A partir del 1 de abril la persona trabajadora no tendrá que presentar parte de baja, alta ni confirmación a la empresa según recoge el BOE Núm.4 del 5 de enero de 2023 Sec. I. Pág. 1160. Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 de su duración.
- Cesa la obligación por parte de la persona trabajadora de tener que aportar la copia en papel de los partes de baja y alta médica.
- La empresa o la mutua realizarán las gestiones oportunas de manera telemática e inmediata con la Seguridad Social (SS).
- En los proceso de bajas médicas, se establecerá el periodo concreto de revisión médica.
ACTUACIONES SEGÚN LA DURACIÓN DE
LAS BAJAS:
BAJA INFERIOR A 5 DÍAS
- El o la médico de la SS o la mutua emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto.
- El parte de alta podrá ser del mismo día o de cualquiera de los tres días siguientes.
ENTRE 5 Y 30 DÍAS
- El facultativo del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial.
- En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.
ENTRE 31 Y 60
- Se emitirá el parte de baja consignando la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.
- Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
61 DÍAS O MÁS
- En los procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días naturales, el facultativo del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja, en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.
- Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.
En cualquiera de los casos expuestos el facultativo podrá fijar la revisión médica en un período inferior.
PROPUESTAS DE ALTA MÉDICA POR PARTE DE LA MUTUA
Las propuestas de alta formuladas por una Mutua, que no fueran resueltas y notificadas en el plazo de 5 días, permitirán solicitar el alta a la entidad gestora competente -INSS-, para que resuelva en el plazo de 4 días siguientes a su recepción.
La entidad gestora realizará el seguimiento en relación con la gestión y control de los procesos de IT, así como de la motivación de la propuesta de alta médica realizada por la mutua, junto a la respuesta de la Inspección médica, proponiendo medidas adicionales que aseguren que el procedimiento se desarrolle con el necesario grado de celeridad.
TRAMITACIÓN DE LOS PARTES MÉDICOS Y EXPEDICIÓN DE LAS ALTAS MÉDICAS POR LAS ENTIDADES GESTORAS (INSS)
El facultativo entregará a la persona trabajadora, una copia del parte de baja, confirmación o alta de IT, remitiendo de forma inmediata los datos por vía telemática al INSS, y en todo caso, el primer día hábil siguiente a su expedición.
El INSS es el que comunicará a las empresas los datos administrativos relativos a los partes de baja, confirmación o alta, como máximo el 1er día hábil siguiente a su recepción. Es decir, que las empresas se enterarán de que la persona trabajadora está de baja, confirmación o alta por IT cuando el INSS lo comunique por mediación de su plataforma a las empresas.
Las empresas, cuando reciban el comunicado del INSS, y a través del sistema RED, lo comunicarán al INSS, de forma inmediata o en el plazo máximo de 3 días hábiles, a partir de la comunicación de baja médica los datos exigidos de acuerdo con la normativa vigente. Su incumplimiento es una infracción leve del art. 21.4 LISOS.
El INSS dará el trámite que corresponda a los partes médicos y los datos comunicados a las empresas, y facilitará a la TGSS los datos de las personas en situación de IT a efectos de liquidación de cuotas.
Si el INSS o la Inspección médica si emiten una alta médica en los 180 días naturales siguientes al alta, únicamente serán competentes sus médicos para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.
ENTRADA EN VIGOR
El presente RD entra en vigor el 1 de abril de 2023, y sus medidas se aplicarán a los procesos de IT que se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días, en dicha fecha. ENLACE AL BOE