En base a la publicación el pasado 28 de junio de 2023 del Real Decreto 5/2023 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el que se adopta normativa europea que incluye, entre otras, medidas de conciliación de la vida familiar y profesional de las familias y cuidadores, se ha procedido finalmente a la actualización del Manual de Licencias (Anexo III de nuestro IV Convenio Colectivo del HSJDA).
Todos estos permisos del RD 5/2023 se han incluido en el Estatuto de los Trabajadores y se regula, además, que será constitutivo de discriminación por razón de sexo el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
Os mostramos los cambios más destacados:
5 días (frente a los 2 anteriores) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. También podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con la persona trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
4 días retribuidos por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Nuevo permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijo/a o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el/la menor cumpla 8 años. Estas semanas se podrán disfrutar de forma continua o discontinua y a tiempo completo o parcial. Este nuevo permiso es instransferible entre progenitores y no será retribuido por ahora, aunque se espera que lo sea antes de agosto del 2024 por cumplimiento de Directiva Europea.
Podéis ver cómo quedan redactadas con detalle éstas y otras actualizaciones en nuestro Manual de Licencias, escritas en rojo, en el siguiente enlace:
>>MANUAL DE LICENCIAS ACTUALIZADO<<