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lunes, 11 de octubre de 2021

¿CÓMO TE SALE EL CÓMPUTO DE HORAS ANUAL?

1. En relación al ajuste de horas al realizar el cómputo de jornada anual, hay que tener muy claro previamente que:

- Son 1586 horas anuales como recoge nuestro >>convenio colectivo<<.

- 35 horas de trabajo semanal de media.

- 144 horas de trabajo mensual de media.

- 12 horas de descanso mínimo entre turnos.

- Los turnos no pueden superar las 9 horas (excepto cuadrantes con turnos superiores aprobados por las personas trabajadoras del servicio y el comité de empresa)

- El descanso semanal será de día y medio, que se podrá acumular hasta 14 días (art. 37.1 ET).

- No te olvides que lo correspondiente al período vacacional y al período sin sueldo NO computan como tiempo trabajado. Las horas extra realizadas tampoco.

- Las bajas (del tipo que sea) y el período de lactancia SÍ computan como tiempo trabajado.


2. SI TE SALEN HORAS A DEBER:

  • Asegurarse del cumplimiento de lo expuesto en el punto 1.
  • Deberán ser al menos el mínimo de horas correspondiente a un turno completo que hagas normalmente en tu cuadrante (7 ó 12h p.ej)
  • La empresa puede distribuir de forma irregular hasta un 10% de la jornada anual*.
  • Según nuestro convenio colectivo, las posibles modificaciones de las planillas para que sean efectivas deberán ser notificadas con la antelación legal a los profesionales afectados y al Comité de Empresa. Esta notificación será siempre por escrito
  • Al finalizar el año, se anularía la obligación a devolverlas si no se ha hecho con anterioridad.

3. SI TE SALEN HORAS A TU FAVOR:
  • Asegurarte del cumplimiento de lo expuesto en el punto 1.
  • Lo preferente es que TÚ elijas el/los turno/s libre/s para cuadrar el cómputo anual.
  • LOS TURNOS QUE TE DEBAN, NUNCA PODRÁN DÁRTELOS EN DÍAS DE DESCANSO!
  • Pero la empresa puede distribuir de forma irregular hasta un 10% de la jornada anual*
  • Sólo si finaliza el año sin habértelo compensado, te lo tendrán que considerar como >>horas extra<<.

*En cuanto a la distribución irregular, la empresa tiene tres posibilidades según el Estatuto de Trabajadores:

a) Realizarla siguiendo el procedimiento establecido por convenio colectivo. En nuestro caso está pendiente de negociarse...

b) Alcanzar un acuerdo con los representantes de los trabajadores.

c) La empresa puede manera unilateral distribuir el 10% de la jornada de trabajo. La decisión no puede ser arbitraria sino que debe estar conectada con la utilidad y la necesidad del funcionamiento de la empresa, y por lo tanto, será susceptible de control judicial. Además, dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal y la persona trabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

Además según nuestro convenio colectivo las modificaciones de las planillas para que sean efectivas deberán ser notificadas con la antelación legal a los profesionales afectados y al Comité de Empresa. Esta notificación será siempre por escrito

Ver enlace >>Ministerio Trabajo<<.

🔴Si tienes alguna incidencia/duda al respecto u otras cuestiones laborales, puedes hacérnoslas llegar por los distintos medios que tenemos disponibles (recuerda que preservaremos totalmente tu anonimato):

Despacho sala de espera H3impar (mañanas)

Ext. 9991

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