Os recordamos que las horas extraordinarias (turnos extras) son de voluntaria aceptación y realización. La Dirección ofrecerá la posibilidad de realizarlas, y por parte de la persona trabajadora, se puede libremente aceptar su desarrollo así como la forma de abono de las mismas:
1. De conformidad a las tablas económicas establecidas
2. Como descanso en cuantía doble de las realizadas según recoge nuestro Convenio Colectivo
Art. 45: "Tendrán el carácter de horas extraordinarias aquellas que excedan de las recogidas en el artículo 13 (jornada) del presente Convenio Colectivo y no se correspondan a las de atención continuada. Las horas extraordinarias tendrán carácter voluntario y su número no podrá ser superior al límite establecido por la legislación vigente. Las horas extraordinarias se abonarán con el incremento del 75% sobre la hora ordinaria calculada en función de la suma del Salario Base, el Complemento por titulación, habilidades y formación continuada, y el Complemento de Categoría. A elección del profesional, las horas extraordinarias podrán tomarse en descanso en cuantía doble de las realizadas. Dichos descansos no afectarán al cómputo de la jornada anual....."
En cualquiera de los dos supuestos las horas de trabajo extraordinarias ( turnos extras) se deben compensar o retribuir, según está previsto en nuestro convenio colectivo.
Para cualquier duda estamos en:
Despacho en sala de espera H3impar (mañanas)
Ext. 9991
comitedeempresa.informacion@gmail.com
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