martes, 20 de noviembre de 2018

Permisos Elecciones Generales 2 de diciembre 2018


Estimadas compañeras:
Estimados compañeros:
Con independencia de las indicaciones publicadas por la empresa en la intranet para organizar la jornada de elecciones del 2 de diciembre. Os informamos de los permisos publicados en el BOJA (Boja Permisos Elecciones Generales)  donde se dictan las normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras para las elecciones que habrán de celebrarse el próximo día 2 de diciembre de 2018:
Electores y Electoras.
Cuando la jornada laboral de los trabajadores coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, éste tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes:
a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.
b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.
c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.
d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.
Los mismos permisos se deberán otorgar a las personas que emitan el voto por correo, entendiéndose las coincidencias horarias con las horas de apertura de las oficinas postales.
Miembros de la Mesa Electoral.
Las personas que acrediten su condición de Presidente o Presidenta, Vocal o Interventor o Interventora de mesa Electoral, si el día de la votación fuera laboral para las mismas, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso, y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 3 de diciembre de 2018, siempre que justifiquen su actuación como tales. Si alguna de las personas miembros de Mesa Electoral hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, el responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en que preste sus servicios vendrá obligado a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.
Apoderados y Apoderadas.
Los Apoderados y Apoderadas, si el día de la votación fuera laboral para los mismos, tendrán derecho, asimismo, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.

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