Estimadas
compañeras:
Estimados compañeros:
Con
independencia de las indicaciones publicadas por la empresa
en la intranet para organizar la jornada de elecciones del
20 de diciembre. Os informamos de los permisos publicados en el BOJA (Boja Permisos Elecciones Generales) donde se dictan las normas para
facilitar la participación de las personas trabajadoras para las elecciones que
habrán de celebrarse el próximo día 20 de diciembre de 2015:
Electores y
Electoras.
Cuando la
jornada laboral de los trabajadores coincida, total o parcialmente, con el
horario de apertura de los Colegios Electorales, éste tendrá derecho a permiso
retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones
siguientes:
a) Si la
coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.
b) Si la
coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso
retribuido de tres horas.
c) Si la
coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.
d) Si la
coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.
Los mismos permisos se deberán otorgar a las personas que emitan el voto
por correo, entendiéndose las coincidencias horarias con las horas de apertura
de las oficinas postales.
Miembros de la
Mesa Electoral.
Las personas
que acrediten su condición de Presidente o Presidenta, Vocal o Interventor o
Interventora de mesa Electoral, si el día de la votación fuera laboral para las
mismas, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa
durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso, y
a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 20 de diciembre de
2015, siempre que justifiquen su actuación como tales. Si
alguna de las personas miembros de Mesa Electoral hubiera de trabajar en
turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, el responsable
de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en
que preste sus servicios vendrá obligado a cambiarle el turno con el fin de que pueda
descansar esa noche.
Apoderados y
Apoderadas.
Los Apoderados
y Apoderadas, si el día de la votación fuera laboral para los mismos, tendrán
derecho, asimismo, a un permiso retribuido de jornada completa durante
el día de la votación, si no
disfrutan en tal fecha de descanso.
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