Como ya os hemos notificado en anteriores publicaciones, en relación a los cambios de turno, en nuestro Convenio Colectivo viene recogido lo siguiente en su artículo 16.3:
"Los profesionales, dentro de las indicaciones y directrices de la empresa, voluntariamente podrán acordar intercambios entre días de descanso, turnos y fines de semana, en la concreción de los calendarios laborales asignados siempre que sea entre profesionales de la misma Unidad. Para que el cambio sea efectivo, habrá de contar con el visto bueno del superior inmediato y quedará registrado en la aplicación informática existente para tal fin. En caso de no contar con el visto bueno, habrá de ser motivado por escrito por parte del superior. Dicho intercambio no supone alteración alguna en el calendario laboral asignado a efectos retributivos ni de cómputo de jornada.
La empresa asumirá las incidencias surgidas tras la aprobación del intercambio entre días de descanso, turno y fines de semana".
Queremos dejar claro que en ningún caso la persona trabajadora tendrá que exponer a su superior inmediato los motivos por los que solicita el cambio de turno con la otra persona.
Para cualquier duda no dudes en ponerte en contacto con este Comité:
Despacho sala de espera H3impar (mañanas)
Ext. 9991
Email: comitedeempresa.informacion@gmail.comMóvil/WhatsApp: 636151179 (apúntatelo también como lista de difusión y escribe "Activar")
Facebook -Messenger- y Twitter -DM-
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.