Nos parece inaceptable que a estas alturas
aún siga gran parte de la plantilla eventual sin saber cuándo van a disfrutar
sus vacaciones. Venimos exigiendo desde el 16 abril que se cumpla la normativa de
vacaciones recogida en convenio. Además hemos vuelto a solicitar al director de
RRHH Santiago Herrero en varias ocasiones que solucione con la
supervisión/coordinación estos aspectos en cuestión a los que se comprometió.
Volvimos a tratar el tema con él el pasado jueves 27 de mayo y nos aseguró que
las vacaciones de las personas trabajadoras eventuales se publicarían como máximo
este lunes 31 mayo...
En vista a que no ha sido así, hemos intentado hablar con supervisión/coordinación pero al parecer estaban martes y miércoles en unas jornadas sobre liderazgo organizadas por la Dirección.
Os recordamos que el personal eventual tiene los mismos derechos a la hora de solicitar su período vacacional sin que la empresa pueda imponerle cuándo disfrutarlas sin haber llegado un acuerdo dentro del marco del plan de vacaciones del hospital.
Si no has recibido confirmación, según nuestro convenio, se entiende que te han concedido las vacaciones solicitadas, y si no fuera así deben de justificarlo por escrito
Asimismo aprovechamos para recordar que según nuestro convenio colectivo:
- Son al menos 30 días de vacaciones por año trabajado (o su periodo proporcional a 2,5 días por mes trabajado) y que se puede fraccionar en dos periodos siendo el menor de 7 días mínimos.
· La persona trabajadora debe conocer sus vacaciones con dos meses de antelación.Una vez notificado, el empleado debería tener opción para aceptar, modificar o reclamar los días asignados.
· El cómputo de horas anuales de trabajo son 1586 horas
y si haces exceso, tú debes eligir cuando disfrutar los turnos.
· El cómputo mensual es de 144 horas.
· La jornada semanal es de 35h.
· Los descansos entre turnos deben ser de
12h como mínimo, y de 36h a la semana.
· Como máximo podemos hacer 80 horas anuales
de horas extras y siempre voluntarias (+info horas extra/cómputo)
El Estatuto de los Trabajadores autoriza al empresario a distribuir de manera irregular la jornada de trabajo a lo largo del año el 10% de la jornada, siempre que se respeten los siguientes derechos de los trabajadores:
- Preaviso de 5 días para conocer el día y la hora de la prestación de trabajo. Este preaviso podrá ser aumentado por el Convenio colectivo, pero nunca aminorado.- Respeto de periodos mínimos de descanso diarios y semanales que comentamos anteriormente.
3. -En caso de que el trabajador acabe
realizando más horas deberán compensarse la diferencia.
Eventuales? Llevo 34 años en la "empresa" y todavía no nos han comunicado nada
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