Además, hoy también hemos recibido la citación para la celebración de la vista del arbitraje, será el próximo viernes 3 de junio.
Por otro lado, esta semana hemos entregado un escrito al gerente alegando la normativa en relación a las vacaciones como recoge nuestro convenio, ya que nos están llegando situaciones donde no se están respetando las solicitudes de las mismas. Os dejamos el texto para que lo analicéis:
Atte. D. Emilio José García Nuñez
Director Gerente del HSJDA
Bormujos, 25 mayo de 202
JOSÉ JAVIER ORDÓÑEZ NARANJO, en su condición de Presidente del Comité de Empresa del Hospital San Juan de Dios del Aljarafe, como mejor proceda en Derecho COMPARECE y DICE:
Primero.- El convenio colectivo de aplicación en los siguientes artículos:
Art. 20. Vacaciones.
“......El profesional conocerá las fechas que le corresponden 60 días antes, al menos, del comienzo de disfrute de las mismas. La solicitud de dichas vacaciones por parte del profesional deberá ser anterior, siempre que ello sea posible, al 1 de marzo de cada año.”
Art. 20.3. Grupo de trabajo de seguimiento de vacaciones.
“A la entrada en vigor del presente convenio en el centro se constituirá un grupo de trabajo de seguimiento por la dirección del centro y el comité de empresa que velará por el cumplimiento de los asuntos relativos a la planificación y disfrute de las vacaciones.
A este grupo de seguimiento de vacaciones se podrán presentar cuantas incidencias se detecten en este ámbito y las propuestas de mejora o modificación que se crean necesarias.
En el mismo, la Dirección informará de las solicitudes de vacaciones de todos los profesionales que se soliciten. De este modo, una vez que se tenga definida la planificación de las vacaciones ésta será presentada en este grupo de trabajo para su conocimiento.
A este grupo de trabajo de seguimiento de vacaciones se le entregará antes del comienzo de cada año natural la planificación anual de las vacaciones de todos los servicios del centro de trabajo.”
20.6. Procedimiento:
“ d) El profesional conocerá con dos meses de antelación las fechas del disfrute de las mismas.
e) La autorización de las vacaciones se realizará preferentemente por escrito. No obstante, en caso de no recibir confirmación por parte de la dirección, se entenderá que se autoriza el periodo de vacaciones solicitado.”
Segundo.- A fecha del presente, no se nos ha convocado a este comité de empresa para cumplir con las funciones recogidas en convenio colectivo al grupo de trabajo de seguimiento de vacaciones, y tampoco hemos recibido información alguna por ningún otro medio.
Del mismo modo, no tenemos constancia que hayan sido comunicadas la aprobación de las vacaciones solicitadas por el personal.
Tercero.- Nos han informado que existe personal que tienen solicitadas las vacaciones en el mes de junio, y que en esta semana le han comunicado que no se las aprueban y se las están modificando. Evidentemente esto supone un incumplimiento claro de lo acordado en materia vacacional.
Por todo lo expuesto,
Dadas las fechas en las que nos encontramos, desde este comité de empresa le instamos al cumplimiento de lo acordado sobre vacaciones, y concretamente le SOLICITAMOS :
Convocar al grupo de seguimiento de vacaciones para darle toda la información
Informar a las personas trabajadoras del HSJDA que todos las vacaciones solicitadas han sido aprobadas, en aplicación del art. 20.6.e) del convenio colectivo del HSJDA
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
J.Javier Ordoñez Naranjo
Presidente comité de empresa
Hospital San Juan de Dios del Aljarafe
Ente instrumental del
Consorcio Sanitario Público del Aljarafe