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jueves, 5 de enero de 2023

DERECHOS DEL CONTRATO FIJO DISCONTINUO


Nuestro Nuevo Convenio Colectivo en su Art. 22. Contratos Fijos Discontinuos y en base al Real Decreto referente, recoge la regulación de los contratos fijos discontinuos en el HSJDA. 

Este tipo de contratos en atención a la actividad asistencial del HSJDA, principalmente se realizarán para cubrir los turnos vacacionales, los periodos de actividad asistencial estacional o las coberturas puntuales de incidencias.

El contrato de trabajo fijo discontinuo contendrá las siguientes menciones entre otras:

- La forma y orden de llamamiento establecida en este Convenio Colectivo (art. 22.4)

- La duración estimada de la actividad a realizar, con fecha de inicio y de finalización. La persona trabajadora se considera que forma parte de la plantilla indefinida de la empresa, aunque su actividad la realiza de forma discontinua sin trabajar el año completo.

- El contrato fijo discontinuo se realizará siempre a jornada completa salvo solicitud de la persona trabajadora.

- La antigüedad se generará computando los períodos de actividad en la empresa y los de inactividad.

- Tendrá un periodo mínimo de actividad anual de 60 días.

- En relación al disfrute de las vacaciones y los días de libre disposición, la persona trabajadora tendrá el mismo derecho que el resto de la plantilla acorde a la proporcionalidad de su actividad. También podrán ser remunerados en su finiquito a solicitud de la persona trabajadora.

- Los posibles cambios en el cuadrante de trabajo del personal fijo discontinuo deberán cumplir la normativa laboral vigente en materia de preaviso y descanso entre jornada y semanal.

- La persona trabajadora realizará las tareas y cobrará el salario correspondiente a su categoría sin distinción alguna al resto.

Además, en el caso de existencia de puestos vacantes de carácter indefinido ordinario, estas serán cubiertas prioritariamente por el personal con contrato fijo discontinuo por el mismo orden que el llamamiento, y en todo caso teniendo en cuenta el tiempo de trabajo en el HSJDA.

ACLARACIÓN: 

La persona trabajadora con contrato fijo discontinuo deberá disponer de un cuadrante de trabajo previo a comenzar su actividad laboral donde esté reflejada su jornada, y por tanto:

- Los cambios que pudiese sufrir al respecto tendrán que respetar la normativa legal proporcionada a su cómputo de horas anuales establecidas (enlace con algunos aspectos).

- En cualquier caso, se deberá aplicar lo recogido en IV Convenio Colectivo sobre horas extra actuales al igual que al resto de la plantilla.



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