Al fin tenemos la resolución del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la cláusula del IPC como revalorización de nuestros salarios desde el 2021.
Como sabréis, desde aquel año se nos tendría que haber aplicado una subida del 6,5% en todos los conceptos de la nómina. Además, esta subida debió quedarse consolidada en la bases desde entonces para los años siguientes tal y como se recoge en la cláusula de nuestro Convenio Colectivo en su art.6 (y como corresponde a toda subida salarial que se aplique en cualquier empresa).
Por tanto, con esta sentencia firme que nos da la razón definitiva, se ratifican las sentencias que ya disponíamos a nuestro favor tras la magnífica defensa de la letrada de CCOO:
2⁰. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que también ya dejaba de forma clara e inequívoca la aplicación de la cláusula del IPC.
Aunque la empresa por desgracia fue recurriendo hasta llegar al Tribunal Supremo y hemos tenido que esperar todo este tiempo para obtener la resolución definitiva, esta sentencia firme se tiene que ejecutar en base a la cláusula del IPC y lo acordado en el IV Convenio Colectivo al respecto en su Disposición Adicional tercera (pág.42):
"...El resultado del procedimiento referenciado, en uno u otro sentido, se ejecutará y llevará a efecto por parte del Hospital una vez se dicte sentencia firme, procediendo a consolidar a partir de la declaración de firmeza lo que resulte del fallo de la sentencia y siempre – en ese caso - en exceso de lo que establezca de por sí el Convenio Colectivo para ese periodo. Aclarando que en cualquier caso el resultado del litigio no afectará a los acuerdos alcanzados respecto de los años 2022 y 2023."
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