En este >>ENLACE EMBARAZO<< puedes aclarar muchas de ellas de forma clara y actualizada tanto del embarazo como de la baja por maternidad/paternidad.
Además, y lo más importante, por trabajar en un medio sanitario hospitalario y estar expuestas a un mayor número de riesgos (biológicos, tóxicos, musculoesqueléticos...) hay muchas cuestiones a tener en cuenta que aclaramos en este >>ENLACE RIESGO<< para saber cuándo poder solicitar baja o adecuar tu puesto en base a estos riesgos y en función a >>nuestro convenio colectivo art.64<<.
Para ello existen considerables recomendaciones oficiales de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia recogidas en >>informe SEGO<<.
Aprovechamos para resaltar que tras la baja por maternidad o paternidad, tienes derecho a disfrutar del periodo de vacaciones del año anterior si no lo hiciste por estar ya de baja (antes de que pasen 18 meses del inicio de ésta).
Asímismo se tiene la opción de elegir las horas de lactancia acumuladas en turnos de trabajo según tu cuadrante -nunca en días naturales-, al hacer el recuento hasta que el bebé cumpla los 9 meses según >>nuestro convenio colectivo art.56<<.
Tendrás que tener en cuenta que ni las vacaciones ni el periodo de lactancia acumulada cuentan como horas del cómputo anual, por lo que la empresa podrá realizar ajuste horario. De ahí que indiquen desde RRHH que cojas primero las vacaciones no disfrutadas del año anterior y a continuación el periodo de lactancia acumulada si lo solicitas como tal. >>ENLACE DUDAS LACTANCIA<<
📍Otros cuestiones a tener en cuenta:
👉 Cómo solicitar la ayuda de 100 euros de madre trabajadora
No obstante, te aconsejamos que ante cualquier duda, necesidad de asesoramiento o mediación al respecto, consultes con tus delegad@s de CCOO del Comité de Empresa HSJDA.
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