Como recordaréis, la empresa interpuso una demanda para anular la cláusula del IPC como indicador de revalorización retributiva tal y como estaba recogida en nuestro anterior Convenio Colectivo.
Por este motivo seguía pendiente lo relativo al año 2021, ya que pese a celebrarse el juicio en junio de 2022 y salir la sentencia de primera instancia a nuestro favor en septiembre pasado, la empresa la recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Pues bien, dicha vista estaba señalada para este 22 de febrero de 2023 para la deliberación, votación y fallo por parte de los tres magistrados del TSJA asignados para ello.
Finalmente se nos ha notificado el fallo del Tribunal con el que confirman la sentencia de primera instancia, en la que ya se nos daba la razón a este Comité, y por tanto se desestima el recurso presentado por la empresa.
Os dejamos la Sentencia del TSJA que os rogamos leáis para comprobar cómo los magistrados del TSJA desmontan por completo todos los argumentos que frustradamente la empresa utilizó para recurrir.
Contra esta sentencia de el TSJA la empresa puede aún interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Esperemos que no sea asi, pues después de dos contundentes sentencias que dejan jurídicamente claro que se debe aplicar la claúsula de revalorización del IPC que recogía nuestro Convenio en el año 2021, lo que tendrían que hacer la empresa es cumplir legal y honradamente con la plantilla.
Como recodaréis, en lo respectivo a la claúsula del IPC y en base a la redacción literal de la misma: "Esta regularización supondrá el abono de las diferencias, con efecto retroactivo a 1 de enero de año anterior (en este caso 2021), abonándose en la misma nómina del mes de febrero del año en que se publique el IPC real (quedó en el 6,5%). En caso de producirse esta regularización, el salario resultante servirá de base para la aplicación de los incrementos retributivos previstos en los sucesivos años (este aumento del 6,5% se consolidaría en las bases de nuestra nómina)".
Como en anteriores ocasiones, nuestra defensa ha sido realizada por la letrada de la Secretaría de Acción Sindical de CCOO de Sevilla, a quien agradecemos una vez más el sobresaliente trabajo que viene realizando.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.