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viernes, 2 de diciembre de 2022

DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN RECOGIDOS EN IV CONVENIO



Respecto a los Días de Libre Disposición recogidos en nuestro Nuevo Convenio Colectivo 2022-2023, se recoge en el Art.68 que: 

" 68.1 Para el año 2023 las personas trabajadoras del HSJDA de más de 1 año de antigüedad dispondrán de 21 ó 24 horas de Libre disposición para asuntos de su consideración que mermarán la jornada de trabajo anual establecida. Se podrán disfrutar a criterio y solicitud de la persona trabajadora, previa autorización, conforme a las siguientes estipulaciones:

- Comienza a partir del 1 de enero de 2023.

- Dicha medida alcanza a las personas trabajadoras de más de 1 año de antigüedad y a partir de ese momento. En el año en que se cumpla esa condición tendrán derecho en la parte proporcional que reste de ejercicio.

- Las 21 horas se corresponden a 3 turnos de 7 horas y las 24 horas a 2 turnos de 12 horas.

- Las 21/24 horas se estipulan para una jornada completa 100%.

- Como norma general se disfrutarán en turnos completos siempre que sea posible por el número de horas de libre disposición que disponga cada persona.

- Como norma general se deben solicitar con una antelación suficiente, se entiende por tal la que se realice siempre antes del día 15 del mes anterior a su disfrute. De igual modo se responderá siempre antes del día 30 del mes anterior.

- Si excepcionalmente no fuera posible realizar la solicitud con la antelación referida se expondrá de manera justificada y se analizará del mismo modo con el fin de facilitar el mejor disfrute de estas horas.

- En cada área, en función de criterios asistenciales, se determinará el número máximo de personas trabajadoras que por cada categoría pueden acogerse cada día a estas horas de libre disposición tomando como referencia, como mínimo, a los usados en el plan de vacaciones.

- En el caso de que coincidan más solicitudes que posibilidades para un mismo día, el criterio preminente que se usará para la concesión será la fecha de solicitud de la misma, y los criterios análogos a los usados en el plan de vacaciones.

- La distribución de estos días de libre disposición se hará de forma proporcional entre el personal, compensando el número de festivos y de especial significación solicitado entre ellos.

..."

IMPORTANTE: Por tanto queda claro la posibilidad de solicitar estos Días de Libre Disposición tanto en fines de semana como en días festivos y festivos especiales, mientras se cumpla lo reflejado en el Art.68 y tomando como referencia, como mínimo, los criterios asistenciales y de posibles coincidencias usados en el plan de vacaciones por cada área estipulada.


 

Para cualquier duda no dudes en ponerte en contacto con el Comité de Empresa.

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