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viernes, 22 de diciembre de 2023

FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO 2024


Desde el Comité de Empresa del Hospital San Juan de Dios del Aljarafe os queremos desear una muy Feliz Navidad y que la celebréis de la mejor forma con vuestros seres queridos llenos de alegría y SALUD. 

Esperemos que el 2024 nos traiga buenas noticias en las cuestiones laborales, que sigamos consiguiendo mejoras en nuestras condiciones de trabajo, en nuestras retribuciones salariales y en la conciliación familiar. Por nuestra parte no cesaremos en la lucha para su consecución. 

En relación a las últimas noticias acontecidas sobre declaraciones de la Consejera, este Comité sigue pendiente a ellas y no sabemos más allá de lo comunicado hasta el momento por las partes. En cualquier caso, os dejamos claro que el Consorcio Sanitario Público del Aljarafe continúa plenamente vigente.

Nuestra trabajo ahora mismo está centrado como ya os trasladamos en anterior publicación, en avanzar en la negociación del Nuevo Convenio para equiparar las condiciones laborales y salariales con el resto del SAS. Ante cualquier novedad y posicionamiento os lo haremos llegar lo antes posible. 



martes, 12 de diciembre de 2023

CONSTITUIDA MESA NEGOCIADORA PARA NUEVO CONVENIO COLECTIVO


En la mañana de hoy 12 de diciembre se ha celebrado la primera Mesa Negociadora de cara a la negociación de un nuevo Convenio Colectivo. Como sabréis, el IV CC actual tiene vigencia hasta finalizar el 2023, independientemente de que éste se prolongue en ultraactividad hasta llegar a nuevo acuerdo.

En anterior noticia ya os informamos que el presupuesto del CSPA para el 2024 que salió publicado en el anteproyecto del Presupuesto de Andalucía, se incrementaba en 3,4M de euros alcanzando así los 70,9M. 

No obstante, habrá que esperar a que se apruebe a final de diciembre el Presupuesto definitivo para Andalucía por si hubiese alguna posible partida adicional.

Hemos acordado la siguiente reunión una vez sepamos dicha información a principios de 2024 para comenzar a negociar las propuestas de mejoras.

Os seguiremos informando con cualquier información relevante.


lunes, 11 de diciembre de 2023

COBRO DEL PLUS DE NO ABSENTISMO





En nuestro IV Convenio Colectivo el Plus de No Absentismo queda reflejado así:

Art. 48. Plus de No Absentismo

Se incluirá en la nómina de los meses de junio y diciembre de cada uno de los años de duración del presente convenio por este concepto una retribución equivalente al 6,5% del Salario Base mes para aquellas personas trabajadoras del subgrupo profesional A1 y los grupos profesionales B y C que cumplan con los siguientes requisitos:

- No haber tenido ausencia alguna por motivo alguno en el trimestre anterior al que corresponde cada nómina mencionada. Se excluyen las vacaciones, las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.

- Tener una antigüedad mínima de un año al último día de cada uno de los semestres naturales.

La empresa entregará al Comité de Empresa antes del 15 de enero de cada año un listado donde aparezcan las ausencias por personas.

ACLARACIÓN: 

Para cobrarlo en la nómina de junio, no se deberá haber tenido ausencia alguna en los meses de marzo, abril y mayo. Las de junio no afectarían.

- Para cobrarlo en la nómina de diciembre, no se deberá haber tenido ausencia alguna en los meses de septiembre, octubre y noviembre. Las de diciembre no afectarían.

A diferencia del resto de permisos, el disfrute de las Horas de Libre Disposición no afectará para que este Plus pueda ser cobrado, ya que están consideradas como horas de nuestro cómputo anual.


lunes, 4 de diciembre de 2023

PAGAS EXTRAORDINARIAS

"Art.39. Pagas Extraordinarias.

1. Todo el personal afectado por este Convenio percibirán en las nóminas correspondientes a los meses de junio y diciembre, una paga extraordinaria que será de una mensualidad de lo establecido para el Salario Base mensual en el Anexo II del presente Convenio Colectivo, más la cantidad resultante de la media de nocturnidad y especialidad de los tres meses trabajados anteriores a la fecha de cobro de la mencionada paga. Dicho pago se hará antes del día 15 de cada uno de los dos meses.

2. El personal que haya estado o esté de baja por Incapacidad Temporal percibirá la totalidad de las pagas mencionadas. Es decir, la cuantía de la Paga Extraordinaria de un trabajador o trabajadora que haya tenido una IT en el transcurso del devengo de dicha paga será la misma que si no hubiera tenido esa IT."

La paga se devenga en los 12 meses anteriores, y si no has trabajado ese periodo completo, cobrarás la parte proporcional por los meses trabajados.

Ante cualquier duda, contáctanos.

martes, 7 de noviembre de 2023

PRESUPUESTO DEL CSPA PARA EL AÑO 2024


Este martes 31 de octubre se presentó en el Parlamento andaluz el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el 2024.

En lo referente al HSJDA, el actual gobierno andaluz ha destinado 70,9 Millones de euros, por lo que se contará con 3,4 M más respecto a los 67,5 M del año pasado.

Desde el Comité de Empresa se han iniciado las actuaciones para comenzar la nueva negociación del Convenio Colectivo ya que la vigencia del actual IV CC sólo era hasta finalizar el 2023.

Pronto os presentaremos la nueva plataforma de propuestas de mejoras para que nuestras condiciones estén cada vez más equiparadas al resto del SSPA.

Por desgracia, finalmente no ha llegado ninguna partida presupuestaria extraordinaria para el 2023, y por lo tanto, en principio no se podrán cumplir las cláusulas que dejamos firmadas en CC y que estaban sujetas a esta esperada subida de financiación (Art. 49.2).

Por otra parte, os recordamos que en la nómina de noviembre ya vendrá incrementada la Antigüedad pasando a ser el 3% del Salario Base por cada trienio (Art. 37.2). 

Respecto a los salarios que se nos adeudan del 2021 y que tras dos sentencias a nuestro favor la empresa recurrió al Tribunal Supremo, aún no tenemos ninguna resolución.

Seguimos trabajando, seguiremos informando.


viernes, 13 de octubre de 2023

ALEGACIONES DEL CONCURSO DE MÉRITOS 2022 (OPE ESTABILIZACIÓN)



Como ya os avisamos anteriormente, tal y como estaban redactadas las bases de las distintas vías de acceso a la OEP de Estabilización de 2022 (tanto Concurso como Concurso-Oposición), a priori el tiempo de trabajo en nuestro centro para los puestos bases (puestos sin cargo intermedio) quedaba fuera de ser valorado en el apartado de experiencia laboral, ya que sólo se hacía referencia al tiempo de trabajo como personal estatutario y/o funcionario.

También os hicimos saber en su momento que este Comité de Empresa ante la imposibilidad de impugnar el decreto y las bases de la convocatoria de forma colectiva, habíamos tomado la decisión de recurrir a la vía judicial interponiendo demandas individuales a través de los servicios jurídicos de CCOO. En concreto interpusimos ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucia 5 demandas para cubrir varias categorías profesionales (Facultativos/as Especialista, Enfermera/o, Técnico/a Especialista, TCAE y Auxiliar Administrativo). Aún estamos a la espera del resultado de estas demandas.

Asimismo, denunciamos esta situación ante la oficina del Defensor del Pueblo, obteniendo el compromiso de su intermediación. 

Pues bien, han comenzado a publicarse los listados de algunas categorías y hemos podido comprobar, que por ahora, no están puntuando el tiempo trabajado en HSJDA en estas OPE Extraordinarias de Estabilización, con la argumentación que no se acredita la condición de personal estatutario y/o funcionario. Tampoco han puntuado a cargos intermedios como en principio sí se interpretaba en la redacción del BOJA.

Por tanto, si perteneces al HSJDA y te has presentado a la modalidad del Concurso de méritos, te aconsejamos que te pongas en contacto con el Comité para asesorarte de cómo realizar individualmente las alegaciones a través de la VEC antes de que finalice el plazo para ello, en los días posteriores a cada publicación del respectivo listado. 

Por nuestra parte, entendemos que la no valoración de experiencia profesional en el HSJDA como personal laboral en idénticas condiciones a las del personal estatutario y/o funcionario temporal, y la distinción que de ésta se hace respecto a la correspondiente al SAS y la de los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, del sistema Sanitario Público de Andalucía, de otras administraciones Públicas o centros sanitarios públicos de otros países miembros de la Unión Europea, son totalmente contrarias a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y que, por tanto, deberían ser también baremados con idéntica puntuación.

martes, 26 de septiembre de 2023

NUEVOS PERMISOS RETRIBUIDOS

En base a la publicación el pasado 28 de junio de 2023 del Real Decreto 5/2023 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el que se adopta normativa europea que incluye, entre otras, medidas de conciliación de la vida familiar y profesional de las familias y cuidadores, se ha procedido finalmente a la actualización del Manual de Licencias (Anexo III de nuestro IV Convenio Colectivo del HSJDA).

Todos estos permisos del RD 5/2023 se han incluido en el Estatuto de los Trabajadores y se regula, además, que será constitutivo de discriminación por razón de sexo el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.


Os mostramos los cambios más destacados:

5 días (frente a los 2 anteriores) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. También podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con la persona trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

4 días retribuidos por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Nuevo permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijo/a o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el/la menor cumpla 8 años. Estas semanas se podrán disfrutar de forma continua o discontinua y a tiempo completo o parcial. Este nuevo permiso es instransferible entre progenitores y no será retribuido por ahora, aunque se espera que lo sea antes de agosto del 2024 por cumplimiento de Directiva Europea.

Podéis ver cómo quedan redactadas con detalle éstas y otras actualizaciones en nuestro Manual de Licencias, escritas en rojo, en el siguiente enlace:


>>MANUAL DE LICENCIAS ACTUALIZADO<<


martes, 19 de septiembre de 2023

PERMISO PARA PRÓXIMOS EXÁMENES OPE


De cara a las próximas convocatorias para la realización de pruebas selectivas de distintas categorías profesionales para el SAS, os recordamos que para el día del examen y tal como está recogido en nuestro IV Convenio Colectivo en el Art. 67. Permisos NO Retribuidos:

1. La Dirección facilitará organizativamente la participación de los profesionales que así lo requieran y acrediten en pruebas selectivas para cubrir puestos de trabajo convocadas por la Administración Pública.

Por lo tanto, la persona trabajadora que lo necesite podrá entregar con antelación el >>MODELO DE SOLICITUD<< que se dispone de Permisos No Retribuidos, para que se le facilite así el turno/horas necesarias para la realización del examen; esas horas se deberán devolver.

¡Recuerda pedir el certificado de asistencia el día de la prueba!

Cuadro de evolución noticias SAS relacionadas OPE Extraordinaria


jueves, 14 de septiembre de 2023

CALCULAR SALARIO DE NOCHES Y ESPECIALIDAD EN VACACIONES 2023

Nuestro Convenio Colectivo, en lo referente al salario en vacaciones dice:

“Art. 20.9. Salario en vacaciones:

 a) El salario a percibir durante el período de vacaciones será de una mensualidad de los conceptos salariales (salario base, complemento de titulación, habilidades y formación continuada, antigüedad, complemento de categoría, complemento personal y atención continuada conforme a lo establecido  en el artículo correspondiente de este texto) incluyendo en el mismo una media de los complementos de nocturnidad y especialidad de los tres últimos meses trabajados anteriores a la fecha en que comience el disfrute de las vacaciones.
b) En el caso de que estas vacaciones no se disfruten en un mes natural completo la media mensual de los complementos de nocturnidad, y especialidad se abonarán exclusivamente y en su totalidad en el primero de los periodos vacacionales.”
Como en años anteriores, y ante la posibilidad que el programa informático de la empresa no haya calculado correctamente la cuantía de los conceptos salariales de noches y especialidad en vacaciones, para los casos que el personal haya disfrutado las vacaciones en más de un período, hemos creado un excel para realizar el cálculo correcto de ambos conceptos, que podéis descargar en el siguiente enlace:
Si en la nómina no aparece la cuantía correcta, dirigíos al departamento de RR.HH para que subsanen esa incidencia o podéis consultar cualquier duda a este Comité.

lunes, 4 de septiembre de 2023

2ª SOLICITUD DE PIF 2023

Se reabre plazo para solicitar Permisos Individuales de Formación (PIF) según el mecanismo acordado en la Comisión de Formación del Hospital. 

Por favor, lee el >>documento adjunto<< donde se explica el mecanismo de solicitud.

Las personas interesadas pueden solicitarlo hasta el 07/09/2023 en el siguiente enlace:


Para cualquier duda contactar con el Departamento de Formación en el 664396629.


AYUDA ESCOLAR 2023-2024

Es el momento de ir solicitando las ayudas escolares recogidas en nuestro Convenio Colectivo en su Art.50.

Para ello, deberás pedir simplemente un Certificado de Matriculación del centro respectivo donde se refleje el nombre de tu hij@, y entregarlo o enviarlo de forma telemática al departamento de RRHH del hospital utilizando las distintas vías que tiene habilitadas:

• Por WhatsApp: 
  664 35 82 47  ó   673 60 19 75

• Por email: 

🔴 Hazlo llegar sólo por una vía de comunicación.

IMPORTANTE: antes de entregar/enviar el certificado a RRHH, acuérdate de poner arriba del mismo (y de forma clara) tu nombre como trabajador/a del HSJDA. No necesitas rellenar ninguna otra solicitud.

🔴 Si vas a entregar más de un certificado, espera a tenerlos todos para enviarlos a la vez.

En el siguiente enlace os detallamos los requisitos y las cuantías de las ayudas: >>AYUDA ESCOLAR<<

lunes, 17 de julio de 2023

PERMISOS PARA ELECCIONES GENERALES 23 JULIO



ELECTORES Y ELECTORAS

Cuando la jornada laboral del personal coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, este tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes:

a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.

b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.

c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.

d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.


MIEMBROS DE LA MESA ELECTORAL

1. Las personas que acrediten su condición de Presidente o Presidenta, Vocal o Interventor o Interventora de Mesa Electoral, si el día de la votación fuera laboral para las mismas, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso. En todo caso, también tendrán derecho a una reducción de cinco horas su jornada de trabajo del día 24 de julio de 2023, siempre que justifiquen su actuación como tales.

2. Si alguna de las personas comprendidas en el apartado 1 hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la persona responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en que preste sus servicios vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.

3. En caso de ser suplentes de Mesa Electoral:

a) Si se trabaja el turno de noche del 22 al 23 de julio, aplicar el punto 2.

b) Si se trabaja el día 23 de julio, tendrá que ser cubierto su turno hasta saber si tiene que cubrir o no algún puesto de la mesa electoral. Si no hiciese falta, tendrá que volver a su puesto de trabajo pero dispondrá del derecho recogido en el apartado "Electores y electoras".


Se ruega avisar lo antes posible a la empresa sobre estas situaciones.


viernes, 12 de mayo de 2023

PERMISOS PARA ELECCIONES MUNICIPALES 28 DE MAYO´23

Información referente de los permisos a los que tendrán derecho las personas trabajadoras de cara a las elecciones municipales del día 28 de Mayo de 2023:


ELECTORES Y ELECTORAS

Cuando la jornada laboral del personal coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, este tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes:

a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.

b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.

c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.

d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.


MIEMBROS DE LA MESA ELECTORAL

1. Las personas que acrediten su condición de Presidente o Presidenta, Vocal o Interventor o Interventora de Mesa Electoral, si el día de la votación fuera laboral para las mismas, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso. En todo caso, también tendrán derecho a una reducción de cinco horas su jornada de trabajo del día 29 de mayo de 2023, siempre que justifiquen su actuación como tales.

2. Si alguna de las personas comprendidas en el apartado 1 hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la persona responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en que preste sus servicios vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.

3. En caso de ser suplentes de Mesa Electoral:
a) Si se trabaja el turno de noche del 27 al 28 de junio, aplicar el punto 2.
b) Si se trabaja el día 28 de mayo, tendrá que ser cubierto su turno hasta saber si tiene que cubrir o no algún puesto de la mesa electoral. Si no hiciese falta, tendrá que volver a su puesto de trabajo pero dispondrá del derecho recogido en el apartado "Electores y electoras".

Se ruega avisar lo antes posible a la empresa sobre estas situaciones.

Para más info ver >>BOJA<<

miércoles, 19 de abril de 2023

CUESTIONARIO SOBRE RIESGOS PSICOSOCIALES

Desde los/as delegados/as del Comité de Empresa que conforman la Comisión de Prevención y Salud, hemos consensuado con el servicio de Salud Laboral que se comience a realizar la evaluación de los Riesgos Laborales de los distintos servicios del hospital en base al cronograma establecido para cumplir así la normativa vigente al respecto. El técnico de prevención José María Carmona comenzará progresivamente la evaluación de los Riesgos Ergonómicos y a su vez, se dejarán activados enlaces en el escritorio de los ordenadores de las distintas unidades para la realización ANÓNIMA de un cuestionario sobre los Riesgos Psicosociales. Éstos son de gran importancia para comprobar la sobrecarga laboral entre otros aspectos, por lo que desde el Comité os animamos a realizarla pues los resultados que se obtengan serán muy útiles para la posible toma de medidas.

Si lo deseas también puedes realizar el cuestionario en este enlace: 

>>EVALUACIÓN RIESGOS PSICOSOCIALES<<

El cuestionario está basado en el método oficial del INSST que es el FPSICO, que tiene el objetivo de evaluar la condiciones psicosociales en las organizaciones y la identificación de riesgos. Ha sido consensuado con el Comité de Empresa y además se ha completado con preguntas de otras escalas oficiales. 

⬇️ IMPORTANTE ⬇️

Los Riesgos Psicosociales son condiciones de trabajo derivadas de la organización del trabajo, que tienen la capacidad de afectar al desarrollo del mismo y a la salud de las personas trabajadoras. 

PSICO = Porque nos afectan a través de la psique (conjunto de actos y funciones de la mente) y SOCIALES = Porque su origen es social, determinadas características de la organización del trabajo y por afectación en la conciliación familiar.

El daño a la salud puede proceder no solo de máquinas, sustancias empleadas en el trabajo o instalaciones, sino también de la organización del trabajo. Las condiciones de trabajo susceptibles de producir daño, deben ser objeto de actividad preventiva. 

La prevención de los riesgos psicosociales debe estar basada en la evaluación de las características de la organización de trabajo para las que se tiene evidencia científica de que pueden afectar negativamente la salud. Así una sobrecarga laboral continuada y/o unas ratios inadecuadas serían claramente unos riesgos a prevenir en el medio sanitario.

Estamos también expuestos a los riesgos psicosociales, cuando el trabajo no da posibilidades de aplicar nuestras habilidades y conocimientos, o cuando trabajamos sin apoyo, respeto, ni reconocimiento de las personas con un cargo superior.

También afecta a la salud de las personas cuando la empresa no da credibilidad a la enfermedad de un/a empleado/a, o no le ayuda a la adaptación en base a su patología y/o teniendo reconocido un grado de discapacidad por la enfermedad.

Los riesgos psicosociales NO son un problema individual, de personalidad o que responda a circunstancias personales o familiares.

En la evaluación de los riesgos psicosociales deben identificarse y valorarse condiciones de trabajo y no características de la personalidad. Una encuesta de clima laboral o una encuesta que incluya preguntas sobre características de la personalidad o sobre el estado civil, etc., no serían son métodos válidos para la evaluación de los riesgos psicosociales. 

#NoMasRiesgosPsicosociales


Ejemplos:

https://www.redaccionmedica.com/secciones/derecho/un-juez-reconoce-la-sobrecarga-laboral-en-sanidad-motivo-para-pedir-la-baja-7897

https://www.eitb.eus/es/noticias/economia/detalle/7243998/el-tsjpv-reconoce-como-accidente-de-trabajo-ataque-de-ansiedad/





martes, 18 de abril de 2023

CASETA FERIA SEVILLA PARA AFILIAD@S DE CC.OO.



Estimada compañera, estimado compañero:

La celebración de la Feria de Abril de Sevilla está cada vez más cerca y queremos recordarte que hay una caseta en la que tú eres protagonista por tu condición de persona afiliada, la caseta de CCOO de Sevilla. Este año, desde el 22 al 29 de abril, tienes una cita en Pascual Márquez, 81-83. En este correo te facilitamos toda la información acerca de su funcionamiento.

Para el Sindicato ha vuelto a ser una prioridad que los precios de la caseta sean lo más ajustados posible para que ni el acceso ni el consumo sea un privilegio inaccesible para la gente trabajadora.

Además, como cada año, queremos hacerte llegar dos citas en las que nos gustaría que nos acompañases de manera especial. Ambas tendrán lugar el sábado, 22 de abril.

Ese día, a partir de las 12:00 horas, tendrá lugar nuestra tradicional 'Fiesta Infantil', con juegos y sorpresas para las pequeñas y los pequeños.

Y, desde las 22:00 horas, durante la Noche del Pescaíto, celebraremos 'La noche de la afiliación', con una oferta para los afiliados y afiliadas a CCOO de Sevilla. Este año, una ración de pescaíto o chacina y media botella de manzanilla o cuatro cervezas por 12 euros.

Para poder acceder a esta oferta necesitarás un ticket que podrás recoger durante todo el sábado a las puertas de la caseta de CCOO de Sevilla, para lo que tendrás que acreditar tu afiliación.

Puedes acreditar tu afiliación de tres formas distintas que te describimos a continuación:

  • Enseñando el carnet físico de CCOO.
  • Presentando un certificado de afiliación que puedes descargar accediendo con tu usuario y contraseña pinchando aquí .
  • Descargándote nuestra APP e iniciando sesión. Más abajo te indicaremos cómo*.
También puedes conseguir los tickets, acreditando igualmente tu afiliación, en la sede de CCOO de Sevilla en la calle Cardenal Bueno Monreal, Nº 58, de Sevilla o solicitándolos en tu sección sindical.

La caseta de CCOO de Sevilla estará abierta al público pero, en momentos en los que el aforo esté próximo a completarse, se priorizará el acceso de personas afiliadas y acompañantes que deberán acreditarlo mediante los métodos antes mencionados.

También nos gustaría informarte de que los días 24 y 25 de abril, desde las 13:00 hasta las 17:00 horas, el aforo de la caseta será más reducido de lo habitual.

Solo nos queda desearte una feliz Feria de Abril. Esperamos poder compartir contigo y tu gente un rato agradable en tu caseta, nuestra caseta, la caseta de CCOO de Sevilla.


Para descarga de la APP:



*Cuando te instales la APP y accedas por primera vez a ella, tendrás que elegir tu provincia y escribir tu centro de trabajo. Luego deberás pulsar sobre 'Carné' y poner tu DNI y tu número de teléfono o correo electrónico (debe ser el mismo con el que te diste de alta de afiliación en CCOO). A continuación te llegará un código que debes introducir y ya estarás de alta. Así, ya podrás tener acceso a todos los apartados de la APP, te servirá para identificarte en la puerta de la caseta y para muchas otras cosas como consultar o modificar tus datos, consultar los recibos de afiliación, descargarte el certificado, poder descargar el certificado de retenciones del IRPF o consultar dónde se encuentran los locales de CCOO. Pincha aquí para ver un videotutorial 

viernes, 31 de marzo de 2023

CAMBIOS EN LA GESTIÓN DE LOS PARTES DE BAJA/ALTA/CONFIRMACIÓN A PARTIR DEL 1 DE ABRIL




A partir del 1 de abril la persona trabajadora no tendrá que presentar parte de baja, alta ni confirmación a la empresa según recoge el BOE Núm.4 del 5 de enero de 2023 Sec. I. Pág. 1160. Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 de su duración.



CAMBIOS RELEVANTES:

  • Cesa la obligación por parte de la persona trabajadora de tener que aportar la copia en papel de los partes de baja y alta médica.
  • La empresa o la mutua realizarán las gestiones oportunas de manera telemática e inmediata con la Seguridad Social (SS).
  • En los proceso de bajas médicas, se establecerá el periodo concreto de revisión médica.


ACTUACIONES SEGÚN LA DURACIÓN DE LAS BAJAS:

BAJA INFERIOR A 5 DÍAS

  • El o la médico de la SS o la mutua emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto.
  • El parte de alta podrá ser del mismo día o de cualquiera de los tres días siguientes.

ENTRE 5 Y 30 DÍAS

  • El facultativo del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial.
  • En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.

ENTRE 31 Y 60

  • Se emitirá el parte de baja consignando la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.
  • Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

61 DÍAS O MÁS

  • En los procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días naturales, el facultativo del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja, en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.
  • Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.


En cualquiera de los casos expuestos el facultativo podrá fijar la revisión médica en un período inferior.


PROPUESTAS DE ALTA MÉDICA POR PARTE DE LA MUTUA

Las propuestas de alta formuladas por una Mutua, que no fueran resueltas y notificadas en el plazo de 5 días, permitirán solicitar el alta a la entidad gestora competente -INSS-, para que resuelva en el plazo de 4 días siguientes a su recepción.

La entidad gestora realizará el seguimiento en relación con la gestión y control de los procesos de IT, así como de la motivación de la propuesta de alta médica realizada por la mutua, junto a la respuesta de la Inspección médica, proponiendo medidas adicionales que aseguren que el procedimiento se desarrolle con el necesario grado de celeridad.


TRAMITACIÓN DE LOS PARTES MÉDICOS Y EXPEDICIÓN DE LAS ALTAS MÉDICAS POR LAS ENTIDADES GESTORAS (INSS)

El facultativo entregará a la persona trabajadora, una copia del parte de baja, confirmación o alta de IT, remitiendo de forma inmediata los datos por vía telemática al INSS, y en todo caso, el primer día hábil siguiente a su expedición.

El INSS es el que comunicará a las empresas los datos administrativos relativos a los partes de baja, confirmación o alta, como máximo el 1er día hábil siguiente a su recepción. Es decir, que las empresas se enterarán de que la persona trabajadora está de baja, confirmación o alta por IT cuando el INSS lo comunique por mediación de su plataforma a las empresas.  

Las empresas, cuando reciban el comunicado del INSS, y a través del sistema RED, lo comunicarán al INSS, de forma inmediata o en el plazo máximo de 3 días hábiles, a partir de la comunicación de baja médica los datos exigidos de acuerdo con la normativa vigente. Su incumplimiento es una infracción leve del art. 21.4 LISOS.

El INSS dará el trámite que corresponda a los partes médicos y los datos comunicados a las empresas, y facilitará a la TGSS los datos de las personas en situación de IT a efectos de liquidación de cuotas.

Si el INSS o la Inspección médica si emiten una alta médica en los 180 días naturales siguientes al alta, únicamente serán competentes sus médicos para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.


ENTRADA EN VIGOR

El presente RD entra en vigor el 1 de abril de 2023, y sus medidas se aplicarán a los procesos de IT que se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días, en dicha fecha.  ENLACE AL BOE

miércoles, 22 de marzo de 2023

RECTIFICACIÓN SOBRE LA PUBLICACIÓN "¿ESTUVISTE DE BAJA EN 2022?"



Tras una aclaración con el departamento de RRHH, os trasladamos los cambios de la información publicada sobre las bajas relacionadas con la Seguridad Social, ya que aquellas personas que recibieron prestaciones en 2022 como puedan ser por maternidad, paternidad y las IT por contingencia común (no laboral), ya le fueron actualizados los salarios de esos periodos tal y como nos asegura la empresa.
Este hecho se puede comprobar en la Nómina de Noviembre'22 en su apartado de (Ver Revisiones) donde aparecen los atrasos relativos a la modificación al alza de las bases de cotización, también de estos periodos de baja.
Te aconsejamos que revises dicha nómina extraordinaria en el portal del empleado, y si es así, no habría que realizar ninguna reclamación.

En cualquier caso que tuvieras que reclamar, para ello necesitarías solicitar un certificado a RRHH de la empresa y adjuntarlo a un escrito de revisión de tu expediente para remitirto al INSS. >>Modelo Escrito INSS<<
La presentación del escrito puedes realizarla de forma presencial, por correo postal o utilizando el registro electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Recordamos de nuevo que estas prestaciones se calculan sobre la base de cotización del mes anterior a la fecha de inicio del hecho causante, por lo que serían las referidas que se iniciaron entre fecha posterior al 31 de enero y hasta octubre inclusive de 2022, ya que las bases de cotización se modificaron con carácter retroactivo desde la firma del nuevo Convenio Colectivo en noviembre.

Para cualquier duda contáctanos por los medios disponibles.

viernes, 17 de marzo de 2023

MODELO DE SOLICITUD PARA COMPENSACIÓN DE HORAS EXTRA


Como ya hemos hecho en anterior publicación detallada, os recordamos que las horas extraordinarias (turnos extras) son de voluntaria aceptación y realización. La Dirección ofrecerá la posibilidad de realizarlas, y por parte de la persona trabajadora, se puede libremente aceptar su desarrollo así como la forma de abono de las mismas:  

  1. De conformidad a las tablas económicas establecidas.
  2. Como descanso en cuantía doble de las realizadas según recoge nuestro Convenio Colectivo.

Con la intención de una mejor comunicación, control y registro, aún no siendo un formato oficial, os dejamos un modelo de solicitud consensuado para poder elegir entre las dos opciones de compensación de las horas extraordinarias realizadas, tal y como se recoge en el Art.46 de nuestro IV Convenio Colectivo:

>>MODELO SOLICITUD COMPENSACIÓN HORAS EXTRA<<

Este modelo podrá ser entregado (con copia) para ser notificado al servicio de RRHH.


Para cualquier duda estamos en:

Despacho en sala de espera H3impar (mañanas)

Ext. 9991

comitedeempresa.informacion@gmail.com

miércoles, 15 de marzo de 2023

¿ESTUVISTE DE BAJA DURANTE 2022?

Una vez que se firmó el IV Convenio Colectivo del HSJDA, el pasado noviembre la plantilla recibió hasta ese momento las cantidades correspondientes al 6,5% de la subida del IPC del 2022.

El ingreso de los atrasos (diferencia entre la cantidad que cobró la persona trabajadora en su momento y la cantidad que realmente debería haber percibido) conllevó aparejada la obligación de la empresa de regularizar las correspondientes liquidaciones a la Seguridad Social. Esto supone que debieron regularizarse al alza las bases de cotización correspondientes al año 2022.

En el caso de las personas trabajadoras que estuvieron en el año 2022 de incapacidad temporal ( baja médica) y/o recibiendo una prestación por maternidad, paternidad o riesgo en el embarazo, a continuación os indicamos los pasos a seguir según el motivo que originó la misma:

RETRIBUCIONES DEPENDIENTES DEL INSS
Las prestaciones como pueden ser por maternidad, paternidad y las IT por contingencia común (no laboral) que son abonadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), hay que recordar que se calculan sobre la base de cotización del mes anterior a la fecha de inicio del hecho causante.
Si las referidas prestaciones se iniciaron entre fecha posterior al 31 de enero y hasta octubre inclusive de 2022, ya que las bases de cotización se modificaron con carácter retroactivo, aquellas personas afectadas por cualquier prestación de la Seguridad Social debieron ver reflejadas en la Nómina de Noviembre'22 en su apartado de (Ver Revisiones)  los atrasos relativos a esta modificación, según nos asegura la propia empresa.

Te aconsejamos que revises dicha nómina extraordinaria para comprobarlo, y por tanto no habría que realizar ninguna reclamación.

En cualquier caso que tuvieras que reclamar, para ello necesitarías solicitar un certificado a RRHH de la empresa y adjuntarlo a un escrito de revisión de tu expediente para remitirlo al INSS. >>Modelo Escrito INSS<<
La presentación del escrito puedes realizarla de forma presencial, por correo postal o utilizando el registro electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.


RETRIBUCIONES DEPENDIENTES DE LA MUTUA
Respecto a las personas trabajadoras que durante 2022 sufrieron un accidente/enfermedad laboral o p.ej. estuvieron de baja por riesgo en el embarazo, para la regularización de las cantidades correspondientes a su baja tendrán que ponerse en contacto con la MUTUA en el email: jorgem_fernandez@fremap.es o al teléfono 955022948 (Jorge Montaño de FREMAP), que te solicitará un escrito simple de reclamación. Os dejamos una base del mismo que aporta la empresa y que os puede servir: "En el mes de noviembre de 2022, el Hospital San Juan de Dios del Aljarafe nos ha abonado los atrasos por actualización del IPC correspondientes a los meses de Enero 2022 a Octubre 2022, por lo que las bases de cotización de esos meses se han modificado".


Si tenéis alguna duda, podéis contactarnos por cualquiera de los medios que tenemos disponibles.