Durante el embarazo o en su planificación, suelen surgir muchas dudas en relación con tu situación laboral.
En este >>enlace de cuestiones sobre el embarazo<< puedes aclarar muchas de ellas de forma clara y actualizada tanto del embarazo como de la baja por maternidad/paternidad y lactancia.
Además, por trabajar en un medio hospitalario y estar expuestas a un mayor número de riesgos (biológicos, tóxicos, musculoesqueléticos...) hay muchas cuestiones a tener en cuenta que aclaramos en este >>enlace de riesgos en el embarazo<< para saber cuándo poder solicitar baja o adaptar tu puesto en base a estos riesgos >>Art.64 de nuestro IV convenio colectivo<<.
Para ello existen considerables recomendaciones oficiales de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia recogidas en el >>informe SEGO<<.
Consideraciones si eliges el permiso acumulado de lactancia según queda recogido en >>nuestro convenio colectivo art.57<< :
- ¿Cómo se realiza el cálculo?
El cálculo se realiza contando las horas correspondientes por cada turno de trabajo según cuadrante desde la incorporación de la baja maternal/paternal hasta que el/la bebé cumpla 9 meses:
- 1h por cada turno de 7h
- 1,5h por cada turno de 12h
- 3h por cada turno de 24h
- ¿Cómo se disfrutan los horas resultantes?
El cómputo resultante se divide entre las horas de los turnos según tu cuadrante, y se disfrutarán de forma ininterrumpida a razón de las jornadas laborables completas (sin contar tus días de descanso), es decir, nunca en días naturales.
- ¿Qué pasa si fracciono el resto del permiso de maternidad/paternidad tras las primeras 6 semanas obligatorias del mismo?
Las siguientes 10 semanas se pueden disfrutar en períodos semanales y organizar de manera ininterrumpida o interrumpida hasta que el bebé cumpla los 12 meses. Por tanto, las semanas de permiso maternal/paternal que se disfruten antes de los 9 meses de referencia para el cálculo, no generan las horas para el cómputo de lactancia acumulada.
- ¿Puedo disfrutar del permiso de lactancia acumulada generado después de que el/la bebé haya cumplido los 9 meses?
No. El permiso acumulado de lactancia deberá diafrutarse antes de esos 9 meses.
- ¿Se tiene el mismo derecho si se tiene reducción de jornada?
En caso de jornada a tiempo parcial se tendrá el mismo derecho: ver enlace.
- ¿En qué me puede perjudicar si solicito el permiso de lactancia acumulada?
El disfrute del período acumulado de lactancia no conlleva ninguna merma en las vacaciones ni en el cómputo anual de horas; tampoco afecta al cobro de las pagas extraordinarias.
- ¿Cómo tengo que disfrutar las vacaciones?
La empresa nunca puede imponer las vacaciones a las personas trabajadoras. La fecha de disfrute de éstas se debe concretar de común acuerdo, según establece el art. 38 ET y siguiendo los criterios que pueda establecer el Convenio Colectivo de aplicación. En caso de no haber acuerdo habrá que acudir a la jurisdicción social.
En cualquier caso, debes tener en cuenta que si durante los primeros 9 meses del bebé disfrutas la lactancia acumulada y luego acabas solicitando período vacacional antes de acabar esos 9 meses de referencia, la empresa podría terminar reajustando el cómputo anual, ya que en el cálculo inicial no se tuvo en cuenta ningún período de vacaciones.
Aprovechamos para recordar también que tras el permiso por maternidad o paternidad, también tienes derecho a disfrutar del periodo de vacaciones del año anterior en el caso de que no lo hicieras por estar ya de baja.
📍Otros cuestiones a tener en cuenta:
👉 Ayudas