La fecha de efecto del alta médica es el día siguiente a la fecha de su expedición, tanto en contingencia común como en contingencia profesional. Por tanto, las personas trabajadoras que reciban el alta médica deben incorporarse a su puesto de trabajo el primer turno de trabajo que comience al día siguiente a la fecha del parte de alta y en su horario habitual.
Ejemplo:
· Si trabajas en turno de noche el mismo día que te dan de alta y tu jornada comienza a las 20:00horas, no te debes incorporar en ese turno de trabajo, lo tendrías que hacer en el primer turno de trabajo que comience al día siguiente.
IMPORTANTE: si la empresa os dice que os tenéis que incorporar al puesto de trabajo el mismo día que recibes el alta, por ejemplo a las 00 horas porque estáis en turno de noche, no sería ajustado a derecho e incumpliría lo recogido en nuestro Convenio Colectivo en su Art. 55.
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