Los permisos retribuidos empiezan a contar desde el primer día laborable después del hecho causante. Es decir, si trabajamos de lunes a viernes y el hecho que genera el permiso sucediera un sábado, el permiso comenzaría a contar desde el lunes.
Lo mismo ocurre con los días de descanso en los turnos de lunes a domingo.
Existe un Manual de Licencias acordado entre el comité de empresa y la Dirección donde podéis comprobar todo lo referente a los permisos (Regulación, requisitos, duración y características). Os lo adjuntamos:
>> Manual de Licencias. Actualización julio 2020 <<
Para cualquier duda o consulta, no dudes en contactar con tu delegada o delegado de CCOO en el comité de empresa:
Despacho en sala de espera H3impar (mañanas)
Ext. 9991
comitedeempresa.informacion@gmail.com
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