Desde este Comité queremos recordar que las horas extraordinarias son de voluntaria aceptación y realización. La dirección ofrecerá como hasta ahora la posibilidad de realizarlas y, por parte de la persona trabajadora, se puede libremente aceptar su desarrollo así como la forma de abono de las mismas:
- ya sea de conformidad a las tablas económicas establecidas
- ó como descanso en cuantía doble de las realizadas según recoge nuestro Convenio Colectivo en su art. 45: "Tendrán el carácter de horas extraordinarias aquellas que excedan de las recogidas en el artículo 13 (jornada) del presente Convenio Colectivo y no se correspondan a las de atención continuada. Las horas extraordinarias tendrán carácter voluntario y su número no podrá ser superior al límite establecido por la legislación vigente. Las horas extraordinarias se abonarán con el incremento del 75% sobre la hora ordinaria calculada en función de la suma del Salario Base, el Complemento por titulación, habilidades y formación continuada, y el Complemento de Categoría. A elección del profesional, las horas extraordinarias podrán tomarse en descanso en cuantía doble de las realizadas. Dichos descansos no afectarán al cómputo de la jornada anual del año siguiente."
La política del HSJDA a este respecto es evitar, salvo casos de necesidad por coberturas puntuales y sobrevenidas, la realización de horas extraordinarias.
Cuando la persona trabajadora entienda que necesita prolongar su jornada para la atención de necesidades laborales inaplazables deberá solicitar autorización y recibir, previamente a su realización, autorización expresa de la persona de rango superior jerárquico, para la realización de dicha prolongación. El mero exceso unilateral de la jornada por parte de la persona trabajadora no deba considerarse como jornada extraordinaria. Dicha autorización expresa deberá ser concedida y registrada, por parte de la persona con rango superior jerárquico. Todo ello salvo que concurra causa de fuerza mayor.
De igual forma, en caso de que la persona con rango superior jerárquico solicite a la persona trabajadora la realización de horas extraordinarias, deberá solicitarlo de forma previa, motivando las razones acerca de la necesidad de su realización, y su realización será de carácter Voluntario.
En cualquiera de los dos supuestos las horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria se compensarán o retribuirán, según esté previsto en el marco laboral de referencia.
Os dejamos el enlace con el acuerdo firmado en febrero de este año que incluye Anexo 1 con la tabla retributiva: >>HORAS EXTRA<<
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.