Por desgracia, en relación a esta situación nos estáis demandando mucha información sobre solicitar excedencias, permisos sin sueldos, reducción jornadas... para poder conciliar con vuestras familias.
A continuación os dejamos de forma resumida lo relacionado a estas cuestiones tal como viene recogido en nuestro Convenio Colectivo:
🔴 EXCEDENCIAS
a) Forzosa. Se concederá por la designación/elección para un cargo público o ejercer funciones sindicales de ámbito Provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. Reserva de puesto de trabajo.
b) Voluntaria. Al menos una antigüedad en la empresa de un año. Se solicitará por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Podrá ser ejercitado otra vez por el mismo profesional si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Deberá avisarse del reingreso previo a la finalización de la excedencia.
El profesional excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría.
c) Voluntaria por cuidado de hij@s y familiares.
Período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hij@ y a contar desde la fecha de nacimiento. Esta excedencia es un derecho de la persona trabajadora que la puede iniciar y suspender cuántas veces quiera hasta los 3 años de edad. No exige un tiempo mínimo. Necesario avisar con 15 días de antelación.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años los profesionales para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñen actividad retribuida.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
También podrá disfrutarse de forma fraccionada. >>MÁS INFO<<
d) Voluntaria con reserva del puesto de trabajo.
El personal con al menos una antigüedad en la empresa de 10 años tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo de 12 meses. Este derecho, sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo profesional si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El profesional tiene derecho a la reserva de su
puesto de trabajo.
El reingreso debe solicitarse antes de finalizar la excedencia.
🔴REDUCCIÓN JORNADA POR GUARDA LEGAL.
Por cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.
Reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
La concreción horaria y la determinación del período de la reducción de jornada corresponderá al profesional.
Se deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días, la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
Los profesionales, por su voluntad, podrán acumularlo en jornadas completas. >>MÁS INFO<<
🔴 LICENCIA SIN SUELDO.
El profesional que lleve un mínimo de un año de servicio en la empresa podrá pedir en el caso de necesidad justificada, a juicio de la misma y con audiencia de los representantes de los trabajadores licencia sin sueldo, en principio por plazo no inferior a un mes, aunque en los últimos años se han concedido en períodos inferiores (evitando además la repercusión sobre los seguros sociales). >>MÁS INFO<<
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