Si crees que has cumplido los criterios para cobrar el Plus de No Absentismo, deberás comprobarlo en tu nómina de junio y de diciembre.
En nuestro nuevo V Convenio Colectivo el Plus de No Absentismo queda reflejado así:
"Art. 48. Plus de No Absentismo:
Se incluirá en la nómina de los meses de junio y diciembre de cada uno de los años de duración del presente convenio por este concepto una retribución equivalente al 6,5% del Salario Base mes para aquellas personas trabajadoras que cumplan con los siguientes requisitos:
- No haber tenido ausencia alguna por motivo alguno en el trimestre anterior al que corresponde cada nómina mencionada. Se excluyen las vacaciones, las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.
- Tener una antigüedad mínima de un año al último día de cada uno de los semestres naturales.
La empresa entregará al Comité de Empresa antes del 15 de enero de cada año un listado donde aparezcan las ausencias por personas".
ACLARACIÓN SOBRE LOS MESES QUE AFECTAN PARA SU COBRO:
- Para cobrarlo en la nómina de junio, no se deberá haber tenido ausencia alguna en los meses de marzo, abril y mayo. Las ausencias de junio no afectarían.
- Para cobrarlo en la nómina de diciembre, no se deberá haber tenido ausencia alguna en los meses de septiembre, octubre y noviembre. Las ausencias de diciembre no afectarían.
¿INFLUYEN LOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN?
El disfrute de las Horas de Libre Disposición no afectará para que este Plus pueda ser cobrado, ya que están consideradas como horas de nuestro cómputo anual.
PROPUESTA DEL COMITÉ QUE HA SIDO INCLUIDA PARA EL NUEVO V CONVENIO COLECTIVO:
- Este concepto será cobrado por todas las personas trabajadoras sin distinción, ya que anteriormente no estaba incluido el subgrupo profesional A (facultativ@s).
- Por tanto, para este subgrupo se hará efectivo a partir de junio de 2024 (el cobro será percibido el 14 de agosto), siempre que se cumplan los criterios definidos.
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