Respecto a las incidencias sobre la consideración de antigüedad para el correcto cobro de trienios, os informamos que:
- La empresa ya ha resuelto muchas de las incidencias que existían respecto a fechas de referencia erróneas, y le estamos trasladando otras tantas detectadas.
- Este Comité está trabajando junto a la Dirección para que en aquellos casos que en algún momento extinguieron su relación laboral con la empresa, ésta reconsidere una anterior fecha de referencia para la antigüedad en base a:
a) que se tenga mayor flexibilidad en los plazos de suspensión del contrato ya que no existe jurisprudencia estricta a este respecto.
b) justo reconocimiento de la fidelización y de la innegable disponibilidad laboral que algunas personas trabajadoras han mostrado a la empresa.
c) en cualquier caso, aunque hayan existido períodos cortos sin relación laboral, por lo menos que se tenga en cuenta el sumatorio de los días de los contratos previos a la fecha que conste como antigüedad.
En el nuevo acuerdo, los criterios del concepto de Antigüedad están recogidos en el Art.37 del IV Convenio Colectivo del HSJDA; no obstante os recordamos algunas peculiaridades:
1) Reducciones de jornada que se tengan actualmente: por desgracia conllevan la disminución proporcional para la consideración de la antigüedad, así se recoge en la legislación vigente y se aplica de igual modo en el SAS.
2) Excedencias (Art.69): en las de carácter voluntario, sólo se tendrá en cuenta para el cómputo de antigüedad la opción c)Excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares. De las opciones b) y d) se restarían los períodos respectivos de las mismas, pero sin perderse la fecha de referencia de inicio para el cálculo.
3) Personal con Contrato Fijo Discontínuo (Art.22): se considerarán tanto el período de actividad como el de inactividad para el cómputo de la antigüedad. Respecto a los días de libre disposición, serán acordes a la proporcionalidad de su actividad, aunque también podrán ser remunerados en cada finiquito a solicitud de la persona trabajadora.
ACLARACIONES SOBRE LAS NUEVAS CLASIFICACIONES DE LOS GRUPOS PROFESIONALES:
Aprovechamos para aclararos que con el nuevo Convenio Colectivo no hemos cambiado de categoría profesional; lo que se ha cambiado sólo es la clasificación de los grupos profesionales y eso no afecta para nada en lo relativo al SAS, únicamente se aplica una nueva denominación en nuestra empresa. Este cambio que hemos conseguido es pionero, ya que es lo que se viene reclamando en el SAS por los sindicatos, principalmente por CCOO.
Además este Comité de Empresa junto con CCOO conseguimos desde hace años y gracias nuestras actuaciones y a las demandas judiciales interpuestas, que la puntuación en el SAS sea la misma para la bolsa y las oposiciones, así como el abono de los trienios.
Ha sido un trabajo nuestro realizado desde los comienzos del HSJDA y que continuará haciéndose en todos los ámbitos.
Para cualquier duda, puedes contactar con el Comité por las distintas vías disponibles.
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