horas trabajadas de su cómputo anual.
Nota: en lo relacionado a la formación obligatoria en Prevención de Riesgos Laborales que imparta la empresa a su plantilla, en base a la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de PRL en su artículo 19.2 deja claro que:
"...La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores."
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