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jueves, 3 de diciembre de 2020

Cómputo de horas anuales y horas extra

Ante la cercana finalización del año, os recordamos que las horas efectivas que hay que realizar este año son 1586 horas.

Además, las horas realizadas en exceso deberán ser abonadas como >>HORAS EXTRA<< o en descanso doble, siempre a elección de la persona trabajadora.

Desde el comité insistimos, no es la empresa la que decide como se abona las horas extra que hemos realizado, es la persona trabajadora tal y como recoge nuestro convenio colectivo.

Por tanto no es lícito, ni ajustado a derecho que la empresa ahora  diga que no se abonarán estas horas en salario.

Si tienes alguna duda, os estás en esta situación puedes contactar con nosotr@s, estaremos a tu lado para reclamar donde sea pertinente este nuevo asalto a los derechos de las personas trabajadoras del HSJDA.

Despacho en sala de espera H3impar (mañanas)

Ext. 9991

comitedeempresa.informacion@gmail.com



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