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miércoles, 20 de julio de 2022

ESPERANDO RESPUESTAS


A raíz de haber detectado un posible incumplimiento asistencial en materia de ambulancias, hemos vuelto a remitir un escrito al actual gerente Emilio García para que nos aclare lo sucedido. Por desgracia pasan los días y no recibimos respuesta, lo que venimos comprobando que suele ser la actitud cuando intentamos tratar con él sobre asuntos laborales de importancia que requieren respuestas y sobre todo soluciones. Esto choca con su gran actividad en redes sociales, por lo que creemos que no le quedará tiempo para responder a los representantes legales de las personas trabajadoras del hospital que dirige, a las que sí que envía escritos con información "confusa". Así por ejemplo aún seguimos esperando respuesta sobre el tema de la no renovación de recetas ortoprotésicas durante muchos meses del 2021... Tampoco es lógico que tenga que dar respuesta porque ya hayamos tenido que salir en TV sobre el asunto del agua potable...

En fin, os dejamos el último escrito que le hemos remitido donde se detalla el asunto por el que le solicitamos explicaciones: 

"A/A. D. Emilio José García Núñez

Director Gerente HSJDA


En Bormujos,13  julio de 2022

Por medio del presente, solicitamos conocer el motivo por el que se ha estado utilizando con otros fines privativos la ambulancia de Soporte Vital Avanzado que ADEA tiene destinada en el Hospital San Juan de Dios del Aljarafe. En concreto nos referimos a la presencia de dicha ambulancia en la feria de El Trobal de Los Palacios y Villafranca celebrada entre el 26 y el 30 de junio de 2022, ya que se ha evidenciado la presencia de la misma en dicho evento (incluso corroborado en una publicación por la página oficial de Facebook del municipio), mientras se dejaba al HSJDA sin su cobertura de transporte medicalizado tan necesario y obligatorio en un centro con camas de UCI y pacientes de cardiología por poner ejemplos. 












 








Al parecer esta situación se ha repetido en alguna que otra ocasión.

Rogamos nos aclare este asunto y no deje sin contestar esta solicitud como otras tantas que aún seguimos esperando respuesta. 

 

Muchas gracias de antemano."



Por otra parte, como sabréis seguimos esperando la sentencia de la demanda que interpuso la empresa para intentar no aplicarnos el IPC que nos adeudan. Por supuesto os informaremos inmediatamente en cuanto nos llegue. No obstante el Laudo arbitral es firme y vinculante por lo que ya tendrían que ir abonando lo que nos deben, así como aplicar la subida en todos los conceptos salariales incluida en las horas extraordinarias.



Para cualquier duda permanecemos disponibles como todos los veranos y podrás contactar con este Comité:


Despacho sala de espera H3impar (mañanas)

Ext. 9991

Email: comitedeempresa.informacion@gmail.com

Móvil/WhatsApp: 636 15 11 79 (apúntatelo también como lista de difusión y escribe "Activar")

Facebook(Messenger), Twitter(DM) e Instagram(Chat)


miércoles, 13 de julio de 2022

ABONO DE HORAS EXTRAORDINARIAS


Os recordamos que las horas extraordinarias (turnos extras) son de voluntaria aceptación y realización. La Dirección ofrecerá la posibilidad de realizarlas, y  por parte de la persona trabajadora, se puede libremente aceptar su desarrollo así como la forma de abono de las mismas:  

    1. De conformidad a las tablas económicas establecidas 

    2. Como descanso en cuantía doble de las realizadas según recoge nuestro Convenio Colectivo  

Art. 45: "Tendrán el carácter de horas extraordinarias aquellas que excedan de las recogidas en el artículo 13 (jornada) del presente Convenio Colectivo y no se correspondan a las de atención continuada. Las horas extraordinarias tendrán carácter voluntario y su número no podrá ser superior al límite establecido por la legislación vigente. Las horas extraordinarias se abonarán con el incremento del 75% sobre la hora ordinaria calculada en función de la suma del Salario Base, el Complemento por titulación, habilidades y formación continuada, y el Complemento de Categoría. A elección del profesional, las horas extraordinarias podrán tomarse en descanso en cuantía doble de las realizadas. Dichos descansos no afectarán al cómputo de la jornada anual....."

De igual forma, en caso de que la persona con rango superior jerárquico solicite a la persona trabajadora la realización de horas extraordinarias, deberá solicitarlo de forma previa, motivando las razones acerca de la necesidad de su realización, y su realización será de carácter Voluntario.

En cualquiera de los dos supuestos las horas de trabajo extraordinarias ( turnos extras)  se deben  compensar o retribuir, según está previsto en nuestro convenio colectivo.

Os dejamos el enlace con el acuerdo firmado en su día que incluye Anexo 1 con la tabla retributiva: >>HORAS EXTRA<<

🔴 OS INFORMAMOS QUE A ESTAS TARIFAS DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS, ADEMÁS HAY QUE SUMARLES EL 6,5% TAL Y COMO DICTA EL RECIENTE LAUDO YA QUE ES DE APLICACIÓN A TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES.

Para cualquier duda estamos en:

Despacho en sala de espera H3impar (mañanas)

Ext. 9991

comitedeempresa.informacion@gmail.com