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viernes, 13 de octubre de 2023

ALEGACIONES DEL CONCURSO DE MÉRITOS 2022 (OPE ESTABILIZACIÓN)



Como ya os avisamos anteriormente, tal y como estaban redactadas las bases de las distintas vías de acceso a la OEP de Estabilización de 2022 (tanto Concurso como Concurso-Oposición), a priori el tiempo de trabajo en nuestro centro para los puestos bases (puestos sin cargo intermedio) quedaba fuera de ser valorado en el apartado de experiencia laboral, ya que sólo se hacía referencia al tiempo de trabajo como personal estatutario y/o funcionario.

También os hicimos saber en su momento que este Comité de Empresa ante la imposibilidad de impugnar el decreto y las bases de la convocatoria de forma colectiva, habíamos tomado la decisión de recurrir a la vía judicial interponiendo demandas individuales a través de los servicios jurídicos de CCOO. En concreto interpusimos ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucia 5 demandas para cubrir varias categorías profesionales (Facultativos/as Especialista, Enfermera/o, Técnico/a Especialista, TCAE y Auxiliar Administrativo). Aún estamos a la espera del resultado de estas demandas.

Asimismo, denunciamos esta situación ante la oficina del Defensor del Pueblo, obteniendo el compromiso de su intermediación. 

Pues bien, han comenzado a publicarse los listados de algunas categorías y hemos podido comprobar, que por ahora, no están puntuando el tiempo trabajado en HSJDA en estas OPE Extraordinarias de Estabilización, con la argumentación que no se acredita la condición de personal estatutario y/o funcionario. Tampoco han puntuado a cargos intermedios como en principio sí se interpretaba en la redacción del BOJA.

Por tanto, si perteneces al HSJDA y te has presentado a la modalidad del Concurso de méritos, te aconsejamos que te pongas en contacto con el Comité para asesorarte de cómo realizar individualmente las alegaciones a través de la VEC antes de que finalice el plazo para ello, en los días posteriores a cada publicación del respectivo listado. 

Por nuestra parte, entendemos que la no valoración de experiencia profesional en el HSJDA como personal laboral en idénticas condiciones a las del personal estatutario y/o funcionario temporal, y la distinción que de ésta se hace respecto a la correspondiente al SAS y la de los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, del sistema Sanitario Público de Andalucía, de otras administraciones Públicas o centros sanitarios públicos de otros países miembros de la Unión Europea, son totalmente contrarias a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y que, por tanto, deberían ser también baremados con idéntica puntuación.

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