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lunes, 29 de enero de 2024

EMBARAZO, MATERNIDAD Y LACTANCIA. DUDAS LABORALES.


Durante el embarazo o en su planificación, suelen surgir muchas dudas en relación con tu situación laboral.

En este >>enlace de cuestiones sobre el embarazo<< puedes aclarar muchas de ellas de forma clara y actualizada tanto del embarazo como de la baja por maternidad/paternidad y lactancia.

Además, por trabajar en un medio hospitalario y estar expuestas a un mayor número de riesgos (biológicos, tóxicos, musculoesqueléticos...) hay muchas cuestiones a tener en cuenta que aclaramos en este >>enlace de riesgos en el embarazo<< para saber cuándo poder solicitar baja o adaptar tu puesto en base a estos riesgos >>Art.64 de nuestro IV convenio colectivo<<

Para ello existen considerables recomendaciones oficiales de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia recogidas en el >>informe SEGO<<.


Consideraciones si eliges el permiso acumulado de lactancia según queda recogido en >>nuestro convenio colectivo art.57<< :

- ¿Cómo se realiza el cálculo?

El cálculo se realiza contando las horas correspondientes por cada turno de trabajo según cuadrante desde la incorporación de la baja maternal/paternal hasta que el/la bebé cumpla 9 meses:

  • 1h por cada turno de 7h 
  • 1,5h por cada turno de 12h 
  • 3h por cada turno de 24h

- ¿Cómo se disfrutan los horas resultantes?

El cómputo resultante se divide entre las horas de los turnos según tu cuadrante, y se disfrutarán de forma ininterrumpida a razón de las jornadas laborables completas (sin contar tus días de descanso), es decir, nunca en días naturales.

- ¿Qué pasa si fracciono el resto del permiso de maternidad/paternidad tras las primeras 6 semanas obligatorias del mismo?

Las siguientes 10 semanas se pueden disfrutar en períodos semanales y organizar de manera ininterrumpida o interrumpida hasta que el bebé cumpla los 12 meses. Por tanto, las semanas de permiso maternal/paternal que se disfruten antes de los 9 meses de referencia para el cálculo, no generan las horas para el cómputo de lactancia acumulada.

- ¿Puedo disfrutar del permiso de lactancia acumulada generado después de que el/la bebé haya cumplido los 9 meses?

No. El permiso acumulado de lactancia deberá diafrutarse antes de esos 9 meses. 

- ¿Se tiene el mismo derecho si se tiene reducción de jornada?

En caso de jornada a tiempo parcial se tendrá el mismo derecho: ver enlace.

- ¿En qué me puede perjudicar si solicito el permiso de lactancia acumulada?

El disfrute del período acumulado de lactancia no conlleva ninguna merma en las vacaciones ni en el cómputo anual de horas; tampoco afecta al cobro de las pagas extraordinarias.

- ¿Cómo tengo que disfrutar las vacaciones?

La empresa nunca puede imponer las vacaciones a las personas trabajadoras. La fecha de disfrute de éstas se debe concretar de común acuerdo, según establece el art. 38 ET y siguiendo los criterios que pueda establecer el Convenio Colectivo de aplicación. En caso de no haber acuerdo habrá que acudir a la jurisdicción social.

En cualquier caso, debes tener en cuenta que si durante los primeros 9 meses del bebé disfrutas la lactancia acumulada y luego acabas solicitando período vacacional antes de acabar esos 9 meses de referencia, la empresa podría terminar reajustando el cómputo anual, ya que en el cálculo inicial no se tuvo en cuenta ningún período de vacaciones

Aprovechamos para recordar también que tras el permiso por maternidad o paternidad, también tienes derecho a disfrutar del periodo de vacaciones del año anterior en el caso de que no lo hicieras por estar ya de baja.

 >>Dudas sobre la lactancia<<


📍Otros cuestiones a tener en cuenta:

👉 Ayudas 

👉 Cómo solicitar la ayuda de 100 euros de madre trabajadora





No obstante, te aconsejamos que ante cualquier duda, necesidad de asesoramiento o mediación al respecto, consultes con tus delegad@s de CCOO del Comité de Empresa HSJDA.

viernes, 19 de enero de 2024

NO MÁS AGRESIONES! NO TE CALLES, DENUNCIA!


Os recordamos que tanto la agresión física como la intimidación grave contra profesionales sanitarios del SSPA en el ejercicio de su función asistencial es considerada como un delito de atentado por los tribunales de justicia, dictándose sentencias que pueden conllevar el castigo de los agresores con penas de prisión.

Desde l@s Delegad@s de Prevención del Comité de Empresa estaremos siempre a vuestra disposición y alentamos a que se notifique cualquier agresión física o verbal recibida por la persona trabajadora mediante la activación del >>protocolo de agresiones<< que disponemos para ello.

No te dejes intimidar, no te dejes coaccionar, busca ayuda notificándolo a tu superior o directamente al Servicio de Medicina del Trabajo (Salud Laboral) para dejar registrado el incidente violento. Estás en tu derecho y es la obligación legal del centro de seguir el protocolo para que recibas todo el apoyo integral necesario y la defensa jurídica que proceda.

Previo a la próxima celebración en marzo del día contra las agresiones al personal sanitario, desde el comité de empresa fomentaremos en el seno de nuestra empresa, una campaña de prevención y sensibilización así como la realización de talleres y cuestionarios a la plantilla.


Noticia relacionada: >>Andalucía prepara una ley contra las agresiones a profesionales sanitarios<<



DUDAS SOBRE EL CONTRATO FIJO DISCONTINUO

 


Como ya hicimos en anterior publicación, os volvemos a informar de algunos detalles importantes sobre el contrato fijo discontinuo que puedan aclarar muchas cuestiones que nos habéis trasladados:


- ¿Tenemos días de asuntos propio y cuántos nos pertenecen?

En relación con las horas de libre disposición, la persona trabajadora tendrá el mismo derecho que el resto de la plantilla acorde a la proporcionalidad de su actividad. En el caso de las horas de libre disposición también podrán ser remuneradas en el finiquito a solicitud de la persona trabajadora.

(Recordad que para tener derecho a las horas de libre disposición se debe tener un año de antigüedad en la empresa).

Ejemplo:

Si por 12 meses de trabajo corresponden 36 horas de libre disposición, por 4 meses corresponden 12 horas.

12 meses_____36 horas

4 meses______x horas = 12 horas

- ⁠Los días de vacaciones ¿van en función del tiempo que trabajas durante el año o nos pertenece un mes como al resto?

En relación al disfrute de las vacaciones, la persona trabajadora tendrá el mismo derecho que el resto de la plantilla y también serán acorde a la proporcionalidad de su actividad. En el caso de las vacaciones, también podrán ser remuneradas en su finiquito a solicitud de la persona trabajadora.

- ¿Con qué antelación nos tienen que avisar para los turnos y qué pasaría si no estás disponible en ese momento?

  1. La empresa estará obligada a llamar a la persona trabajadora cuando se vaya a reiniciar su actividad definida con un preaviso de al menos 15 días de antelación siempre que sea posible, por escrito y por dos medios de comunicación habituales, como el correo electrónico y un servicio de mensajería instantánea, o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación.

  2. Si es la persona trabajadora no responde a este llamamiento en el plazo de 48 horas, la empresa tendrá que notificarlo al comité de empresa. Si la ausencia de contestación se produce sin causa que lo justifique, se dará por finalizada la relación laboral. Pero si la persona trabajadora justifica que existe una causa de fuerza mayor que le impide acudir al llamamiento, no finalizará la relación laboral.

Se considerarán causas justas para justificar la no presentación al llamamiento encontrarse en algunas de las situaciones establecidas como causa de suspensión del contrato de trabajo en los apartados c), d), e), f), g), h), i), k), l) y n) del artículo 45.1 del ET, siendo necesario acreditar las circunstancias alegadas mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa de las mismas. La falta de incorporación al llamamiento, por la concurrencia de algunas de las causas citadas, no supondrá la pérdida del turno en el orden que la persona trabajadora tenga en el censo correspondiente.

Estas causas recogidas en el art. 45.1 del Estatuto de los Trabajadores son:

c) Incapacidad temporal de los trabajadores.

d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

f) Ejercicio de cargo público representativo.

g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.

h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.

i) Fuerza mayor temporal.

j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

k) Excedencia forzosa.

l) Ejercicio del derecho de huelga.

m) Cierre legal de la empresa.

n) Decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

o) Disfrute del permiso parental.

  1. Los posibles cambios en el cuadrante de trabajo del personal fijo discontinuo deberán cumplir la normativa laboral vigente en materia de preaviso y descanso entre jornada y semanal.

- ⁠Los fijos discontinuos ¿tenemos derecho a horas PIF?:

Las personas con contrato fijo discontinuo tenéis los mismos derechos que el resto de personal para sobre los Permisos Individuales de Formación (PIF).


  • ¿Cómo pedimos las horas PIF si no tenemos cuadrante?

Debéis solicitar los días que necesitéis, ya posteriormente se solucionarán con coordinación y el responsable de formación los posibles cambios e incidencias. Pero por normativa tenéis que poner fechas.

- ⁠Conversión a indefinidos:

En el caso de existencia de puestos vacantes de carácter indefinido ordinario, estas serán cubiertas prioritariamente por el personal con contrato fijo discontinuo por el mismo orden que el llamamiento, y en todo caso teniendo en cuenta el tiempo de trabajo en el HSJDA.

La conversión del contrato a indefinido debe ser voluntaria, y en el supuesto de que la oferta de conversión de contrato a indefinido ordinario sea rechazada por la persona trabajadora, no supondrá la pérdida del turno en el orden que la persona trabajadora tenga en el censo correspondiente

- ¿Con cuánto tiempo de antelación nos dan nuestros turnos?

Los turnos los deben dar en el momento de comenzar vuestro periodo de actividad. Sin embargo y ocasionalmente, cuando el periodo de actividad esté sujeto a factores como la alta frecuentación o el cierre y apertura de plantas de hospitalización, puede ser que os den los turnos con menos antelación, pero siempre se deberá respetar la normativa laboral vigente en materia de preaviso y descanso entre jornada y semanal.


En cualquier caso, estamos a vuestra disposición para mantener las reuniones que sean necesarias,  para informaros personalmente y aclararos cualquier duda que tengáis.




viernes, 12 de enero de 2024

OBLIGATORIEDAD DE MASCARILLAS EN EL HOSPITAL

Tras la publicación en BOJA de la Declaración de Actuaciones Coordinadas, os dejamos reflejado lo referente al uso obligatorio de las mascarillas en nuestro ámbito:

"Primero. De conformidad con lo establecido en el Anexo I de la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de 2024, mediante la que se aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, se establece la obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria). Esta medida será, igualmente, efectiva en consultas del ámbito privado. Este uso universal podrá excusarse en aquellos ámbitos donde exista interacción verbal y/o gestual que sea importante en el abordaje o trato con el paciente.

Segundo. La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta que se apruebe por la Ministra de Sanidad la finalización de su vigencia.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, cuando se presenten datos de descenso de la Incidencia Acumulada de Infecciones Respiratorias Agudas durante dos semanas consecutivas, podrá pasarse de una situación de obligatoriedad del uso de mascarillas a una situación de recomendación de uso, lo cual no obsta para que se mantenga dicha obligación durante la vigencia de la Declaración de Actuaciones Coordinadas."

Os recordamos que los profesionales tendrán que disponer de mascarillas FFP2 cuando lo consideren necesario y será dicha protección (o superior) la indicada en áreas con pacientes infectivos o con procedimientos que generan aerosoles.



viernes, 5 de enero de 2024

SOLICITUD HORAS PIF PRIMER SEMESTRE 2024

Se abre el plazo para solicitar Permisos Individuales de Formación (PIF) para el 1er semestre de 2024 según el mecanismo acordado en la Comisión de Formación del Hospital.


Por favor, lee el siguiente >>DOCUMENTO<< en el que se explican las normas de solicitud.

Las personas interesadas en la horas PIF que comiencen la formación en los primeros 6 meses del año, pueden solicitarlo HASTA EL 17 DE ENERO 2024 en el siguiente enlace: 

>>CUESTIONARIO DE SOLICITUD<<


Para cualquier duda contactar con el Departamento de Formación en el 664396629.

martes, 2 de enero de 2024

MEJORAS CONFIRMADAS EN 2024


Aunque se acaba de iniciar la negociación del nuevo Convenio Colectivo donde tendremos que negociar la mejoras laborales y salariales para este año, el actual IV Convenio Colectivo vigente tiene recogidas mejoras respecto al año 2023 que han comenzado a ser de aplicación desde el 1 de enero de 2024. 

Como también ya os habíamos informado, desde la nómina de noviembre el complemento de antigüedad aumentaba y pasaba a ser el 3% del Salario Base por cada trienio (Art. 37.2), cuyas cuantías según el grupo profesional podéis ver en el Anexo II (Tablas Salariales 2023, pág 5).

Además, desde el 1 de enero de 2024:

1. Guardias Localizadas. Se retribuirán las horas presenciales de estas guardias como horas de guardia de presencia física aquellas que se produzcan a partir de las 20 horas en días laborables o en cualquier momento en fines de semanas y festivos, estableciendo, además, el derecho a un saliente de 7 horas si se supera una presencialidad de 3 horas (Art. 49.2).

2. Las horas de guardias de presencia física que se realicen en exceso de las 75 horas presenciales al mes se incrementarán al menos en un 50% el precio hora sobre el ordinario, siempre que sean realizadas a solicitud de la Dirección y no se corresponda con alguna situación de devengo de guardias no ordinario (Art. 49.2).

3. Días Libre Disposición: para el año 2024 y durante la Ultractividad del IV CC, el número de horas de libre disposición será de 28 y 36 horas respectivamente, 4 turnos de 7 horas y 3 de 12 horas respectivamente (Art. 68.2).