a)
El salario a percibir durante el período de vacaciones será de una mensualidad
de los conceptos salariales (salario base, complemento de titulación,
habilidades y formación continuada, antigüedad, complemento de categoría,
complemento personal y atención continuada conforme a lo establecido en el artículo correspondiente de este texto) incluyendo en
el mismo una media de los complementos de nocturnidad y especialidad de los
tres últimos meses trabajados anteriores a la fecha en que comience el disfrute
de las vacaciones.
b) En el caso de que estas vacaciones no se
disfruten en un mes natural completo la media mensual de los complementos de
nocturnidad, y especialidad se abonarán exclusivamente y en su totalidad en el
primero de los periodos vacacionales.”
Como en años anteriores, y ante la posibilidad que el programa informático no haya calculado correctamente la cuantía de los conceptos salariales noches y especialidad en vacaciones, en los casos que el personal haya disfrutado las vacaciones en más de un periodo, hemos creado un excel para realizar el cálculo correcto de ambos conceptos, que podeis encontrar en el siguiente enlace.
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