viernes, 31 de marzo de 2023

CAMBIOS EN LA GESTIÓN DE LOS PARTES DE BAJA/ALTA/CONFIRMACIÓN A PARTIR DEL 1 DE ABRIL




A partir del 1 de abril la persona trabajadora no tendrá que presentar parte de baja, alta ni confirmación a la empresa según recoge el BOE Núm.4 del 5 de enero de 2023 Sec. I. Pág. 1160. Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 de su duración.



CAMBIOS RELEVANTES:

  • Cesa la obligación por parte de la persona trabajadora de tener que aportar la copia en papel de los partes de baja y alta médica.
  • La empresa o la mutua realizarán las gestiones oportunas de manera telemática e inmediata con la Seguridad Social (SS).
  • En los proceso de bajas médicas, se establecerá el periodo concreto de revisión médica.


ACTUACIONES SEGÚN LA DURACIÓN DE LAS BAJAS:

BAJA INFERIOR A 5 DÍAS

  • El o la médico de la SS o la mutua emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto.
  • El parte de alta podrá ser del mismo día o de cualquiera de los tres días siguientes.

ENTRE 5 Y 30 DÍAS

  • El facultativo del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial.
  • En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.

ENTRE 31 Y 60

  • Se emitirá el parte de baja consignando la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.
  • Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

61 DÍAS O MÁS

  • En los procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días naturales, el facultativo del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja, en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.
  • Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.


En cualquiera de los casos expuestos el facultativo podrá fijar la revisión médica en un período inferior.


PROPUESTAS DE ALTA MÉDICA POR PARTE DE LA MUTUA

Las propuestas de alta formuladas por una Mutua, que no fueran resueltas y notificadas en el plazo de 5 días, permitirán solicitar el alta a la entidad gestora competente -INSS-, para que resuelva en el plazo de 4 días siguientes a su recepción.

La entidad gestora realizará el seguimiento en relación con la gestión y control de los procesos de IT, así como de la motivación de la propuesta de alta médica realizada por la mutua, junto a la respuesta de la Inspección médica, proponiendo medidas adicionales que aseguren que el procedimiento se desarrolle con el necesario grado de celeridad.


TRAMITACIÓN DE LOS PARTES MÉDICOS Y EXPEDICIÓN DE LAS ALTAS MÉDICAS POR LAS ENTIDADES GESTORAS (INSS)

El facultativo entregará a la persona trabajadora, una copia del parte de baja, confirmación o alta de IT, remitiendo de forma inmediata los datos por vía telemática al INSS, y en todo caso, el primer día hábil siguiente a su expedición.

El INSS es el que comunicará a las empresas los datos administrativos relativos a los partes de baja, confirmación o alta, como máximo el 1er día hábil siguiente a su recepción. Es decir, que las empresas se enterarán de que la persona trabajadora está de baja, confirmación o alta por IT cuando el INSS lo comunique por mediación de su plataforma a las empresas.  

Las empresas, cuando reciban el comunicado del INSS, y a través del sistema RED, lo comunicarán al INSS, de forma inmediata o en el plazo máximo de 3 días hábiles, a partir de la comunicación de baja médica los datos exigidos de acuerdo con la normativa vigente. Su incumplimiento es una infracción leve del art. 21.4 LISOS.

El INSS dará el trámite que corresponda a los partes médicos y los datos comunicados a las empresas, y facilitará a la TGSS los datos de las personas en situación de IT a efectos de liquidación de cuotas.

Si el INSS o la Inspección médica si emiten una alta médica en los 180 días naturales siguientes al alta, únicamente serán competentes sus médicos para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.


ENTRADA EN VIGOR

El presente RD entra en vigor el 1 de abril de 2023, y sus medidas se aplicarán a los procesos de IT que se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días, en dicha fecha.  ENLACE AL BOE

miércoles, 22 de marzo de 2023

RECTIFICACIÓN SOBRE LA PUBLICACIÓN "¿ESTUVISTE DE BAJA EN 2022?"



Tras una aclaración con el departamento de RRHH, os trasladamos los cambios de la información publicada sobre las bajas relacionadas con la Seguridad Social, ya que aquellas personas que recibieron prestaciones en 2022 como puedan ser por maternidad, paternidad y las IT por contingencia común (no laboral), ya le fueron actualizados los salarios de esos periodos tal y como nos asegura la empresa.
Este hecho se puede comprobar en la Nómina de Noviembre'22 en su apartado de (Ver Revisiones) donde aparecen los atrasos relativos a la modificación al alza de las bases de cotización, también de estos periodos de baja.
Te aconsejamos que revises dicha nómina extraordinaria en el portal del empleado, y si es así, no habría que realizar ninguna reclamación.

En cualquier caso que tuvieras que reclamar, para ello necesitarías solicitar un certificado a RRHH de la empresa y adjuntarlo a un escrito de revisión de tu expediente para remitirto al INSS. >>Modelo Escrito INSS<<
La presentación del escrito puedes realizarla de forma presencial, por correo postal o utilizando el registro electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Recordamos de nuevo que estas prestaciones se calculan sobre la base de cotización del mes anterior a la fecha de inicio del hecho causante, por lo que serían las referidas que se iniciaron entre fecha posterior al 31 de enero y hasta octubre inclusive de 2022, ya que las bases de cotización se modificaron con carácter retroactivo desde la firma del nuevo Convenio Colectivo en noviembre.

Para cualquier duda contáctanos por los medios disponibles.

viernes, 17 de marzo de 2023

MODELO DE SOLICITUD PARA COMPENSACIÓN DE HORAS EXTRA


Como ya hemos hecho en anterior publicación detallada, os recordamos que las horas extraordinarias (turnos extras) son de voluntaria aceptación y realización. La Dirección ofrecerá la posibilidad de realizarlas, y por parte de la persona trabajadora, se puede libremente aceptar su desarrollo así como la forma de abono de las mismas:  

  1. De conformidad a las tablas económicas establecidas.
  2. Como descanso en cuantía doble de las realizadas según recoge nuestro Convenio Colectivo.

Con la intención de una mejor comunicación, control y registro, aún no siendo un formato oficial, os dejamos un modelo de solicitud consensuado para poder elegir entre las dos opciones de compensación de las horas extraordinarias realizadas, tal y como se recoge en el Art.46 de nuestro IV Convenio Colectivo:

>>MODELO SOLICITUD COMPENSACIÓN HORAS EXTRA<<

Este modelo podrá ser entregado (con copia) para ser notificado al servicio de RRHH.


Para cualquier duda estamos en:

Despacho en sala de espera H3impar (mañanas)

Ext. 9991

comitedeempresa.informacion@gmail.com

miércoles, 15 de marzo de 2023

¿ESTUVISTE DE BAJA DURANTE 2022?

Una vez que se firmó el IV Convenio Colectivo del HSJDA, el pasado noviembre la plantilla recibió hasta ese momento las cantidades correspondientes al 6,5% de la subida del IPC del 2022.

El ingreso de los atrasos (diferencia entre la cantidad que cobró la persona trabajadora en su momento y la cantidad que realmente debería haber percibido) conllevó aparejada la obligación de la empresa de regularizar las correspondientes liquidaciones a la Seguridad Social. Esto supone que debieron regularizarse al alza las bases de cotización correspondientes al año 2022.

En el caso de las personas trabajadoras que estuvieron en el año 2022 de incapacidad temporal ( baja médica) y/o recibiendo una prestación por maternidad, paternidad o riesgo en el embarazo, a continuación os indicamos los pasos a seguir según el motivo que originó la misma:

RETRIBUCIONES DEPENDIENTES DEL INSS
Las prestaciones como pueden ser por maternidad, paternidad y las IT por contingencia común (no laboral) que son abonadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), hay que recordar que se calculan sobre la base de cotización del mes anterior a la fecha de inicio del hecho causante.
Si las referidas prestaciones se iniciaron entre fecha posterior al 31 de enero y hasta octubre inclusive de 2022, ya que las bases de cotización se modificaron con carácter retroactivo, aquellas personas afectadas por cualquier prestación de la Seguridad Social debieron ver reflejadas en la Nómina de Noviembre'22 en su apartado de (Ver Revisiones)  los atrasos relativos a esta modificación, según nos asegura la propia empresa.

Te aconsejamos que revises dicha nómina extraordinaria para comprobarlo, y por tanto no habría que realizar ninguna reclamación.

En cualquier caso que tuvieras que reclamar, para ello necesitarías solicitar un certificado a RRHH de la empresa y adjuntarlo a un escrito de revisión de tu expediente para remitirlo al INSS. >>Modelo Escrito INSS<<
La presentación del escrito puedes realizarla de forma presencial, por correo postal o utilizando el registro electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.


RETRIBUCIONES DEPENDIENTES DE LA MUTUA
Respecto a las personas trabajadoras que durante 2022 sufrieron un accidente/enfermedad laboral o p.ej. estuvieron de baja por riesgo en el embarazo, para la regularización de las cantidades correspondientes a su baja tendrán que ponerse en contacto con la MUTUA en el email: jorgem_fernandez@fremap.es o al teléfono 955022948 (Jorge Montaño de FREMAP), que te solicitará un escrito simple de reclamación. Os dejamos una base del mismo que aporta la empresa y que os puede servir: "En el mes de noviembre de 2022, el Hospital San Juan de Dios del Aljarafe nos ha abonado los atrasos por actualización del IPC correspondientes a los meses de Enero 2022 a Octubre 2022, por lo que las bases de cotización de esos meses se han modificado".


Si tenéis alguna duda, podéis contactarnos por cualquiera de los medios que tenemos disponibles.

viernes, 3 de marzo de 2023

SENTENCIA DEL TSJA SOBRE EL IPC DEL 2021

Como recordaréis, la empresa interpuso una demanda para anular la cláusula del IPC como indicador de revalorización retributiva tal y como estaba recogida en nuestro anterior Convenio Colectivo.

Por este motivo seguía pendiente lo relativo al año 2021, ya que pese a celebrarse el juicio en junio de 2022 y salir la sentencia de primera instancia a nuestro favor en septiembre pasado, la empresa la recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Pues bien, dicha vista estaba señalada para este 22 de febrero de 2023 para la deliberación, votación y fallo por parte de los tres magistrados del TSJA asignados para ello. 

Finalmente se nos ha notificado el fallo del Tribunal con el que confirman la sentencia de primera instancia, en la que ya se nos daba la razón a este Comité, y por tanto se desestima el recurso presentado por la empresa.

Os dejamos la Sentencia del TSJA que os rogamos leáis para comprobar cómo los magistrados del TSJA desmontan por completo todos los argumentos que frustradamente la empresa utilizó para recurrir.

Contra esta sentencia de el TSJA la empresa puede aún interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Esperemos que no sea asi, pues después de dos contundentes sentencias que dejan jurídicamente claro que se debe aplicar la claúsula de revalorización del IPC que recogía nuestro Convenio en el año 2021, lo que tendrían que hacer la empresa es cumplir legal y honradamente con la plantilla.

Como recodaréis, en lo respectivo a la claúsula del IPC y en base a la redacción literal de la misma: "Esta regularización supondrá el abono de las diferencias, con efecto retroactivo a 1 de enero de año anterior (en este caso 2021), abonándose en la misma nómina del mes de febrero del año en que se publique el IPC real (quedó en el 6,5%). En caso de producirse esta regularización, el salario resultante servirá de base para la aplicación de los incrementos retributivos previstos en los sucesivos años (este aumento del 6,5% se consolidaría en las bases de nuestra nómina)".

Como en anteriores ocasiones, nuestra defensa ha sido realizada por la letrada de la Secretaría de Acción Sindical de CCOO de Sevilla, a quien agradecemos una vez más el sobresaliente trabajo que viene realizando.