Respecto a la formación que se imparta desde el HSJDA y por tanto le sea trasladada a la plantilla para su realización obligatoria, queremos dejar bien claro lo que se recoge en el Art.70 del IV Convenio Colectivo del HSJDA:
"La formación se realizará preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de formación obligatoria, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajado".
En cualquier caso, se tendrá que cumplir sin excepción esta clausula tal como está acordado y recogido en nuestro nuevo Convenio Colectivo. Por tanto, si es de forma online, esta formación debería ser realizada en horario de trabajo. Y si fuese de forma presencial, el tiempo invertido por la persona trabajadora en la formación tendrá que quedar registrado como horas trabajadas de su cómputo anual.
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